T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6612)
Sala Segunda. Sentencia 66/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 980-2020. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con diversas resoluciones y actos de la presidencia de la cámara. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo: discrepancias jurídicas acerca del titular de la presidencia de la Generalitat de Cataluña que no perturban las funciones representativas de los parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47602
alegaciones el letrado del Parlamento de Cataluña y don José Luis García Guardia, en
representación de los recurrentes. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.
I.
Antecedentes
1. Mediante escrito, que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 14 de
febrero de 2020, el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia, en
nombre y representación de las personas anteriormente mencionadas, todos ellos
diputados y diputadas del grupo parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña,
interpuso recurso de amparo contra los actos citados en el encabezamiento, por
vulneración del ius in officium del art. 23.2 CE.
2. El recurso de amparo, en lo que ahora es de interés, trae causa de los siguientes
hechos:
a) En fecha 19 de diciembre de 2019, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia, recaída en el procedimiento abreviado
núm. 1-2019, por la que condenó a don Joaquim Torra i Pla, diputado en el Parlamento
de Cataluña y presidente de la Generalitat, como autor responsable de un delito de
desobediencia cometido por autoridad del art. 410.1 del Código penal, a las penas de
multa de diez meses, con cuota diaria de 100 €, y de inhabilitación especial para el
ejercicio de cargos públicos electivos, de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así
como para el desempeño de funciones de gobierno en instituciones locales, autonómicas
o del Estado por tiempo de un año y seis meses.
Dicha resolución fue confirmada por la sentencia núm. 477/2020, de 28 de
septiembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por la que se desestimó el
recurso de casación formalizado contra la anterior.
b) Asimismo, la Junta Electoral Central, revocando un acuerdo previo de la Junta
Electoral Provincial de Barcelona, dictó el acuerdo núm. 2/2020, de 3 de enero, por el
que decidió que: (i) concurría en el señor Torra i Pla la causa de inelegibilidad
sobrevenida establecida en el art. 6.2 b) LOREG; (ii) dejó sin efecto su credencial de
diputado en el Parlamento de Cataluña, y (iii) ordenó a la Junta Electoral Provincial de
Barcelona que, de modo inmediato, declarase la vacante como diputado del señor Torra i
Pla, expidiendo la oportuna credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per
Catalunya en las elecciones celebradas el día 21 de diciembre de 2017.
Lo decidido por el acuerdo 2/2020 de la Junta Electoral Central se llevó a efecto por
nuevo acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 10 de enero de 2020,
notificado al presidente del Parlamento de Cataluña el día 15 de enero siguiente, que
declaró la vacante como diputado del señor Torra i Pla y expidió la nueva credencial al
candidato correspondiente.
El citado acuerdo de la Junta Electoral Central fue impugnado mediante recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, dando lugar al procedimiento ordinario núm. 8-2020, seguido ante la Sección
Cuarta de dicha Sala, actualmente pendiente de sentencia.
c) En el seno del procedimiento ordinario núm. 8-2020, el Tribunal Supremo dictó el
auto de 10 de enero de 2020 por el que acordó no haber lugar a la adopción de la
medida cautelarísima de suspensión solicitada por la representación del señor Torra i Pla
y decidió ordenar que prosiguiera la tramitación del incidente de suspensión, conforme a
lo establecido en el art. 131 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa,
dando traslado por plazo de cinco días a la representación de la Junta Electoral Central y
al Ministerio Fiscal para formulación de alegaciones.
Posteriormente, por medio de un nuevo auto de 23 de enero de 2020, la precitada
Sección Cuarta acordó no haber lugar a la adopción de la medida cautelar de
suspensión de la eficacia del acuerdo núm. 2-2020, de 3 de enero, de la Junta Electoral
Central.
cve: BOE-A-2021-6612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47602
alegaciones el letrado del Parlamento de Cataluña y don José Luis García Guardia, en
representación de los recurrentes. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.
I.
Antecedentes
1. Mediante escrito, que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 14 de
febrero de 2020, el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia, en
nombre y representación de las personas anteriormente mencionadas, todos ellos
diputados y diputadas del grupo parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña,
interpuso recurso de amparo contra los actos citados en el encabezamiento, por
vulneración del ius in officium del art. 23.2 CE.
2. El recurso de amparo, en lo que ahora es de interés, trae causa de los siguientes
hechos:
a) En fecha 19 de diciembre de 2019, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia, recaída en el procedimiento abreviado
núm. 1-2019, por la que condenó a don Joaquim Torra i Pla, diputado en el Parlamento
de Cataluña y presidente de la Generalitat, como autor responsable de un delito de
desobediencia cometido por autoridad del art. 410.1 del Código penal, a las penas de
multa de diez meses, con cuota diaria de 100 €, y de inhabilitación especial para el
ejercicio de cargos públicos electivos, de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así
como para el desempeño de funciones de gobierno en instituciones locales, autonómicas
o del Estado por tiempo de un año y seis meses.
Dicha resolución fue confirmada por la sentencia núm. 477/2020, de 28 de
septiembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por la que se desestimó el
recurso de casación formalizado contra la anterior.
b) Asimismo, la Junta Electoral Central, revocando un acuerdo previo de la Junta
Electoral Provincial de Barcelona, dictó el acuerdo núm. 2/2020, de 3 de enero, por el
que decidió que: (i) concurría en el señor Torra i Pla la causa de inelegibilidad
sobrevenida establecida en el art. 6.2 b) LOREG; (ii) dejó sin efecto su credencial de
diputado en el Parlamento de Cataluña, y (iii) ordenó a la Junta Electoral Provincial de
Barcelona que, de modo inmediato, declarase la vacante como diputado del señor Torra i
Pla, expidiendo la oportuna credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per
Catalunya en las elecciones celebradas el día 21 de diciembre de 2017.
Lo decidido por el acuerdo 2/2020 de la Junta Electoral Central se llevó a efecto por
nuevo acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 10 de enero de 2020,
notificado al presidente del Parlamento de Cataluña el día 15 de enero siguiente, que
declaró la vacante como diputado del señor Torra i Pla y expidió la nueva credencial al
candidato correspondiente.
El citado acuerdo de la Junta Electoral Central fue impugnado mediante recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, dando lugar al procedimiento ordinario núm. 8-2020, seguido ante la Sección
Cuarta de dicha Sala, actualmente pendiente de sentencia.
c) En el seno del procedimiento ordinario núm. 8-2020, el Tribunal Supremo dictó el
auto de 10 de enero de 2020 por el que acordó no haber lugar a la adopción de la
medida cautelarísima de suspensión solicitada por la representación del señor Torra i Pla
y decidió ordenar que prosiguiera la tramitación del incidente de suspensión, conforme a
lo establecido en el art. 131 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa,
dando traslado por plazo de cinco días a la representación de la Junta Electoral Central y
al Ministerio Fiscal para formulación de alegaciones.
Posteriormente, por medio de un nuevo auto de 23 de enero de 2020, la precitada
Sección Cuarta acordó no haber lugar a la adopción de la medida cautelar de
suspensión de la eficacia del acuerdo núm. 2-2020, de 3 de enero, de la Junta Electoral
Central.
cve: BOE-A-2021-6612
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Núm. 97