T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6606)
Sala Segunda. Sentencia 60/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6820-2019. Promovido por don Mourad Hlal respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Guadalajara en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal (STC 62/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47535

impugnada y de todo lo actuado en el juicio verbal de desahucio desde la notificación
edictal con retroacción de actuaciones hasta ese momento para que se pronuncie una
nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
El Ministerio Fiscal, tras la cita de la jurisprudencia constitucional en materia de la
correcta configuración de la relación procesal en su concreta aplicación a los
procedimientos de desahucio (SSTC 181/2015, 123/2019 y 62/2020), expone que se ha
vulnerado el art. 24.1 CE, ya que el órgano judicial, tras el resultado negativo del intento
de notificación en el domicilio objeto de arrendamiento, «no desplegó la actividad que le
era exigible desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al
objeto de notificar debidamente al demandante de amparo la existencia del
procedimiento».
7. La parte personada, por escrito registrado el 2 de febrero de 2021, formuló
alegaciones solicitando que se inadmita el recurso por falta de justificación de la especial
transcendencia constitucional, ya que el recurrente basa su argumentación en una
jurisprudencia constitucional que no es aplicable al caso pues existía la designación de
un concreto domicilio de notificaciones; o su desestimación por no haber vulneración del
art. 24.1 CE, ya que la notificación edictal se produjo en aplicación de la legalidad
vigente una vez que se frustró la posibilidad de notificación en el domicilio de
notificaciones aportado por la parte en el contrato de arrendamiento.
8.

El recurrente no presentó alegaciones.

9. Por providencia de 11 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

El objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si el emplazamiento por edictos del que fue
objeto el recurrente de amparo para comunicarle su condición de demandando en un
juicio verbal por desahucio ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción, por no haber agotado
el órgano judicial los medios de averiguación de un domicilio alternativo de notificaciones
al de la vivienda objeto de arrendamiento.
La justificación y la especial transcendencia constitucional del recurso.

El tribunal ha admitido este recurso por considerar que concurre la causa de especial
transcendencia constitucional consistente en que la jurisprudencia constitucional sobre el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del derecho de
acceso a la jurisdicción, en relación con la diligencia que deben observar los órganos
judiciales para intentar la notificación personal al demandando antes de acudir a la
notificación edictal podría estar siendo incumplida de modo general y reiterado por la
jurisdicción ordinaria [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 e)], en atención a la reiteración
de supuestos planteados en esta materia.
La causa de inadmisión alegada por la parte comparecida de que el recurso no ha
justificado su especial transcendencia constitucional debe rechazarse, toda vez que, tal
como se ha expuesto en los antecedentes, el demandante alegó como causa de especial
trascendencia constitucional que la jurisprudencia constitucional en la materia estaba
siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, que fue la
causa finalmente acogida por el tribunal, disociando con ello la invocación del derecho
fundamental de la especial trascendencia constitucional del recurso.

cve: BOE-A-2021-6606
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2.