T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6609)
Sala Segunda. Sentencia 63/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 729-2020, promovido por don Carlos José Mir Canales respecto de la resolución sancionadora de la Tesorería General de la Seguridad Social confirmada, en suplicación, por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones que, desatendiendo el Derecho transitorio y aplicando al caso el régimen de notificaciones a través de la sede electrónica, declararon la extemporaneidad del recurso de alzada en vía administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47567

2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la
resolución del caso son, en síntesis, los siguientes:
a) Con fecha 3 de noviembre de 2017, por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de Huesca se emitió acta número I222017000034759, en la que se imputa al
ahora recurrente la comisión de una infracción en el orden social en materia de
seguridad social, proponiendo la imposición de una sanción de 32 823 €.
El acta de infracción fue notificada personalmente al recurrente en su domicilio de la
calle Edificio del Pilar, núm. 2, piso 5 B, de Fraga (Huesca).
b) El recurrente presentó escrito de alegaciones, facilitando la dirección del
despacho profesional, así como de correo electrónico del letrado que actúa en su
nombre y representación. La fase de instrucción del expediente concluyó con una
propuesta de resolución del jefe de la unidad especializada de Seguridad Social de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, fechada el día 15 de diciembre
de 2017, en el sentido de confirmar la propuesta formulada en el acta precedente.
c) Con fecha de 5 de febrero de 2018, la Unidad de Impugnaciones de la dirección
provincial de la TGSS dictó resolución de Huesca, imponiendo al recurrente la sanción
propuesta de 32 823 €.
Dicha resolución fue notificada al interesado a través de la sede electrónica de la
Seguridad Social, poniéndola a disposición del interesado el 9 de febrero de 2018, con lo
que, de conformidad con el art. 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante,
LPACAP), la administración tuvo por efectuada la notificación con efectos desde el 21 de
febrero de 2018, al haber transcurrido diez días naturales sin que el interesado hubiera
accedido al contenido de la notificación.
d) El día 16 de abril de 2018, el recurrente interpuso recurso de alzada, que fue
inadmitido por extemporáneo mediante resolución de 4 de junio de 2018 de la dirección
provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca. En esta resolución
se razonaba:
(i) La notificación de la resolución impugnada estuvo convenientemente practicada,
habiéndose realizado el 21 de febrero de 2018, al haber transcurrido el plazo de diez
días naturales desde su puesta a disposición del interesado en la sede electrónica de la
Seguridad Social, con arreglo a la normativa aplicable (arts. 14.1, 41.1 y 43 LPACAP, el
art. 2.2 de la orden ES/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el sistema de
remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social; los arts. 3, 4 y 9 de la
orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y
comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social; y la
resolución de 3 de enero de 2018 de la secretaría de Estado de la Seguridad Social, por
la que se fija la fecha a partir de la cual se notificarán electrónicamente las resoluciones
sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad
Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción
levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las resoluciones sobre
imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social competencia
de la Tesorería General de la Seguridad Social; y las resoluciones de las impugnaciones
administrativas formuladas frente a los actos dictados por la TGSS en las materias de su
competencia, salvo en materia de recursos humanos).
(ii) El plazo para resolver los expedientes sancionadores por infracción del orden
social es de seis meses, de conformidad con el apartado 3 del art. 20 del Real
Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre
procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para
los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social; y no de diez días, como
sugería el recurrente en atención al apartado primero de ese mismo precepto.
(iii) En la fecha en que se interpuso el recurso de alzada, el 16 de abril de 2018, ya
había expirado el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la

cve: BOE-A-2021-6609
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Núm. 97