T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6606)
Sala Segunda. Sentencia 60/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6820-2019. Promovido por don Mourad Hlal respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Guadalajara en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal (STC 62/2020).
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Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47534

c) El órgano judicial, por auto de 22 de noviembre de 2018, acordó la ejecución de
las rentas impagadas. Por decreto de esa misma fecha, el letrado de la administración
de justicia acordó la averiguación del domicilio del recurrente en amparo mediante la
consulta en las bases de datos a las que tenía acceso el juzgado, resultando un domicilio
de empadronamiento, en que figuraba inscrito el recurrente de amparo desde el 1 de
diciembre de 2017, al que se dirigió el auto despachando la ejecución, que fue
correctamente notificado en ese domicilio alternativo el 7 de diciembre de 2018.
d) El recurrente en amparo, mediante escrito de 19 de marzo de 2019, interpuso
incidente de nulidad de actuaciones invocando el derecho a la tutela judicial efectiva al
haberse procedido a la notificación edictal sin haber desarrollado la mínima actividad por
el órgano judicial para localizar un domicilio de notificación alternativo.
e) El incidente de nulidad de actuaciones fue desestimado por auto de 11 de
octubre de 2019, con fundamento en que el órgano judicial procedió a la notificación por
edictos, de conformidad con lo establecido en el art. 164, en relación con el art. 155 LEC,
en cuanto a la determinación del domicilio de notificaciones en el juicio por desahucio y
los requisitos para proceder a la notificación edictal en caso de no poder ser hallado el
demandado.
3. El recurrente de amparo solicita la nulidad de la resolución judicial impugnada
por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) con retroacción
de actuaciones al momento en que se debió notificar la existencia del procedimiento.
El recurrente fundamenta la vulneración del art. 24.1 CE en que no ha podido
comparecer ni defenderse en el procedimiento al haberse tramitado en rebeldía porque
el órgano judicial procedió a la notificación edictal sin desarrollar la mínima diligencia que
le era exigible para la averiguación de su domicilio, constando desde el 1 de diciembre
de 2017, esto es con anterioridad a que se presentara la demanda instando su
desahucio, su empadronamiento en el domicilio en que después le fue notificado el auto
despachando la ejecución.
El recurrente de amparo afirma en la demanda que el recurso tiene especial
transcendencia constitucional porque se está incumpliendo la reiterada jurisprudencia
constitucional en la materia (SSTC 30/2014 y 181/2015).
4. La Sección tercera de este tribunal, por providencia de 17 de septiembre
de 2020, acordó la admisión a trámite del presente recurso, apreciando que concurre en
el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que la doctrina de este tribunal
sobre el derecho fundamental que se alega podría estar siendo incumplida de modo
general y reiterado por la jurisdicción ordinaria o pudieran existir resoluciones judiciales
contradictorias sobre el derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 e)]; dirigir atenta
comunicación al órgano judicial para el emplazamiento de quienes hubieran sido parte
en el procedimiento para que pudiesen comparecen en el plazo de diez días en el
recurso de amparo; y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente
sobre la suspensión solicitada, que fue denegada por ATC 152/2020, de 30 de
noviembre.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 17 de diciembre de 2020, acordó tener por personada y parte en el
procedimiento a la procuradora de los tribunales doña Belén Largacha Polo, bajo la
dirección del letrado don Enrique Hernández Fernández, en nombre y representación de
don Luis Javier Lobato Alonso, y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 5 de febrero de 2021, formuló
alegaciones interesando que se otorgue el amparo solicitado por vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y se declare la nulidad de la resolución

cve: BOE-A-2021-6606
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Núm. 97