T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6612)
Sala Segunda. Sentencia 66/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 980-2020. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con diversas resoluciones y actos de la presidencia de la cámara. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo: discrepancias jurídicas acerca del titular de la presidencia de la Generalitat de Cataluña que no perturban las funciones representativas de los parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

II.
1.

Sec. TC. Pág. 47612

Fundamentos jurídicos

Objeto y pretensiones de las partes.

El presente proceso tiene por objeto resolver el recurso que plantean treinta y dos
diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña
contra: (i) los acuerdos de la mesa de 14 y de 27 de enero de 2020 que «rechazan
implícitamente constatar la incapacidad de don Joaquim Torra i Pla para seguir
ostentando el cargo de presidente de la Generalitat a raíz de la concurrencia en el mismo
de la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en la letra b) del apartado segundo del
artículo 6 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG) al haber sido
condenado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 23
[debe decir 19] de diciembre de 2019»; (ii) la «decisión del presidente del Parlamento de
Cataluña de perturbar ilegítimamente al grupo parlamentario Ciutadans», en el ejercicio
de la función de control e impulso de la acción del Gobierno de la Generalitat, al obligar a
dirigir las preguntas de control «a una persona carente de capacidad jurídica para
ostentar dicho cargo de presidente de la Generalitat y, por tanto, de ser representante del
Gobierno de la Generalitat en las sesiones plenarias del Parlamento de Cataluña», y (iii)
la «concreta aplicación de dicha decisión durante la sesión número 49 del Pleno del
Parlamento de Cataluña de los días 11, 12 y 13 de febrero de 2020».
En los términos detallados en los antecedentes, los recurrentes alegan que «el efecto
conjunto de los acuerdos de la mesa y la decisión del presidente del Parlamento [ha
sido] quebrantar su deber estatutario y legal de constatar el incumplimiento por el señor
Torra del requisito para ostentar legítimamente la condición de presidente de la
Generalitat», a raíz de su inhabilitación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña de 19 de diciembre de 2019 que, en el momento de adoptarse los actos
citados, no era firme.
Los diputados demandantes de amparo consideran que, con lo anterior, se vulneró
su derecho de participación política del art. 23.2 CE, lo que se habría puesto de
manifiesto, en concreto, durante la sesión número 49 del Pleno, en la que se les obligó a
dirigir sus preguntas de control a quien, a su juicio, había perdido la capacidad jurídica
para ser presidente de la Generalitat.
El letrado del Parlamento solicita la desestimación del recurso con los argumentos
siguientes: (i) la pérdida de la condición de diputado no lleva consigo la de presidente de
la Generalitat; (ii) la decisión de la mesa de 14 de enero de 2020 de interponer recurso
contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero
de 2020 se adoptó conforme al Reglamento; (iii) en la sesión de 27 de enero siguiente, la
mesa se limitó a tomar nota de la comunicación del secretario general de que los
servicios de la cámara harían efectiva la pérdida de la condición de diputado del señor
Torra i Pla y (iv) los diputados recurrentes han venido ejerciendo regularmente la función
de control al Gobierno y a su presidente.
El Ministerio Fiscal precisa que el recurso no debe centrarse en la impugnación
formal de los dos acuerdos de la mesa que se mencionan, sino en la queja material que
se plantea, que es la negativa a considerar que el señor Torra i Pla incurre en causa de
incapacidad sobrevenida para ser presidente de la Generalitat. A su juicio, el que las
preguntas de control se dirijan a dicha persona no es más que una consecuencia de lo
anterior, por lo que no debe tratarse de forma autónoma. Aunque considera que la mesa
debería haber dado una respuesta motivada a las solicitudes del grupo parlamentario de
Ciutadans, concluye que esta no es la queja realmente deducida y que, dado que la
demanda no puede reconstruirse, el recurso debe desestimarse.
Por último, don José Luis García Guardia, en representación de los recurrentes,
reitera los argumentos de la demanda y solicita su estimación.

cve: BOE-A-2021-6612
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Núm. 97