T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6601)
Sala Segunda. Sentencia 55/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2563-2019. Promovido por la entidad mercantil Izo Corporate, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable negativa judicial a proceder al archivo del proceso de anulación del laudo, instado por las partes tras alcanzar un acuerdo extrajudicial (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47496
supone una modificación de la doctrina mantenida hasta el momento por el propio
órgano judicial.
(iv) Vulneración del derecho consagrado en el art. 24.1 CE, relativo a la tutela
judicial efectiva, en sus vertientes relativas al derecho a una sentencia congruente y de
interdicción de la arbitrariedad, por la anulación de los puntos 4 y 5 del apartado XI del
laudo por incongruencia extra petita, pues nunca se solicitó la nulidad del laudo en
materia de costas del arbitraje y, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
se pronunció al respecto.
(v) Se denuncia, por último, que la sentencia y el auto impugnados vulneran el
fundamental derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de interdicción de la
arbitrariedad, por afirmar que las normas europeas de Derecho de la competencia son
normativa imperativa infringida cuando, sin embargo, el ámbito de aplicación del
compromiso cae, por pacto, fuera del mercado europeo (siendo este, por lo demás, un
hecho pacífico en la disputa arbitral y en el laudo).
4. Mediante providencia de 29 de junio de 2020, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, tras apreciar que en el mismo
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], porque plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2
a)], así como porque trasciende del caso concreto y plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta comunicación a
la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que, en un
plazo no superior a diez días, remitiera certificación o copia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de nulidad de laudo arbitral núm. 45-2018 y
procediera al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el proceso, excepto la
parte recurrente en amparo, para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en
este proceso constitucional de amparo.
5. Por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2020, se tienen por
recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con arreglo al art. 52 LOTC, se concedió al
Ministerio Fiscal y a la demandante de amparo Izo Corporate, S.L., el plazo común de
veinte días para que, con vista de las actuaciones, formulase las alegaciones que tuviera
por convenientes.
6. Con fecha de 3 de noviembre de 2019, tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones de la mercantil Izo Corporate, S.L., en el que, ratificándose íntegramente en
el recurso de amparo presentado, interesa la estimación del recurso.
7. El 12 de noviembre de 2020, tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones del fiscal ante el Tribunal Constitucional. En él se interesa la estimación del
recurso de amparo, imputando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) a la sentencia de fecha de 13 de diciembre de 2018 y al auto de fecha de 5
de mayo de 2019, dictados en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral núm.
45-2018, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con nulidad de todo lo actuado posteriormente.
El Ministerio Fiscal comienza sus alegaciones sistematizando las vulneraciones del
derecho a la tutela judicial efectiva e igualdad, invocadas por la demandante de amparo,
referidas, en primer lugar, a la necesidad de motivación de los laudos arbitrales y a la
posibilidad de su control judicial como cuestión de orden público (ex art. 41 LA),
subrayando que, siguiendo la doctrina de este tribunal, el criterio de análisis más racional
es el de examinar primero aquella causa que suponga la mayor retroacción de efectos
en el tiempo, pues anulado lo previo, ya no es necesario examinar lo posterior.
cve: BOE-A-2021-6601
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47496
supone una modificación de la doctrina mantenida hasta el momento por el propio
órgano judicial.
(iv) Vulneración del derecho consagrado en el art. 24.1 CE, relativo a la tutela
judicial efectiva, en sus vertientes relativas al derecho a una sentencia congruente y de
interdicción de la arbitrariedad, por la anulación de los puntos 4 y 5 del apartado XI del
laudo por incongruencia extra petita, pues nunca se solicitó la nulidad del laudo en
materia de costas del arbitraje y, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
se pronunció al respecto.
(v) Se denuncia, por último, que la sentencia y el auto impugnados vulneran el
fundamental derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de interdicción de la
arbitrariedad, por afirmar que las normas europeas de Derecho de la competencia son
normativa imperativa infringida cuando, sin embargo, el ámbito de aplicación del
compromiso cae, por pacto, fuera del mercado europeo (siendo este, por lo demás, un
hecho pacífico en la disputa arbitral y en el laudo).
4. Mediante providencia de 29 de junio de 2020, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, tras apreciar que en el mismo
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], porque plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2
a)], así como porque trasciende del caso concreto y plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta comunicación a
la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que, en un
plazo no superior a diez días, remitiera certificación o copia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de nulidad de laudo arbitral núm. 45-2018 y
procediera al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el proceso, excepto la
parte recurrente en amparo, para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en
este proceso constitucional de amparo.
5. Por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2020, se tienen por
recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con arreglo al art. 52 LOTC, se concedió al
Ministerio Fiscal y a la demandante de amparo Izo Corporate, S.L., el plazo común de
veinte días para que, con vista de las actuaciones, formulase las alegaciones que tuviera
por convenientes.
6. Con fecha de 3 de noviembre de 2019, tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones de la mercantil Izo Corporate, S.L., en el que, ratificándose íntegramente en
el recurso de amparo presentado, interesa la estimación del recurso.
7. El 12 de noviembre de 2020, tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones del fiscal ante el Tribunal Constitucional. En él se interesa la estimación del
recurso de amparo, imputando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) a la sentencia de fecha de 13 de diciembre de 2018 y al auto de fecha de 5
de mayo de 2019, dictados en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral núm.
45-2018, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con nulidad de todo lo actuado posteriormente.
El Ministerio Fiscal comienza sus alegaciones sistematizando las vulneraciones del
derecho a la tutela judicial efectiva e igualdad, invocadas por la demandante de amparo,
referidas, en primer lugar, a la necesidad de motivación de los laudos arbitrales y a la
posibilidad de su control judicial como cuestión de orden público (ex art. 41 LA),
subrayando que, siguiendo la doctrina de este tribunal, el criterio de análisis más racional
es el de examinar primero aquella causa que suponga la mayor retroacción de efectos
en el tiempo, pues anulado lo previo, ya no es necesario examinar lo posterior.
cve: BOE-A-2021-6601
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Núm. 97