T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6601)
Sala Segunda. Sentencia 55/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2563-2019. Promovido por la entidad mercantil Izo Corporate, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable negativa judicial a proceder al archivo del proceso de anulación del laudo, instado por las partes tras alcanzar un acuerdo extrajudicial (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47500

quedar extramuros de la revisión judicial, no aprecia la lesión del derecho fundamental
alegado, pues aunque puede verse en el razonamiento del órgano judicial lo que califica
de «un cierto afán expansivo de la noción de orden público», tal argumento tan sólo se
dirige a justificar la incorrección de la decisión del árbitro de prescindir de las normas de
ius cogens, lo que no puede tacharse de irrazonable o arbitrario.
Respecto al resto de vulneraciones, el fiscal descarta su existencia, tal como ha
quedado señalado en los antecedentes de hecho de esta resolución.
Finaliza concluyendo que las resoluciones judiciales impugnadas en el presente
recurso de amparo han incurrido en la vulneración de la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), por motivación irrazonable, al no haberse procedido al archivo de la causa tras el
desistimiento de las partes.
2.

Sistemática del análisis de las vulneraciones alegadas por la parte demandante.

Para entrar a valorar el fondo del asunto, debemos pronunciarnos antes de nada
sobre las alegaciones del Ministerio Fiscal, relativas a la necesidad de concretar las
vulneraciones de derechos fundamentales invocadas en el recurso de amparo, que han
sido múltiples, así como sobre las resoluciones judiciales afectadas por las mismas.
Este tribunal comparte con el fiscal la idea de que el enjuiciamiento que debe
realizarse en el presente recurso, ha de ceñirse al examen de la sentencia de 13 de
diciembre de 2018, dado que el auto de 5 de marzo de 2019, en definitiva, ratifica sus
argumentos y, por ello, desestima el incidente excepcional de nulidad de actuaciones
planteado contra aquella sentencia. Ahora bien, en caso de que se llegara al
convencimiento de que con el dictado de la sentencia se ha producido alguna de las
vulneraciones de derechos fundamentales alegados por la demandante de amparo, los
efectos de tal declaración se extenderían a dicho auto, al haber persistido el órgano
judicial en su planteamiento y no haber restablecido el derecho de la parte.
Por otro lado, al analizar sentencia impugnada, tal como propone el Ministerio Fiscal,
nuestro primer enjuiciamiento debe versar sobre la posible vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), causada por la denegación de la petición de archivo
de la causa formulada conjuntamente por ambas partes.
En efecto, procediendo de forma ordenada y coherente, se observa que conforme a
la lógica de la «mayor retroacción», si valoramos, en primer lugar, este motivo de
amparo, se producirá, en caso de estimarse la vulneración del derecho fundamental, un
efecto superior en cuanto a su fuerza anuladora, ya que si este tribunal alcanza la
conclusión de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
debió haber admitido la petición de archivo, ya no será necesario examinar el resto de
decisiones que se cuestionan en este recurso de amparo. En consecuencia,
procederemos, en primer término, a examinar la queja relativa a la denegación del
archivo de la causa, asegurando con ello no solo la más amplia tutela de los derechos
fundamentales, sino también su correspondencia con los motivos que confieren especial
trascendencia constitucional al presente recurso de amparo (SSTC 152/2015, de 6 de
julio, FJ 3, y 56/2019, de 6 de mayo, FJ 2, por todas).

El análisis de la primera de las cuestiones planteadas, ya se ha dicho, debe partir
necesariamente de la queja relativa a la posible vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una resolución motivada no
incursa en irrazonabilidad o arbitrariedad por la negativa del órgano judicial a archivar el
procedimiento, una vez que las partes alcanzaron un acuerdo sobra la resolución del
conflicto.
Respecto a ella, debemos compartir la posición de la demandante de amparo y del
Ministerio Fiscal. Como sucedió en el asunto que dio lugar a nuestra STC 46/2020, de 15
de junio, a la que en este momento nos remitimos, hemos de afirmar que ha sido, de

cve: BOE-A-2021-6601
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3. La posibilidad de desistimiento en el procedimiento de impugnación del laudo
arbitral.