T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6601)
Sala Segunda. Sentencia 55/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2563-2019. Promovido por la entidad mercantil Izo Corporate, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable negativa judicial a proceder al archivo del proceso de anulación del laudo, instado por las partes tras alcanzar un acuerdo extrajudicial (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

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hacerlo. Ahora bien, en este punto, sin embargo, el fiscal no aprecia la lesión del derecho
fundamental alegado, pues aunque puede verse lo que califica de «un cierto afán
expansivo de la noción de orden público», el argumento del órgano judicial, en realidad,
tan sólo se dirige a justificar la incorrección de la decisión del árbitro de prescindir de las
normas de ius cogens, lo que no puede tacharse de irrazonable o arbitrario.
Por lo que respecta a la denunciada vulneración del principio de igualdad ante la ley
(art. 14.1 CE), consistente en haberse analizado de oficio la infracción del orden público
(ex art. 41.2 LA), sin dar audiencia a las partes, el fiscal la rechaza abiertamente.
Comparte, en este sentido, el razonamiento del órgano judicial expresado en el auto de 5
de marzo de 2019, que desestimó el incidente excepcional de nulidad de actuaciones,
por cuanto fue la demandante quien introdujo el debate sobre la observancia por el laudo
del orden público, al no haber aplicado las normas imperativas europeas y, por lo tanto,
Izo Corporate, S.L., pudo defenderse de esta argumentación, como de hecho lo hizo,
expresando las razones por las que entendía que no debían aplicarse.
El siguiente motivo de amparo que analiza el Ministerio Fiscal es el referido a la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de
incongruencia extra petita, por haberse dejado sin efecto en la sentencia la condena al
pago de los gastos y costas (puntos 4 y 5 del apartado XI del laudo), cuando tal petición
no había sido solicitada en la demanda de anulación. Para el fiscal, este motivo no debe
prosperar, pues lo discutido, tanto en sede arbitral como en sede judicial, no fue la
condena a pagar las facturas debidas, sino la vigencia de la cláusula penal pactada por
competencia desleal. Por consiguiente, a su juicio, es lógico que el reconocimiento que
hace el árbitro de esta petición lleve aparejada tales consecuencias accesorias, como
igualmente congruente es que la sentencia impugnada se pronuncie justamente en
sentido contrario, declarando que dado que es improcedente el pago de la cláusula
penal, también lo es la de los gastos y costas como obligaciones accesorias a la
condena.
Por último, para el fiscal, debe ser rechazada la denuncia sobre arbitrariedad e
incongruencia (art. 24.1 CE), en las que habría incurrido el órgano judicial en su
motivación sobre la aplicabilidad de las normas europeas sobre defensa de la
competencia –que provocaría en el caso concreto que no fuera aplicable la cláusula de
penalización-. A su juicio, la Sala no invadió la competencia exclusiva de las partes de
fijar el objeto del pleito, sino que se limitó a desarrollar lo que el laudo había dejado sin
resolver o –a entender de la Sala- lo había hecho de modo insuficiente y erróneo. En
este extremo, en opinión del Ministerio Fiscal, la decisión del órgano judicial podrá ser o
no compartida pero, desde un mero control externo que es el que deberá llevar a cabo
este Tribunal, no puede tacharse de arbitraria.
Por todos los motivos expuestos, el fiscal solicita que se proceda a otorgar el
amparo, a declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la mercantil
demandante de amparo y a anular las resoluciones impugnadas con retroacción al
momento anterior a dictarse.
8. Por providencia de 11 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.

1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

El recurso de amparo tiene por objeto la sentencia de fecha de 13 de diciembre
de 2018, así como el auto de 5 de marzo de 2019, ambos de la Sala de lo Civil y Penal
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaídos en el procedimiento de nulidad de
laudo arbitral núm. 45-2018.
Para la recurrente, la anulación del laudo arbitral por la arbitraria motivación del
mismo que ha realizado el órgano judicial, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una resolución motivada no incursa en

cve: BOE-A-2021-6601
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II.