T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6601)
Sala Segunda. Sentencia 55/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2563-2019. Promovido por la entidad mercantil Izo Corporate, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable negativa judicial a proceder al archivo del proceso de anulación del laudo, instado por las partes tras alcanzar un acuerdo extrajudicial (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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irrazonabilidad o arbitrariedad. Así, sostiene que en el supuesto sometido a la
consideración del órgano judicial, el art. 41.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
arbitraje (en adelante, LA) no incluye el control de la motivación del laudo arbitral y que la
anulación del laudo por arbitraria motivación se ha producido, porque el órgano judicial
ha impuesto a los laudos el canon de control de motivación que le es aplicable a las
resoluciones judiciales, sosteniendo erróneamente que un laudo que no supere dicho
canon es contrario al orden público. Insiste en que en el arbitraje no tiene asiento el
deber de motivación propio de la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), así como que la
motivación del laudo no es cuestión de orden público, por lo que no puede anularse por
insuficiente motivación. Igualmente se impugna el auto de fecha de 22 de mayo de 2018,
que desestima el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, al no haber reparado
las lesiones denunciadas.
A esta queja añade otras cuatro más que, resumidamente, son: (i) la vulneración del
art.14 CE, relativo al derecho a la igualdad ante la ley, por no haber dado trámite de
audiencia para que las partes se pronunciaran sobre la arbitraria motivación del laudo,
apreciada de oficio por la Sala; (ii) la infracción del art. 24.1 CE, relativo a la tutela
judicial efectiva, en sus vertientes de derecho a una sentencia congruente, de
interdicción de la arbitrariedad y vulneración del fundamental derecho de igualdad ante la
ley (art. 14 CE), por la falta de admisión del desistimiento y el archivo de la causa, algo,
por lo demás, novedoso en la jurisprudencia arbitral española, que supone una
modificación de la doctrina mantenida hasta el momento por el propio órgano judicial; (iii)
la violación del derecho consagrado en el art. 24.1 CE, relativo a la tutela judicial
efectiva, en sus vertientes relativas al derecho a una sentencia congruente y de
interdicción de la arbitrariedad, por la anulación de los puntos 4 y 5 del apartado XI del
laudo por estar fuera del objeto procesal (incongruencia extra petita), pues nunca se
solicitó la nulidad del laudo en materia de costas del arbitraje y el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, sin embargo, se han pronunciado al respecto; y, (iv) por último, se
denuncia que la sentencia y el auto impugnados vulneran el fundamental derecho a la
tutela judicial efectiva, en su vertiente de interdicción de la arbitrariedad, por afirmar que
las normas europeas de Derecho de la competencia son normativa imperativa infringida
cuando, sin embargo, el ámbito de aplicación del compromiso cae, por pacto, fuera del
mercado europeo (siendo este, por lo demás, un hecho pacífico en la disputa arbitral y
en el laudo).
Por su parte, el Ministerio Fiscal entiende que debe estimarse el recurso de amparo.
Advierte que en el presente caso el enjuiciamiento que debe realizarse ha de ceñirse al
examen de la sentencia impugnada, pues el auto de desestimación del incidente
excepcional de nulidad de actuaciones tan sólo confirma aquel pronunciamiento. Dentro
del análisis de la sentencia, primero, debe enjuiciarse la denegación de la petición de
archivo de la causa formulada conjuntamente por ambas partes, porque de este modo,
se produciría un efecto superior en cuanto a su fuerza anuladora, ya que si la Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hubiera decidido admitir esa
petición, las otras decisiones que también se cuestionan en este recurso de amparo, no
habrían existido.
Respecto a este motivo de amparo, el fiscal solicita el otorgamiento del amparo. Para
apoyar su decisión se apoya en nuestra reciente STC 46/2020, de 15 de junio, FJ 4, en
la que declaramos, en un asunto muy similar que también concernía a una sentencia de
ese mismo órgano judicial, que la decisión de no proceder al archivo del procedimiento
de anulación del laudo, cuando las partes de común acuerdo así lo solicitan es, cuando
menos, irrazonable y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE).
En segundo lugar, entiende que por lo que respecta a la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a la motivación de las
resoluciones judiciales, en tanto que la sentencia impugnada ha entrado a examinar la
motivación del laudo al estimar que forma parte de su deber de control del orden público
ex art. 41.2 LA, el Ministerio Fiscal, si bien subraya que la motivación de los laudos debe

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