T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6611)
Sala Segunda. Sentencia 65/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 976-2020. Promovido por la entidad Banco Santander, S.A., con respecto a la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de una acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable extensión de la noción de orden público (SSTC 46/2020 y 17/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47594
correctamente el criterio de que el arbitraje es un equivalente jurisdiccional, de modo tal
que las exigencias de motivación propias de las resoluciones judiciales son trasladables
a los laudos arbitrales.
El Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso de amparo en la línea alegada
por la demandante de amparo, subrayando que el deber de motivación del laudo arbitral
es una exigencia derivaba del art. 37.4 LA y no del art. 24.1 CE.
2.
Causas de inadmisión alegadas.
La parte comparecida alega la concurrencia de diversas causas de inadmisión.
Ninguna de ellas puede ser apreciada por el tribunal.
No concurre la extemporaneidad del recurso (art. 44.2 LOTC) por alargamiento de la
vía judicial previa, ya que no puede considerarse que el incidente de nulidad de
actuaciones promovido contra la sentencia anulatoria del laudo fuera un medio
impugnatorio manifiestamente improcedente. El incidente se interpuso para denunciar la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la que la
demandante de amparo consideraba que había incurrido el órgano judicial por entrar a
valorar el fondo de un asunto sometido a arbitraje. Con ello estaba dando la oportunidad
al órgano judicial de pronunciarse y reparar, en su caso, esa eventual vulneración,
cumpliendo las exigencias del principio de subsidiariedad del recurso de amparo.
No concurre la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional
(art. 49.1 LOTC), ya que en la demanda se someten a la consideración del tribunal dos
causas concretas de especial trascendencia constitucional, que se enmarcan en los
supuestos a) y d) de la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 –ausencia de jurisprudencia
constitucional y la necesidad de que la Ley de arbitraje sea interpretada conforme a los
parámetros constitucionales–. En relación con la primera, se argumenta la inexistencia
de jurisprudencia constitucional que analice el canon de motivación que deben aplicar los
órganos judiciales para valorar la procedencia de la acción de anulación de los laudos y
se destaca que esta causa de especial trascendencia constitucional ya había sido
reconocida por el tribunal en un supuesto idéntico al planteado en este recurso.
Conforme a jurisprudencia constitucional reiterada, «es a este tribunal a quien
corresponde apreciar si el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo en
razón de su especial trascendencia constitucional, que encuentra su momento procesal
idóneo en el trámite de admisión contemplado en el art. 50.1 LOTC» [entre las últimas,
SSTC, 170/2013, de 13 de octubre, FJ 2; 46/2019, de 8 de abril, FJ 3 c); 59/2019, de 6 de
mayo, FJ 3 b); 3/2020, de 15 de enero, FJ 4, y 165/2020, de 16 de noviembre, FJ 2 a)].
El tribunal se ratifica en la apreciación establecida en la providencia de admisión de
que en este caso se plantea un problema o se cuestiona una faceta de un derecho
fundamental sobre los que no hay doctrina de este tribunal. Así ocurre, desde la
perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con la fijación de los
límites a la labor de control de los órganos judiciales respecto a los laudos arbitrales,
apta para garantizar la plena vigencia del principio de autonomía de las partes (art. 10
CE) y la naturaleza del deber de motivación de los laudos y su posible control judicial.
En dos recientes pronunciamientos (SSTC 46/2020, de 15 de junio, y 17/2021, de 15
de febrero) el tribunal ha sentado jurisprudencia sobre la eventual vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una
resolución motivada no incursa en irrazonabilidad o arbitrariedad, debida al exceso de
control judicial en la valoración de la existencia de una contravención del orden público
como causa de nulidad de los laudos arbitrales establecida en art. 41.1 f) LA.
El tribunal declara en la STC 46/2020 que «por orden público material se entiende el
conjunto de principios jurídicos públicos, privados, políticos, morales y económicos, que
cve: BOE-A-2021-6611
Verificable en https://www.boe.es
3. Jurisprudencia constitucional sobre la infracción del orden público como causa
de anulación de los laudos arbitrales y su proyección sobre el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47594
correctamente el criterio de que el arbitraje es un equivalente jurisdiccional, de modo tal
que las exigencias de motivación propias de las resoluciones judiciales son trasladables
a los laudos arbitrales.
El Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso de amparo en la línea alegada
por la demandante de amparo, subrayando que el deber de motivación del laudo arbitral
es una exigencia derivaba del art. 37.4 LA y no del art. 24.1 CE.
2.
Causas de inadmisión alegadas.
La parte comparecida alega la concurrencia de diversas causas de inadmisión.
Ninguna de ellas puede ser apreciada por el tribunal.
No concurre la extemporaneidad del recurso (art. 44.2 LOTC) por alargamiento de la
vía judicial previa, ya que no puede considerarse que el incidente de nulidad de
actuaciones promovido contra la sentencia anulatoria del laudo fuera un medio
impugnatorio manifiestamente improcedente. El incidente se interpuso para denunciar la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la que la
demandante de amparo consideraba que había incurrido el órgano judicial por entrar a
valorar el fondo de un asunto sometido a arbitraje. Con ello estaba dando la oportunidad
al órgano judicial de pronunciarse y reparar, en su caso, esa eventual vulneración,
cumpliendo las exigencias del principio de subsidiariedad del recurso de amparo.
No concurre la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional
(art. 49.1 LOTC), ya que en la demanda se someten a la consideración del tribunal dos
causas concretas de especial trascendencia constitucional, que se enmarcan en los
supuestos a) y d) de la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 –ausencia de jurisprudencia
constitucional y la necesidad de que la Ley de arbitraje sea interpretada conforme a los
parámetros constitucionales–. En relación con la primera, se argumenta la inexistencia
de jurisprudencia constitucional que analice el canon de motivación que deben aplicar los
órganos judiciales para valorar la procedencia de la acción de anulación de los laudos y
se destaca que esta causa de especial trascendencia constitucional ya había sido
reconocida por el tribunal en un supuesto idéntico al planteado en este recurso.
Conforme a jurisprudencia constitucional reiterada, «es a este tribunal a quien
corresponde apreciar si el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo en
razón de su especial trascendencia constitucional, que encuentra su momento procesal
idóneo en el trámite de admisión contemplado en el art. 50.1 LOTC» [entre las últimas,
SSTC, 170/2013, de 13 de octubre, FJ 2; 46/2019, de 8 de abril, FJ 3 c); 59/2019, de 6 de
mayo, FJ 3 b); 3/2020, de 15 de enero, FJ 4, y 165/2020, de 16 de noviembre, FJ 2 a)].
El tribunal se ratifica en la apreciación establecida en la providencia de admisión de
que en este caso se plantea un problema o se cuestiona una faceta de un derecho
fundamental sobre los que no hay doctrina de este tribunal. Así ocurre, desde la
perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con la fijación de los
límites a la labor de control de los órganos judiciales respecto a los laudos arbitrales,
apta para garantizar la plena vigencia del principio de autonomía de las partes (art. 10
CE) y la naturaleza del deber de motivación de los laudos y su posible control judicial.
En dos recientes pronunciamientos (SSTC 46/2020, de 15 de junio, y 17/2021, de 15
de febrero) el tribunal ha sentado jurisprudencia sobre la eventual vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una
resolución motivada no incursa en irrazonabilidad o arbitrariedad, debida al exceso de
control judicial en la valoración de la existencia de una contravención del orden público
como causa de nulidad de los laudos arbitrales establecida en art. 41.1 f) LA.
El tribunal declara en la STC 46/2020 que «por orden público material se entiende el
conjunto de principios jurídicos públicos, privados, políticos, morales y económicos, que
cve: BOE-A-2021-6611
Verificable en https://www.boe.es
3. Jurisprudencia constitucional sobre la infracción del orden público como causa
de anulación de los laudos arbitrales y su proyección sobre el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).