T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6606)
Sala Segunda. Sentencia 60/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6820-2019. Promovido por don Mourad Hlal respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Guadalajara en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal (STC 62/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47537
conformidad con lo establecido en el art. 164 LEC, al no ser hallado el demandado en el
domicilio objeto del arrendamiento.
En atención a lo expuesto hay que concluir, conforme interesa el Ministerio Fiscal, que
se ha vulnerado al recurrente su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). El
recurrente fue emplazado edictalmente por ser ignorado su paradero, sin que se acordara
desplegar actividad indagatoria alguna en oficinas y registros públicos para intentar
determinar un domicilio de notificaciones alternativo al que constituía el objeto de
arrendamiento en que pudiera ser emplazado personalmente. Esa circunstancia pone de
manifiesto que el órgano judicial no actuó con la diligencia que constitucionalmente le es
exigible según la reiterada jurisprudencia constitucional que ha interpretado el art. 164 LEC
de conformidad con las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El tribunal constata, a los efectos de apreciar la falta de diligencia, que el órgano
judicial, en el auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones, no reaccionó
frente a la inactividad desplegada por el letrado de la administración de justicia para
localizar un domicilio alternativo en el que notificar al recurrente de amparo la iniciación
del juicio verbal de desahucio, aceptando que dictara la diligencia de ordenación de 20
de marzo de 2018, acordando la notificación edictal; sin embargo, para notificar el auto
despachando la ejecución, acudió de oficio a las propias bases de datos a las que tenía
acceso la oficina judicial, con lo que se localizó un domicilio alternativo –el de
empadronamiento– en que se le notificó sin dificultad alguna el comienzo de la ejecución
el 7 de diciembre de 2018.
En conclusión, la falta de diligencia del órgano judicial en la averiguación del
domicilio de notificaciones que derivó en la tramitación en rebeldía del procedimiento
arrendaticio declarativo en que resultó condenado el recurrente determina que deba
otorgarse el amparo solicitado, a cuyos efectos debe anularse el auto impugnado y todas
las actuaciones llevadas a cabo desde el defectuoso emplazamiento en dicho
procedimiento –acordado por la diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2018– y en
el de ejecución a que dio lugar, y que deba ordenarse la retroacción de actuaciones a
dicho momento procesal para que se practique el emplazamiento con respeto al derecho
a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo.
FALLO
En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE
CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho del demandante de amparo a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la diligencia de
ordenación del letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia
núm. 1 de Guadalajara de 20 de marzo de 2018 y el auto del Juzgado de Primera
Instancia núm. 1 de Guadalajara de 11 de octubre de 2019, pronunciados en el juicio
verbal de desahucio núm. 4-2018.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la primera de
las resoluciones citadas para que el acto de comunicación se practique de manera
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6606
Verificable en https://www.boe.es
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Mourad Hlal y, en su virtud:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47537
conformidad con lo establecido en el art. 164 LEC, al no ser hallado el demandado en el
domicilio objeto del arrendamiento.
En atención a lo expuesto hay que concluir, conforme interesa el Ministerio Fiscal, que
se ha vulnerado al recurrente su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). El
recurrente fue emplazado edictalmente por ser ignorado su paradero, sin que se acordara
desplegar actividad indagatoria alguna en oficinas y registros públicos para intentar
determinar un domicilio de notificaciones alternativo al que constituía el objeto de
arrendamiento en que pudiera ser emplazado personalmente. Esa circunstancia pone de
manifiesto que el órgano judicial no actuó con la diligencia que constitucionalmente le es
exigible según la reiterada jurisprudencia constitucional que ha interpretado el art. 164 LEC
de conformidad con las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El tribunal constata, a los efectos de apreciar la falta de diligencia, que el órgano
judicial, en el auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones, no reaccionó
frente a la inactividad desplegada por el letrado de la administración de justicia para
localizar un domicilio alternativo en el que notificar al recurrente de amparo la iniciación
del juicio verbal de desahucio, aceptando que dictara la diligencia de ordenación de 20
de marzo de 2018, acordando la notificación edictal; sin embargo, para notificar el auto
despachando la ejecución, acudió de oficio a las propias bases de datos a las que tenía
acceso la oficina judicial, con lo que se localizó un domicilio alternativo –el de
empadronamiento– en que se le notificó sin dificultad alguna el comienzo de la ejecución
el 7 de diciembre de 2018.
En conclusión, la falta de diligencia del órgano judicial en la averiguación del
domicilio de notificaciones que derivó en la tramitación en rebeldía del procedimiento
arrendaticio declarativo en que resultó condenado el recurrente determina que deba
otorgarse el amparo solicitado, a cuyos efectos debe anularse el auto impugnado y todas
las actuaciones llevadas a cabo desde el defectuoso emplazamiento en dicho
procedimiento –acordado por la diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2018– y en
el de ejecución a que dio lugar, y que deba ordenarse la retroacción de actuaciones a
dicho momento procesal para que se practique el emplazamiento con respeto al derecho
a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo.
FALLO
En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE
CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho del demandante de amparo a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la diligencia de
ordenación del letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia
núm. 1 de Guadalajara de 20 de marzo de 2018 y el auto del Juzgado de Primera
Instancia núm. 1 de Guadalajara de 11 de octubre de 2019, pronunciados en el juicio
verbal de desahucio núm. 4-2018.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la primera de
las resoluciones citadas para que el acto de comunicación se practique de manera
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6606
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