T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6612)
Sala Segunda. Sentencia 66/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 980-2020. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con diversas resoluciones y actos de la presidencia de la cámara. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo: discrepancias jurídicas acerca del titular de la presidencia de la Generalitat de Cataluña que no perturban las funciones representativas de los parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47611
entender que los acuerdos impugnados constituyeron por sí mismos una «denegación
presunta» o un «rechazo implícito» de su pretensión de que se constatara la incapacidad
del señorTorra i Pla para seguir ostentando la condición de presidente de la Generalitat,
centrando toda su argumentación en que la pérdida de la condición de diputado lleva
consigo la de aquella.
Por lo anterior –prosigue– «si ahora se informara a favor de la estimación del
presente recurso de amparo en los precisos términos que resultan de este dictamen, se
estaría informando favorablemente una pretensión de amparo (entendida como relación
de congruencia entre el petitum y la causa petendi) completamente distinta de la que, en
realidad, ha sido planteada en esta vía constitucional». Así pues, considera que la
pretensión realmente deducida en la vía de amparo no puede prosperar, ya que parte de
que la inacción de la mesa puede interpretarse como una resolución presunta, lo que no
puede ser asumido. Interesa, en consecuencia, la íntegra desestimación de la demanda
de amparo.
8. Por escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 31 de julio
de 2020, don José Luis García Guardia, en su condición de recurrente en amparo,
presentó alegaciones con el contenido que se expone a continuación:
a) Al soslayar la incapacidad jurídica absoluta del señor Torra i Pla en el ámbito del
Parlamento de Cataluña se permite que siga detentando ilegítimamente la condición de
presidente de la Generalitat. Reproduce un extracto del auto del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (Sala Civil y Penal) de 24 de febrero de 2020, según el cual «no
existe el automatismo ex lege entre la pérdida sobrevenida de la condición de diputado y
el cese del presidente de la Generalitat sino que tal cuestión debe ser analizada según
afirma la Junta Electoral Central en la resolución de 3/1/2020 (FJ 5, punto sexto) por el
propio Parlamento de Cataluña, cuyas decisiones o inactividad al respecto pueden ser,
en su caso, recurridas ante la jurisdicción constitucional competente. No existe, pues,
ningún acto jurídico ni del Parlamento de Cataluña ni de ningún tribunal por el que se
haya dispuesto el cese del querellado del cargo de presidente de la Generalitat».
b) Teniendo en cuenta la vocación de permanencia indefinida en el tiempo de los
acuerdos y decisiones impugnadas mediante el recurso, se está vulnerando el derecho
fundamental de representación política de los recurrentes, por la imposibilidad que
padecen los diputados de dar simultáneo cumplimiento a su deber de participar en la
actividad parlamentaria sin perturbaciones y ejercer su función representativa con
respeto a la Constitución (cita la STC 46/2018, de 26 de abril).
c) Las vulneraciones del derecho fundamental que han provocado los acuerdos y
las decisiones de los órganos parlamentarios son especialmente graves porque se han
adoptado con pleno conocimiento de su antijuridicidad. De hecho, la mesa desconsideró
intencionadamente las advertencias de algunos de sus miembros y de la asistencia
letrada, con lo que defraudó el derecho de los parlamentarios recurrentes a que los
órganos rectores de la cámara resolvieran sus facultades de revisión conforme a
Derecho y no a criterios políticos (cita la STC 136/2018, de 13 de diciembre). Esa
reiterada, conocida y palmaria inconstitucionalidad implicaba, por tanto, que el propio
estatuto de los miembros del Parlamento de Cataluña quedase desligado de las normas
que los reconocen y anclan en nuestro ordenamiento democrático. Desvinculado el
Parlamento de la Constitución, se producía una injustificada perturbación del ius in
officium de los parlamentarios recurrentes.
Por lo anterior, solicita la estimación del recurso de amparo y que se declare la
vulneración del derecho de los recurrentes a la participación en asuntos públicos
reconocido en el art. 23 CE.
9. Por providencia de 11 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2021-6612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47611
entender que los acuerdos impugnados constituyeron por sí mismos una «denegación
presunta» o un «rechazo implícito» de su pretensión de que se constatara la incapacidad
del señorTorra i Pla para seguir ostentando la condición de presidente de la Generalitat,
centrando toda su argumentación en que la pérdida de la condición de diputado lleva
consigo la de aquella.
Por lo anterior –prosigue– «si ahora se informara a favor de la estimación del
presente recurso de amparo en los precisos términos que resultan de este dictamen, se
estaría informando favorablemente una pretensión de amparo (entendida como relación
de congruencia entre el petitum y la causa petendi) completamente distinta de la que, en
realidad, ha sido planteada en esta vía constitucional». Así pues, considera que la
pretensión realmente deducida en la vía de amparo no puede prosperar, ya que parte de
que la inacción de la mesa puede interpretarse como una resolución presunta, lo que no
puede ser asumido. Interesa, en consecuencia, la íntegra desestimación de la demanda
de amparo.
8. Por escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 31 de julio
de 2020, don José Luis García Guardia, en su condición de recurrente en amparo,
presentó alegaciones con el contenido que se expone a continuación:
a) Al soslayar la incapacidad jurídica absoluta del señor Torra i Pla en el ámbito del
Parlamento de Cataluña se permite que siga detentando ilegítimamente la condición de
presidente de la Generalitat. Reproduce un extracto del auto del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (Sala Civil y Penal) de 24 de febrero de 2020, según el cual «no
existe el automatismo ex lege entre la pérdida sobrevenida de la condición de diputado y
el cese del presidente de la Generalitat sino que tal cuestión debe ser analizada según
afirma la Junta Electoral Central en la resolución de 3/1/2020 (FJ 5, punto sexto) por el
propio Parlamento de Cataluña, cuyas decisiones o inactividad al respecto pueden ser,
en su caso, recurridas ante la jurisdicción constitucional competente. No existe, pues,
ningún acto jurídico ni del Parlamento de Cataluña ni de ningún tribunal por el que se
haya dispuesto el cese del querellado del cargo de presidente de la Generalitat».
b) Teniendo en cuenta la vocación de permanencia indefinida en el tiempo de los
acuerdos y decisiones impugnadas mediante el recurso, se está vulnerando el derecho
fundamental de representación política de los recurrentes, por la imposibilidad que
padecen los diputados de dar simultáneo cumplimiento a su deber de participar en la
actividad parlamentaria sin perturbaciones y ejercer su función representativa con
respeto a la Constitución (cita la STC 46/2018, de 26 de abril).
c) Las vulneraciones del derecho fundamental que han provocado los acuerdos y
las decisiones de los órganos parlamentarios son especialmente graves porque se han
adoptado con pleno conocimiento de su antijuridicidad. De hecho, la mesa desconsideró
intencionadamente las advertencias de algunos de sus miembros y de la asistencia
letrada, con lo que defraudó el derecho de los parlamentarios recurrentes a que los
órganos rectores de la cámara resolvieran sus facultades de revisión conforme a
Derecho y no a criterios políticos (cita la STC 136/2018, de 13 de diciembre). Esa
reiterada, conocida y palmaria inconstitucionalidad implicaba, por tanto, que el propio
estatuto de los miembros del Parlamento de Cataluña quedase desligado de las normas
que los reconocen y anclan en nuestro ordenamiento democrático. Desvinculado el
Parlamento de la Constitución, se producía una injustificada perturbación del ius in
officium de los parlamentarios recurrentes.
Por lo anterior, solicita la estimación del recurso de amparo y que se declare la
vulneración del derecho de los recurrentes a la participación en asuntos públicos
reconocido en el art. 23 CE.
9. Por providencia de 11 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2021-6612
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Núm. 97