T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6601)
Sala Segunda. Sentencia 55/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2563-2019. Promovido por la entidad mercantil Izo Corporate, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable negativa judicial a proceder al archivo del proceso de anulación del laudo, instado por las partes tras alcanzar un acuerdo extrajudicial (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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demás, del trámite de audiencia a las partes, con lo que se les privó de su derecho a
realizar alegaciones.
i) El incidente excepcional de nulidad de actuaciones se resolvió por auto
desestimatorio de fecha de 5 de marzo de 2019, no apreciándose vulneración de
derecho fundamental alguno. La Sala razona que es lo mismo denunciar que el laudo
incurre en una vulneración de normas de la competencia (en concreto, porque el árbitro
único no entendió aplicable la normativa europea y esto fue lo estrictamente denunciado
por Socialtech, S.R.L.), que considerar que la inaplicación de dicha normativa supone la
falta de motivación del laudo. Por otro lado, el auto entiende que no se ha incurrido en
incongruencia, porque «la causa de anulación invocada fue la infracción del orden
público, que es la apreciada por la Sala», sin diferenciar entre las distintas violaciones
subsumibles dentro del concepto de orden público y su vinculación con normas
concretas.
En el auto se declara: «La arbitraria motivación del laudo que la sentencia estima, sin
quiebra alguna del ámbito objetivo del proceso de anulación suscitado por las partes ni la
menor indefensión, da la razón a Socialtech, S.R.L., porque el árbitro ni siquiera analizó,
como era su deber de acuerdo con el Derecho aplicable elegido por las partes y el
sistema de fuentes a él correspondiente […]; razonamiento que hemos juzgado arbitrario
por el conjunto de razones expuestas en el FJ 2.3 de la sentencia, puestas en conexión
con los parámetros de enjuiciamiento previamente reseñados en ese mismo FJ 2»
(página 5, FJ 2 del auto). Y más adelante, se afirma que: «En este contexto
argumentativo, de yerro patente sobre el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y
de radical falta de análisis de si el pacto de no competencia post-contractual aquí litigioso
era inválido […]» (FJ 4 del auto).
3. La recurrente Izo Corporate, S.L., denuncia en su demanda de amparo la
concurrencia de varias vulneraciones de derechos fundamentales, que imputa tanto al
auto de 5 de marzo de 2019, que desestimó el incidente de nulidad promovido por la
demandante de amparo, como la sentencia de 13 de diciembre de 2018, que anuló
parcialmente el laudo emitido por la Cámara de Comercio Internacional, ambos de la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los derechos
fundamentales que se entienden vulnerados por las resoluciones impugnadas son los
siguientes:
(i) Vulneración del derecho del art. 24.1 CE, relativo a la tutela judicial efectiva en
sus vertientes del derecho a una sentencia congruente, la prohibición de arbitrariedad e
indefensión y la garantía del derecho de defensa. Para la demandante de amparo, con
cita de nuestra STC 20/1982, de 5 de mayo, extender el principio iura novit curia hasta
entender que cualquier causa subsumible en la noción de orden público puede ser
reconocida como parte del objeto procesal, implica una desviación del debate procesal,
constitutiva de una incongruencia incontestable, infractora de la más elemental
contradicción y, por tanto, del derecho fundamental de defensa expresivo de la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostiene, por lo demás, que, en el ordenamiento jurídico
español, la motivación del laudo no es una cuestión de orden público y que, en todo
caso, el árbitro motivó la validez e incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual (desde el párrafo 258 hasta el 287 del laudo), demostrando el órgano judicial
en su sentencia tan solo que no comparte la interpretación acogida por el árbitro único.
(ii) Vulneración del art.14 CE, relativo al derecho a la igualdad ante la ley, por no
haber dado trámite de audiencia para que las partes se pronunciaran sobre la arbitraria
motivación del laudo apreciada de oficio por la Sala.
(iii) Vulneración del art. 24.1 CE, relativo a la tutela judicial efectiva, en sus
vertientes de derecho a una sentencia congruente, de interdicción de la arbitrariedad y
vulneración del fundamental derecho de igualdad ante la ley (art. 14 CE), por la falta de
admisión del desistimiento y el archivo de la causa; algo, por lo demás, que la
demandante de amparo entiende novedoso en la jurisprudencia arbitral española y que

cve: BOE-A-2021-6601
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