T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6612)
Sala Segunda. Sentencia 66/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 980-2020. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con diversas resoluciones y actos de la presidencia de la cámara. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo: discrepancias jurídicas acerca del titular de la presidencia de la Generalitat de Cataluña que no perturban las funciones representativas de los parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

2.

Sec. TC. Pág. 47613

Precisiones sobre el objeto del recurso.

Antes de examinar la queja planteada por los diputados recurrentes es necesario
realizar algunas precisiones sobre su objeto.
Según consta literalmente en el suplico, el recurso de amparo se dirige contra:

a) Como observa el Ministerio Fiscal, aunque la demanda impugna formalmente los
actos citados, la denuncia material es que no se acogiera la solicitud de los recurrentes
de considerar que el señor Torra i Pla había cesado en el cargo de presidente de la
Generalitat.
Los diputados de Ciutadans habían pedido que se constatara su cese tanto en la
condición de diputado como de presidente. La primera pretensión encontró satisfacción
extraprocesal (STC 40/1982, de 30 de junio, FJ 1), una vez que el Parlamento, en
cumplimiento del acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020, y pese a
impugnarlo en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo (recurso núm.
8-2020, pendiente de resolución al tiempo de dictarse la presente sentencia), accedió a
retirar la condición de diputado al señor. Torra i Pla. Por consiguiente, el objeto de
nuestro examen debe centrarse en el aspecto de la solicitud de los diputados de
Ciutadans que no fue atendido por los órganos de la cámara, es decir, que se
considerara que el señor Torra i Pla había incurrido en una causa de cese como
presidente de la Generalitat y se iniciara el procedimiento de investidura de un nuevo
candidato a la presidencia.
También debemos coincidir con el fiscal en que el hecho de dirigir las preguntas de
control al señor Torra i Pla es consecuencia de que continúe en el cargo de presidente
de la Generalitat, queja a la que aquella va ligada.
En tercer lugar, se observa que lo denunciado no es tanto la falta de respuesta a la
solicitud planteada como que los órganos de la cámara mantuvieran un criterio contrario
al de los diputados de Ciutadans acerca de si concurría o no una causa de cese en la
presidencia de la Generalitat.
Efectivamente, de la demanda se colige que los diputados conocen las razones de
los órganos parlamentarios cuando afirman que es «manifiestamente infundada la
simplista afirmación empleada por el presidente del Parlamento de Cataluña y la mesa
del Parlamento de Cataluña para no dar efectividad a la necesaria pérdida de la
condición de presidente de la Generalitat del señor Torra i Pla a consecuencia de la
pérdida de la condición de diputado del Parlamento consistente en que no está
explícitamente prevista en la Ley de presidencia y gobierno de la Generalitat» (pág. 19
de la demanda). Más allá de que discrepen del argumento (que califican de «disparate
jurídico»), lo cierto es que conocen la razón de que no se inicie la investidura de un
nuevo presidente. Además, en las sesiones de la mesa de 14 y 27 de enero de 2020,
con la asistencia de dos miembros del grupo parlamentario Ciutadans, se analizó el

cve: BOE-A-2021-6612
Verificable en https://www.boe.es

«1. Decisión del presidente del Parlamento de Cataluña de perturbar ilegítimamente
al Grupo Parlamentario de Ciutadans el ejercicio de la esencial función de control e
impulso de la acción del Govern de la Generalitat al obligar a dirigir las preguntas de
control al presidente de la Generalitat a una persona carente de la capacidad jurídica
para ostentar dicho cargo de presidente de la Generalitat y, por tanto, de ser el
representante del Govern de la Generalitat en las sesiones plenarias del Parlamento de
Cataluña.
2. Asimismo, la concreta aplicación de dicha decisión durante la sesión número 49
del Pleno del Parlamento de Cataluña de los días 11, 12 y 13 de febrero de 2020.
3. Acuerdos de la mesa de 14 de enero de 2020 y 27 de enero de 2020 que
rechazan implícitamente constatar la incapacidad del señor Torra i Pla para seguir
ostentando el cargo de presidente de la Generalitat a raíz de la concurrencia en el mismo
de la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en la letra b) del apartado 2 del
artículo 6 LOREG, al haber sido condenado por sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña de 23 [debe decir 19] de diciembre de 2019.»