T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6611)
Sala Segunda. Sentencia 65/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 976-2020. Promovido por la entidad Banco Santander, S.A., con respecto a la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de una acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable extensión de la noción de orden público (SSTC 46/2020 y 17/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

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como parece que entiende el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el ámbito del
artículo 24 CE se amplíe hasta equiparar los laudos a las sentencias, pero entonces la
acción de anulación de un laudo sería exactamente una segunda instancia».
Por lo demás, el Ministerio Fiscal finaliza sus alegaciones expresando que no parece
haber inconveniente en una anulación parcial del laudo, aun en el supuesto de
contradicción con el orden público, pues debe regir el principio de justicia rogada en
materia arbitral y el principio de permanencia de los actos, por lo que aquello que haya
sido objeto del laudo y no se vea contaminado por ninguna de las causas del art. 41 LA
debe mantener su validez.
7. La parte comparecida, por escrito registrado el 21 de enero de 2021, presentó
sus alegaciones solicitando la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su
desestimación.
La inadmisión del recurso la fundamenta en que se habría incurrido en
extemporaneidad (art. 44.2 LOTC) por alargamiento de la vía judicial previa, ya que se
interpuso un incidente de nulidad de actuaciones innecesario, pues comportó una
petición al órgano judicial «no para que repare una vulneración de derecho fundamental,
sino claramente para que se retracte sobre lo que ya había resuelto de forma ajustada a
derecho en resolución previa». También se alega el incumplimiento de la carga de
justificar adecuadamente la existencia de la especial trascendencia constitucional, ya
que «la justificación de que concurre tal requisito aparece huérfana de argumentación», y
que el recurso tenga especial trascendencia constitucional, ya que existe suficiente
jurisprudencia constitucional sobre lo que denomina «la necesidad de asegurar la
fiscalización judicial de los laudos arbitrales».
La solicitud de desestimación la fundamenta en que, el órgano judicial no ha
vulnerado el art. 24.1 CE, ya que se ha limitado a analizar si concurría la causa de
nulidad por razones de orden público vinculada al cumplimiento de las exigencias de
motivación impuestas a las resoluciones judiciales por el art. 24.1 CE y no existe
impedimento alguno para la anulación parcial de un laudo.
8. La demandante de amparo, por escrito registrado el 21 de enero de 2021,
formuló alegaciones ratificándose íntegramente en lo expuesto en el recurso de amparo
presentado.
9. Por providencia de 11 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo y pretensión de las partes.

El objeto de este recurso es determinar si la decisión judicial de anular parcialmente
el laudo arbitral sometido a una acción de anulación ha vulnerado el derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho a la motivación de las
resoluciones judiciales, por haber desarrollado un control fundado en una interpretación
irrazonable acerca del alcance de la causa de nulidad consistente en ser el laudo
contrario al orden público prevista en el art. 41.1 f) de la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de arbitraje (LA).
La demandante de amparo considera que la resolución judicial impugnada ha
vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del
derecho a una resolución no incursa en defecto constitucional de motivación, ya que la
anulación del laudo arbitral se ha fundamentado en una interpretación irrazonable de la
concurrencia de la causa de nulidad de orden público establecida en el art. 41.1 f) LA,
pues la exigencia de motivación de los laudos arbitrales no resulta equivalente al deber
de motivación propio de la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
La parte comparecida considera que el recurso está incurso en diversas causas de
inadmisión y que, en su caso, debe desestimarse, ya que el órgano judicial ha aplicado

cve: BOE-A-2021-6611
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