T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6611)
Sala Segunda. Sentencia 65/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 976-2020. Promovido por la entidad Banco Santander, S.A., con respecto a la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de una acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable extensión de la noción de orden público (SSTC 46/2020 y 17/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47591

La recurrente argumenta que las garantías y las exigencias jurisdiccionales
contempladas en el art. 24 CE son de obligado cumplimiento en el proceso judicial pero
no en el arbitral, que se basa en la autonomía de la voluntad de las partes (art. 10 CE), al
que no le es de aplicación el art. 24 CE y, por consiguiente, tampoco las exigencias de
motivación de las resoluciones judiciales (SSTC 176/1996, de 11 de noviembre,
y 9/2005, de 17 de enero). A pesar de ello, el órgano judicial ha aplicado al laudo objeto
de anulación esas exigencias de motivación de las resoluciones judiciales, llegando a la
conclusión de que el laudo arbitral había vulnerado el orden público al haber ofrecido una
motivación insuficiente incurriendo con ello en la causa de nulidad establecida en el
art. 41.1 f) LA. Se subraya que (i) la legislación admite la posibilidad de que un laudo no
esté motivado cuando las partes así lo acuerdan (art. 8 del Convenio europeo sobre
arbitraje comercial internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961) o si esa es la
práctica en el tráfico de que se trata (art. 31.2 de la Ley modelo de arbitraje de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil internacional), y (ii) que en
este caso el arbitraje era de equidad, por lo que la falta o insuficiencia de motivación del
laudo no puede ser una cuestión de orden público, pues es expresión del leal saber y
entender de los árbitros que es el fundamento de aquel.
La demandante de amparo expone que la resolución impugnada concluye que el
laudo es irracional por haber llegado a conclusiones distintas a las alcanzadas por la
Sala Primera del Tribunal Supremo y reflejadas en una sentencia que, sin embargo, se
ha visto superada por otras posteriores. Así, aunque el colegio arbitral consideró que,
pese al incumplimiento por la recurrente de amparo de sus deberes contractuales de
información, dicha circunstancia no había generado ningún daño a la contraparte, razón
por la cual desestimaba la acción de indemnización de daños y perjuicios, el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, con base en una jurisprudencia ya superada
(especialmente en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2016),
entendió que la responsabilidad por incumplimiento contractual lleva aparejada de por sí
la producción de daños y, por consiguiente, el laudo arbitral había sido irracional al no
condenar a Banco Santander, S.A.
Por último, la demandante de amparo alega la imposibilidad de anulación parcial de
los laudos que resulten contrarios al orden público, ya que el art. 41.3 LA no contempla
esa posibilidad y el orden público representa los principios y reglas más esenciales de
nuestro ordenamiento jurídico, por lo que su vulneración sólo puede conllevar la
anulación total del laudo que haya incidido en ella.
4. La Sección Tercera de este tribunal, por providencia de 22 de septiembre
de 2020, acordó la admisión a trámite del presente recurso, apreciando que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]; dirigir
atenta comunicación al órgano judicial para la remisión de certificación o copia
adveradas de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento para que pudiesen comparecen en el plazo de diez días en el recurso de
amparo; y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la
suspensión solicitada, que fue denegada por ATC 135/2020, de 4 de noviembre.
5. La secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 14 de diciembre de 2020, acordó tener por personada y parte en el
procedimiento a la procuradora de los tribunales doña Isabel Soberón García de
Enterría, en nombre y representación de la entidad Casa Depot, S.L., y dar vista de las
actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte
días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 9 de febrero de 2021, formuló
alegaciones interesando que se otorgue el amparo solicitado por vulneración del derecho

cve: BOE-A-2021-6611
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Núm. 97