T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6606)
Sala Segunda. Sentencia 60/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6820-2019. Promovido por don Mourad Hlal respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Guadalajara en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal (STC 62/2020).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47536
3. La jurisprudencia constitucional sobre el deber de diligencia para la correcta
conformación de la relación procesal.
El tribunal ha reiterado que es una garantía contenida en el derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la
jurisdicción, la necesidad de que los actos de comunicación de los órganos judiciales con
las partes se realicen de forma correcta y con la diligencia debida, toda vez que ello es
presupuesto para que puedan adoptar la postura que estimen pertinente en defensa de
sus intereses. A estos efectos, la jurisprudencia constitucional ha declarado de manera
reiterada que pesa sobre los órganos judiciales la responsabilidad de procurar el
emplazamiento o citación personal de los demandados, siempre que sea factible, por lo
que el emplazamiento edictal constituye un remedio último de carácter supletorio y
excepcional que requiere el agotamiento previo de los medios de comunicación
ordinarios y la convicción del órgano judicial de que, al ser desconocido el domicilio o
ignorado el paradero del interesado, resultan inviables o inútiles otros medios de
comunicación procesal (así, por ejemplo, SSTC 30/2014, de 24 de febrero, FJ 2,
o 62/2020, de 15 de junio, FJ 2).
Esta jurisprudencia ha sido aplicada también de manera directa a los procedimientos
arrendaticios. Se ha destacado que el art. 164 LEC, tras la redacción dada por la
Ley 19/2009, de 23 de noviembre, exige una interpretación de conformidad con la
Constitución, «integrando el contenido de la reforma con la doctrina de este tribunal en
cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal, la cual tiene su fuente directa en el
derecho de acceso al proceso del art. 24.1 CE, de manera que la comunicación edictal
en todo procedimiento de desahucio solo puede utilizarse cuando se hayan agotado los
medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado» (SSTC 30/2014, de 24 de
febrero, FJ 5; 181/2015, de 7 de septiembre, FJ 5; 39/2018, de 25 de abril, FJ 3;
123/2019, de 28 de octubre, FJ 3, y 62/2020, de 15 de junio, FJ 3).
4.
Aplicación de la jurisprudencia constitucional al presente recurso.
(i) La demanda de desahucio se presentó el 2 de enero de 2018; el órgano judicial
intentó los días 8 y 12 de marzo de 2018 la notificación de la condición de demandado al
recurrente en amparo en el domicilio objeto del arrendamiento; y la diligencia resultó
negativa. El letrado de la administración de justicia, por diligencia de ordenación de 20
de marzo de 2018, acordó, sin realizar ninguna averiguación para localizar un domicilio
de notificación personal alternativo, fijar la cédula de requerimiento y citación en el tablón
de anuncios de la oficina judicial.
(ii) Por decreto de 10 de abril de 2018 se dio por terminado el procedimiento por la
incomparecencia del recurrente de amparo. Por auto de 22 de noviembre de 2018 se
acordó despachar ejecución. Por decreto de la misma fecha, el letrado de la
administración de justicia acordó de oficio la averiguación del domicilio del recurrente en
amparo mediante la consulta en las bases de datos a las que tenía acceso el juzgado.
De esta consulta resultó un domicilio de empadronamiento distinto al que figuraba en el
contrato de arrendamiento, en el que se comunicó personalmente y sin especiales
incidencias el auto despachando la ejecución el 7 de diciembre de 2018.
(iii) El recurrente de amparo formuló incidente de nulidad de actuaciones poniendo
de manifiesto la falta de diligencia del órgano judicial en la búsqueda de un domicilio
alternativo de notificaciones para comunicar la iniciación del juicio verbal de desahucio.
Destacó que figuraba inscrito en el nuevo domicilio en que se notificó la ejecutoria desde
el 1 de diciembre de 2017 y, por tanto, previamente a la presentación de la demanda y a
que se acordara la notificación edictal. El incidente fue desestimado por auto de 11 de
octubre de 2019 con el argumento de que se había procedido a la notificación edictal de
cve: BOE-A-2021-6606
Verificable en https://www.boe.es
En el presente caso han quedado acreditados en las actuaciones y son reconocidos
por la resolución judicial impugnada los siguientes extremos:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47536
3. La jurisprudencia constitucional sobre el deber de diligencia para la correcta
conformación de la relación procesal.
El tribunal ha reiterado que es una garantía contenida en el derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la
jurisdicción, la necesidad de que los actos de comunicación de los órganos judiciales con
las partes se realicen de forma correcta y con la diligencia debida, toda vez que ello es
presupuesto para que puedan adoptar la postura que estimen pertinente en defensa de
sus intereses. A estos efectos, la jurisprudencia constitucional ha declarado de manera
reiterada que pesa sobre los órganos judiciales la responsabilidad de procurar el
emplazamiento o citación personal de los demandados, siempre que sea factible, por lo
que el emplazamiento edictal constituye un remedio último de carácter supletorio y
excepcional que requiere el agotamiento previo de los medios de comunicación
ordinarios y la convicción del órgano judicial de que, al ser desconocido el domicilio o
ignorado el paradero del interesado, resultan inviables o inútiles otros medios de
comunicación procesal (así, por ejemplo, SSTC 30/2014, de 24 de febrero, FJ 2,
o 62/2020, de 15 de junio, FJ 2).
Esta jurisprudencia ha sido aplicada también de manera directa a los procedimientos
arrendaticios. Se ha destacado que el art. 164 LEC, tras la redacción dada por la
Ley 19/2009, de 23 de noviembre, exige una interpretación de conformidad con la
Constitución, «integrando el contenido de la reforma con la doctrina de este tribunal en
cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal, la cual tiene su fuente directa en el
derecho de acceso al proceso del art. 24.1 CE, de manera que la comunicación edictal
en todo procedimiento de desahucio solo puede utilizarse cuando se hayan agotado los
medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado» (SSTC 30/2014, de 24 de
febrero, FJ 5; 181/2015, de 7 de septiembre, FJ 5; 39/2018, de 25 de abril, FJ 3;
123/2019, de 28 de octubre, FJ 3, y 62/2020, de 15 de junio, FJ 3).
4.
Aplicación de la jurisprudencia constitucional al presente recurso.
(i) La demanda de desahucio se presentó el 2 de enero de 2018; el órgano judicial
intentó los días 8 y 12 de marzo de 2018 la notificación de la condición de demandado al
recurrente en amparo en el domicilio objeto del arrendamiento; y la diligencia resultó
negativa. El letrado de la administración de justicia, por diligencia de ordenación de 20
de marzo de 2018, acordó, sin realizar ninguna averiguación para localizar un domicilio
de notificación personal alternativo, fijar la cédula de requerimiento y citación en el tablón
de anuncios de la oficina judicial.
(ii) Por decreto de 10 de abril de 2018 se dio por terminado el procedimiento por la
incomparecencia del recurrente de amparo. Por auto de 22 de noviembre de 2018 se
acordó despachar ejecución. Por decreto de la misma fecha, el letrado de la
administración de justicia acordó de oficio la averiguación del domicilio del recurrente en
amparo mediante la consulta en las bases de datos a las que tenía acceso el juzgado.
De esta consulta resultó un domicilio de empadronamiento distinto al que figuraba en el
contrato de arrendamiento, en el que se comunicó personalmente y sin especiales
incidencias el auto despachando la ejecución el 7 de diciembre de 2018.
(iii) El recurrente de amparo formuló incidente de nulidad de actuaciones poniendo
de manifiesto la falta de diligencia del órgano judicial en la búsqueda de un domicilio
alternativo de notificaciones para comunicar la iniciación del juicio verbal de desahucio.
Destacó que figuraba inscrito en el nuevo domicilio en que se notificó la ejecutoria desde
el 1 de diciembre de 2017 y, por tanto, previamente a la presentación de la demanda y a
que se acordara la notificación edictal. El incidente fue desestimado por auto de 11 de
octubre de 2019 con el argumento de que se había procedido a la notificación edictal de
cve: BOE-A-2021-6606
Verificable en https://www.boe.es
En el presente caso han quedado acreditados en las actuaciones y son reconocidos
por la resolución judicial impugnada los siguientes extremos: