T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6601)
Sala Segunda. Sentencia 55/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2563-2019. Promovido por la entidad mercantil Izo Corporate, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable negativa judicial a proceder al archivo del proceso de anulación del laudo, instado por las partes tras alcanzar un acuerdo extrajudicial (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47492
misma actividad, bajo otro nombre comercial, vulnerando de esta manera la cláusula de
no competencia post-contractual acordada entre ambas. Por su parte, la demandada
solicitó en su contestación, la nulidad del contrato por falta de objeto y error en el
consentimiento.
c) Con fecha 14 de abril de 2018, el árbitro único, designado por la Cámara de
Comercio Internacional, tras practicar la prueba propuesta y admitida, dictó, al amparo de
la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, un laudo por el que
condenaba a la mercantil argentina Socialtech, S.R.L., a abonar a la parte demandante la
cantidad de 98 969,53 €, en concepto de pago de facturas impagadas y otros 120 000 €,
en concepto de pago de la penalidad por violación del pacto de no competencia postcontractual. Añadía a la condena anterior, la totalidad de los gastos administrativos del
arbitraje y honorarios del árbitro único, así como el pago de las costas legales y
honorarios por importe de 20 000 € y otros conceptos.
d) Frente a dicho laudo, la mercantil condenada interpuso demanda de anulación
parcial del laudo. Pretendía la anulación de la decisión XI que condenaba a Socialtech,
S.R.L., a pagar a la demandante de amparo la penalidad por la violación del pacto de no
competencia post-contractual (decisión VI del laudo). Fundaba la impugnación en la
contravención del orden público ex art. 41.2 de la Ley de arbitraje (en adelante, LA) y,
más concretamente, en la infracción de normas imperativas; en particular, de las normas
europeas sobre el Derecho de la competencia.
e) La demandante de amparo Izo Corporate, S.L., se opuso a la demanda,
circunscribiendo su defensa frente a los puntos objeto de reproche y de anulación del
laudo.
f) Una vez efectuado el señalamiento para deliberación y fallo del tribunal, pero
antes de dictarse sentencia, las partes de común acuerdo presentaron un escrito
conjunto por el que Socialtech, S.R.L., hacía constar su desistimiento del procedimiento
al que Izo Corporate, S.L., prestaba su conformidad, interesando que no se diera
condena en costas.
g) Con fecha de 13 de diciembre de 2018, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, por la que: (i) se denegó la solicitud de
sobreseimiento del proceso; (ii) se estima la demanda de anulación planteada por
Socialtech, S.R.L., contra el laudo; (iii) se condena en costas a la demandante de
amparo; (iv) se condena a la demandante de amparo a abonar las costas del arbitraje,
aunque este punto no había sido solicitado por la actora, ni combatido durante el
procedimiento de anulación.
A los efectos de la resolución del presente recurso de amparo, conviene destacar
que, respecto de la solicitud de archivo que realizaron ambas partes de consuno, el
órgano judicial afirma con rotundidad que el poder de disposición de las partes sobre el
objeto del proceso «se supedita –obvio es decirlo– a que el objeto del juicio, la res in
iudicio deducta sea disponible, de forma que la actuación de la voluntad de las partes
para poner fin al proceso no contravenga una prohibición o limitación legal por razones
de interés general o en beneficio de tercero (art. 19.1 LEC)».
Más adelante reprocha a las partes que hayan olvidado que «la acción de anulación
del laudo no subviene sólo a la satisfacción de sus intereses: la nulidad o la validez de
un laudo, una vez suscitada ante el tribunal competente, no es materia disponible: la
Sala ya ha establecido con reiteración que no cabe ni el allanamiento, ni la transacción
sobre la validez de un laudo […]. Qué duda cabe de que existe un interés general,
expresado de manera inequívoca por la ley en defensa de la institución misma del
arbitraje, en que la sola voluntad de las partes –su libre poder de disposición– no pueda
dar lugar a la anulación del laudo […]. Postulado que se representa tanto más evidente
cuando se repara en la naturaleza que ostenta el laudo, esto es, en su condición de
"equivalente jurisdiccional" (reiterada, una vez más, por el Tribunal Constitucional en su
reciente STC 1/2018, de 11 de enero): cabalmente, no cabe defender la eliminación del
ordenamiento jurídico –por revisión o por declaración de nulidad– de una sentencia firme
porque las partes así lo quieran o lo decidan, al margen de las taxativas previsiones de la
cve: BOE-A-2021-6601
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47492
misma actividad, bajo otro nombre comercial, vulnerando de esta manera la cláusula de
no competencia post-contractual acordada entre ambas. Por su parte, la demandada
solicitó en su contestación, la nulidad del contrato por falta de objeto y error en el
consentimiento.
c) Con fecha 14 de abril de 2018, el árbitro único, designado por la Cámara de
Comercio Internacional, tras practicar la prueba propuesta y admitida, dictó, al amparo de
la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, un laudo por el que
condenaba a la mercantil argentina Socialtech, S.R.L., a abonar a la parte demandante la
cantidad de 98 969,53 €, en concepto de pago de facturas impagadas y otros 120 000 €,
en concepto de pago de la penalidad por violación del pacto de no competencia postcontractual. Añadía a la condena anterior, la totalidad de los gastos administrativos del
arbitraje y honorarios del árbitro único, así como el pago de las costas legales y
honorarios por importe de 20 000 € y otros conceptos.
d) Frente a dicho laudo, la mercantil condenada interpuso demanda de anulación
parcial del laudo. Pretendía la anulación de la decisión XI que condenaba a Socialtech,
S.R.L., a pagar a la demandante de amparo la penalidad por la violación del pacto de no
competencia post-contractual (decisión VI del laudo). Fundaba la impugnación en la
contravención del orden público ex art. 41.2 de la Ley de arbitraje (en adelante, LA) y,
más concretamente, en la infracción de normas imperativas; en particular, de las normas
europeas sobre el Derecho de la competencia.
e) La demandante de amparo Izo Corporate, S.L., se opuso a la demanda,
circunscribiendo su defensa frente a los puntos objeto de reproche y de anulación del
laudo.
f) Una vez efectuado el señalamiento para deliberación y fallo del tribunal, pero
antes de dictarse sentencia, las partes de común acuerdo presentaron un escrito
conjunto por el que Socialtech, S.R.L., hacía constar su desistimiento del procedimiento
al que Izo Corporate, S.L., prestaba su conformidad, interesando que no se diera
condena en costas.
g) Con fecha de 13 de diciembre de 2018, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, por la que: (i) se denegó la solicitud de
sobreseimiento del proceso; (ii) se estima la demanda de anulación planteada por
Socialtech, S.R.L., contra el laudo; (iii) se condena en costas a la demandante de
amparo; (iv) se condena a la demandante de amparo a abonar las costas del arbitraje,
aunque este punto no había sido solicitado por la actora, ni combatido durante el
procedimiento de anulación.
A los efectos de la resolución del presente recurso de amparo, conviene destacar
que, respecto de la solicitud de archivo que realizaron ambas partes de consuno, el
órgano judicial afirma con rotundidad que el poder de disposición de las partes sobre el
objeto del proceso «se supedita –obvio es decirlo– a que el objeto del juicio, la res in
iudicio deducta sea disponible, de forma que la actuación de la voluntad de las partes
para poner fin al proceso no contravenga una prohibición o limitación legal por razones
de interés general o en beneficio de tercero (art. 19.1 LEC)».
Más adelante reprocha a las partes que hayan olvidado que «la acción de anulación
del laudo no subviene sólo a la satisfacción de sus intereses: la nulidad o la validez de
un laudo, una vez suscitada ante el tribunal competente, no es materia disponible: la
Sala ya ha establecido con reiteración que no cabe ni el allanamiento, ni la transacción
sobre la validez de un laudo […]. Qué duda cabe de que existe un interés general,
expresado de manera inequívoca por la ley en defensa de la institución misma del
arbitraje, en que la sola voluntad de las partes –su libre poder de disposición– no pueda
dar lugar a la anulación del laudo […]. Postulado que se representa tanto más evidente
cuando se repara en la naturaleza que ostenta el laudo, esto es, en su condición de
"equivalente jurisdiccional" (reiterada, una vez más, por el Tribunal Constitucional en su
reciente STC 1/2018, de 11 de enero): cabalmente, no cabe defender la eliminación del
ordenamiento jurídico –por revisión o por declaración de nulidad– de una sentencia firme
porque las partes así lo quieran o lo decidan, al margen de las taxativas previsiones de la
cve: BOE-A-2021-6601
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Núm. 97