T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6610)
Sala Primera. Sentencia 64/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 862-2020. Promovido por Grúas Puente Rublán, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Benavente (Zamora) en proceso ordinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (STC 40/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47582
aplicación directa; mucho más –añadimos– cuando la legalidad ordinaria es conforme a
la Constitución y hubiera bastado con haber respetado la primera».
b)
Resistencia al acatamiento de la doctrina constitucional.
Manifiesta el recurrente que «subyace en la construcción del auto una posición ab
initio contraria a la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, la cual era clara y
patente para la juez a quo. No es posible que desde una sana sensibilidad jurídica
hacia el derecho fundamental se construyan unos razonamientos que lleven a lo
contrario de lo que es accesible para cualquier jurista, desde la simple lectura del texto
constitucional hasta las reflexiones efectuadas por el Tribunal Constitucional en sus
sentencias. Mucho más cuando se advierte a tiempo que, con posterioridad al primer
acto de lesión del derecho fundamental –el decreto de emplazamiento–, el Tribunal
Constitucional se ha pronunciado en contra de la práctica procesal que hemos
denunciado en todo el recurso de amparo, por lo que había momento para corregir la
lesión».
c)
Resoluciones contradictorias.
Afirma también el recurrente que por el órgano judicial «en unos casos se acogió la
nulidad de actuaciones y se procedió a nuevo emplazamiento, mientras que en otros
casos –como el presente– se denegó la subsanación»; considera irrelevante que «los
resultados contradictorios estén pronunciados por servidores del órgano distintos por
razón del cambio de la persona titular del juzgado que nos ocupa. Lo importante es que
estas aporías generan un estado de inseguridad y de arbitrariedad que repugna a
cualquier conciencia ciudadana, y mucho más al sentir de la comunidad jurídica».
4. La Sección Primera de este tribunal dictó providencia el 19 de octubre de 2020
por la que acordó: (i) admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el
órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]»; y (ii) dirigir atenta
comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Benavente, a fin
de que remita «certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
procedimiento ordinario núm. 297-2018», debiendo «emplazarse […] a quienes hubieran
sido parte en el procedimiento» de origen, excepto a la «recurrente en amparo», para
poder comparecer en el presente proceso constitucional en el plazo de diez días.
6. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Primera de 25
de noviembre de 2020 se acordó, de un lado, tener por personada y parte a la entidad
REC Accesorios, S.L., a través del procurador mencionado, y de otro, dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme
con lo previsto en el art. 52.1 LOTC.
7. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 5 de enero de 2021. En el mismo interesó que se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 21 de
diciembre de 2020, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando
el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela
cve: BOE-A-2021-6610
Verificable en https://www.boe.es
5. Por escrito registrado el 9 de noviembre de 2020, el procurador de los tribunales
don Alberto del Hoyo López, actuando en nombre y representación de REC Accesorios,
S.L., bajo la dirección letrada de don Marco Antonio Furones Gil, solicitó que se le tuviera
por personado en este recurso, entendiéndose con esa representación las sucesivas
diligencias y notificaciones que se produjeran.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47582
aplicación directa; mucho más –añadimos– cuando la legalidad ordinaria es conforme a
la Constitución y hubiera bastado con haber respetado la primera».
b)
Resistencia al acatamiento de la doctrina constitucional.
Manifiesta el recurrente que «subyace en la construcción del auto una posición ab
initio contraria a la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, la cual era clara y
patente para la juez a quo. No es posible que desde una sana sensibilidad jurídica
hacia el derecho fundamental se construyan unos razonamientos que lleven a lo
contrario de lo que es accesible para cualquier jurista, desde la simple lectura del texto
constitucional hasta las reflexiones efectuadas por el Tribunal Constitucional en sus
sentencias. Mucho más cuando se advierte a tiempo que, con posterioridad al primer
acto de lesión del derecho fundamental –el decreto de emplazamiento–, el Tribunal
Constitucional se ha pronunciado en contra de la práctica procesal que hemos
denunciado en todo el recurso de amparo, por lo que había momento para corregir la
lesión».
c)
Resoluciones contradictorias.
Afirma también el recurrente que por el órgano judicial «en unos casos se acogió la
nulidad de actuaciones y se procedió a nuevo emplazamiento, mientras que en otros
casos –como el presente– se denegó la subsanación»; considera irrelevante que «los
resultados contradictorios estén pronunciados por servidores del órgano distintos por
razón del cambio de la persona titular del juzgado que nos ocupa. Lo importante es que
estas aporías generan un estado de inseguridad y de arbitrariedad que repugna a
cualquier conciencia ciudadana, y mucho más al sentir de la comunidad jurídica».
4. La Sección Primera de este tribunal dictó providencia el 19 de octubre de 2020
por la que acordó: (i) admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el
órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]»; y (ii) dirigir atenta
comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Benavente, a fin
de que remita «certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
procedimiento ordinario núm. 297-2018», debiendo «emplazarse […] a quienes hubieran
sido parte en el procedimiento» de origen, excepto a la «recurrente en amparo», para
poder comparecer en el presente proceso constitucional en el plazo de diez días.
6. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Primera de 25
de noviembre de 2020 se acordó, de un lado, tener por personada y parte a la entidad
REC Accesorios, S.L., a través del procurador mencionado, y de otro, dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme
con lo previsto en el art. 52.1 LOTC.
7. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 5 de enero de 2021. En el mismo interesó que se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 21 de
diciembre de 2020, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando
el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela
cve: BOE-A-2021-6610
Verificable en https://www.boe.es
5. Por escrito registrado el 9 de noviembre de 2020, el procurador de los tribunales
don Alberto del Hoyo López, actuando en nombre y representación de REC Accesorios,
S.L., bajo la dirección letrada de don Marco Antonio Furones Gil, solicitó que se le tuviera
por personado en este recurso, entendiéndose con esa representación las sucesivas
diligencias y notificaciones que se produjeran.