T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6612)
Sala Segunda. Sentencia 66/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 980-2020. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con diversas resoluciones y actos de la presidencia de la cámara. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo: discrepancias jurídicas acerca del titular de la presidencia de la Generalitat de Cataluña que no perturban las funciones representativas de los parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47603
d) En paralelo a la tramitación de las anteriores diligencias judiciales, el día 13 de
enero de 2020 el grupo parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña solicitó a
la mesa de la cámara catalana y al presidente de la misma dar efectividad a la causa de
inelegibilidad sobrevenida concurrente en el señor Torra i Pla, que había sido apreciada
por la Junta Electoral Central y, a tal fin, interesaba en su escrito (registro núm. 55221)
que, haciendo efectiva la pérdida de la condición de diputado del señor Torra i Pla, ya
acaecida, con la pérdida, también, de la condición de presidente de la Generalitat de
Cataluña, se dispusiera que: (i) se ordenara la inmediata publicación en el «Boletín
Oficial del Parlamento de Cataluña» de la pérdida de tales condiciones con efectos
desde el mismo día 3 de enero de 2020; (ii) le fuera retirado el escaño asignado en el
Parlamento de Cataluña y revocada cualquier delegación de voto, se suspendiera el
devengo de derechos económicos y se le retirara cualquier credencial que hubiera
ostentado hasta aquel instante; (iii) se comunicara al Pleno del Parlamento de Cataluña
la modificación de su composición, que comportaba la pérdida de la condición de
diputado del señor Torra i Pla; (iv) se organizara la adquisición de la condición de
diputado y el acto de juramento o promesa y toma de posesión de don Ferrán Mascarell i
Canalda; (v) se declarase la nulidad de los actos adoptados por el Parlamento de
Cataluña a instancia de decisiones del señor Torra i Pla o desde el día 3 de enero
de 2020 (convocatoria de la sesión del Pleno del Parlamento y los acuerdos adoptados
en la misma); (vi) se comunicase al Consejo de Gobierno de la Generalitat la vacante de
la presidencia de la Generalitat, a los efectos del art. 6 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia y del gobierno de la Generalitat (en adelante, la
Ley 13/2008); (vii) en cumplimiento del art. 67 del Estatuto de Autonomía de Cataluña
(EAC) y del art. 4 de la Ley 13/2008, se iniciara el procedimiento de proposición al Pleno
del Parlamento, de un nuevo candidato a la presidencia de la Generalitat; (viii) se
adoptaran todas las medidas necesarias para que cesara «la usurpación de las
funciones de diputado del Parlamento de Cataluña y de presidente de la Generalitat que
lleva[ba] realizando el señor Torra i Pla desde, al menos, el día 3 de enero de 2020; y (ix)
en definitiva, se adoptaran «todas las medidas adecuadas y necesarias en Derecho para
evitar que se siga cometiendo una ilegalidad, a lo que están debidamente obligados
tanto la presidencia como la mesa como establece la legalidad parlamentaria».
e) En su sesión núm. 123, celebrada el día 14 de enero de 2020, la mesa del
Parlamento de Cataluña analizó la anterior solicitud. En primer lugar, el secretario
general expuso el contenido del informe de 13 de enero de 2020 elaborado por los
servicios jurídicos de la cámara sobre el contenido y decisión adoptados por el acuerdo
núm. 2-2020, de 3 de enero, de la Junta Electoral Central. Dicho informe concluía, en
síntesis, que: (i) fuera de un proceso electoral, la administración electoral no es
competente para declarar la incompatibilidad de un diputado del Parlamento y (ii) una
interpretación sistemática, lógica y gramatical del Estatuto de Autonomía permite afirmar
que la pérdida de la condición de diputado no afecta a la continuidad en el cargo de
presidente de la Generalitat.
El presidente del Parlamento, a continuación, señaló que las consideraciones
jurídicas del citado informe constituían la base del futuro recurso contenciosoadministrativo contra el citado acuerdo de la Junta Electoral Central y propuso tratar de
forma conjunta las solicitudes recogidas en los escritos que figuraban en el orden del día
(el subgrupo Partit Popular de Catalunya había presentado otros dos escritos sobre el
mismo asunto que el de Ciutadans).
Al respecto, se sucedieron las intervenciones de los distintos miembros de la mesa,
en unos casos para expresar su desacuerdo con el informe de los servicios jurídicos y
manifestar que el acuerdo de la Junta Electoral Provincial debía llevarse a efecto
mediante la pérdida de la condición de diputado del señor Torra i Pla, lo que para tales
intervinientes llevaba consigo también la pérdida del cargo de presidente de la
Generalitat. En otros, para solicitar la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral
Central, por considerarlo radicalmente nulo e ineficaz. La mayoría de la mesa se
manifestó a favor del criterio recogido en el informe de los servicios jurídicos por lo que
cve: BOE-A-2021-6612
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47603
d) En paralelo a la tramitación de las anteriores diligencias judiciales, el día 13 de
enero de 2020 el grupo parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña solicitó a
la mesa de la cámara catalana y al presidente de la misma dar efectividad a la causa de
inelegibilidad sobrevenida concurrente en el señor Torra i Pla, que había sido apreciada
por la Junta Electoral Central y, a tal fin, interesaba en su escrito (registro núm. 55221)
que, haciendo efectiva la pérdida de la condición de diputado del señor Torra i Pla, ya
acaecida, con la pérdida, también, de la condición de presidente de la Generalitat de
Cataluña, se dispusiera que: (i) se ordenara la inmediata publicación en el «Boletín
Oficial del Parlamento de Cataluña» de la pérdida de tales condiciones con efectos
desde el mismo día 3 de enero de 2020; (ii) le fuera retirado el escaño asignado en el
Parlamento de Cataluña y revocada cualquier delegación de voto, se suspendiera el
devengo de derechos económicos y se le retirara cualquier credencial que hubiera
ostentado hasta aquel instante; (iii) se comunicara al Pleno del Parlamento de Cataluña
la modificación de su composición, que comportaba la pérdida de la condición de
diputado del señor Torra i Pla; (iv) se organizara la adquisición de la condición de
diputado y el acto de juramento o promesa y toma de posesión de don Ferrán Mascarell i
Canalda; (v) se declarase la nulidad de los actos adoptados por el Parlamento de
Cataluña a instancia de decisiones del señor Torra i Pla o desde el día 3 de enero
de 2020 (convocatoria de la sesión del Pleno del Parlamento y los acuerdos adoptados
en la misma); (vi) se comunicase al Consejo de Gobierno de la Generalitat la vacante de
la presidencia de la Generalitat, a los efectos del art. 6 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia y del gobierno de la Generalitat (en adelante, la
Ley 13/2008); (vii) en cumplimiento del art. 67 del Estatuto de Autonomía de Cataluña
(EAC) y del art. 4 de la Ley 13/2008, se iniciara el procedimiento de proposición al Pleno
del Parlamento, de un nuevo candidato a la presidencia de la Generalitat; (viii) se
adoptaran todas las medidas necesarias para que cesara «la usurpación de las
funciones de diputado del Parlamento de Cataluña y de presidente de la Generalitat que
lleva[ba] realizando el señor Torra i Pla desde, al menos, el día 3 de enero de 2020; y (ix)
en definitiva, se adoptaran «todas las medidas adecuadas y necesarias en Derecho para
evitar que se siga cometiendo una ilegalidad, a lo que están debidamente obligados
tanto la presidencia como la mesa como establece la legalidad parlamentaria».
e) En su sesión núm. 123, celebrada el día 14 de enero de 2020, la mesa del
Parlamento de Cataluña analizó la anterior solicitud. En primer lugar, el secretario
general expuso el contenido del informe de 13 de enero de 2020 elaborado por los
servicios jurídicos de la cámara sobre el contenido y decisión adoptados por el acuerdo
núm. 2-2020, de 3 de enero, de la Junta Electoral Central. Dicho informe concluía, en
síntesis, que: (i) fuera de un proceso electoral, la administración electoral no es
competente para declarar la incompatibilidad de un diputado del Parlamento y (ii) una
interpretación sistemática, lógica y gramatical del Estatuto de Autonomía permite afirmar
que la pérdida de la condición de diputado no afecta a la continuidad en el cargo de
presidente de la Generalitat.
El presidente del Parlamento, a continuación, señaló que las consideraciones
jurídicas del citado informe constituían la base del futuro recurso contenciosoadministrativo contra el citado acuerdo de la Junta Electoral Central y propuso tratar de
forma conjunta las solicitudes recogidas en los escritos que figuraban en el orden del día
(el subgrupo Partit Popular de Catalunya había presentado otros dos escritos sobre el
mismo asunto que el de Ciutadans).
Al respecto, se sucedieron las intervenciones de los distintos miembros de la mesa,
en unos casos para expresar su desacuerdo con el informe de los servicios jurídicos y
manifestar que el acuerdo de la Junta Electoral Provincial debía llevarse a efecto
mediante la pérdida de la condición de diputado del señor Torra i Pla, lo que para tales
intervinientes llevaba consigo también la pérdida del cargo de presidente de la
Generalitat. En otros, para solicitar la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral
Central, por considerarlo radicalmente nulo e ineficaz. La mayoría de la mesa se
manifestó a favor del criterio recogido en el informe de los servicios jurídicos por lo que
cve: BOE-A-2021-6612
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Núm. 97