T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6608)
Sala Primera. Sentencia 62/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 7505-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

II.
1.

Sec. TC. Pág. 47564

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

En el presente recurso de amparo la sociedad mercantil Euroinversiones Inmobiliarias
Costa Sur, S.L., impugna el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de
Lorca, de 19 de noviembre de 2018, que en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm.
373-2018 inadmitió, por extemporánea, la demanda de oposición a la ejecución formulada por
dicha mercantil, y el posterior auto de 16 de septiembre de 2019 que desestimó el recurso de
reposición interpuesto contra aquella resolución. Para el órgano judicial, el plazo que la
demandada tenía para formular oposición a la ejecución ya despachada ha de computarse
desde la fecha en la que recibió en su dirección electrónica habilitada una comunicación del
servicio de notificaciones electrónicas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre avisándole
de que hasta el 18 de agosto de 2018 tendría disponible una notificación del juzgado de Lorca
relacionada con el procedimiento EHJ 373-2018 a la que, para que constase como leída,
debía acceder a través de un enlace adjunto (http://notificaciones.060.es). La mercantil
recurrente no accedió al enlace adjunto hasta el 3 de agosto de 2018 y, por ser
procesalmente inhábil el mes de agosto, presentó su escrito de oposición el siguiente día 31
de agosto, por lo que considera que lo hizo antes de que transcurriera el plazo de diez días
hábiles legalmente previsto, computado desde la fecha límite expuesta en la comunicación.
La demandante de amparo alega la vulneración de su derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), como consecuencia de no haberse efectuado
aquel emplazamiento inicial en el proceso de ejecución de manera personal y con entrega
material de la documentación correspondiente, tal y como establecen las normas de la Ley
de enjuiciamiento civil, o bien computando los plazos en la forma que propone, a partir del
mes de agosto de 2018. Por su parte, el Ministerio Fiscal, con sustento en las razones que
se han expuesto en los antecedentes, solicita la estimación del recurso de amparo, al
considerar que se ha producido la vulneración denunciada en la demanda.
Este recurso de amparo se inscribe en la serie de recursos interpuestos por dos
entidades, una de ellas la aquí recurrente, demandadas en procesos ejecutivos
hipotecarios seguidos ante diversos juzgados de primera instancia de Lorca (Murcia), en
los cuales, tras emplazarlas por vía electrónica a través del servicio de notificaciones
electrónicas y de dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, han sido inadmitidos a trámite los escritos de oposición a la ejecución
presentados por aquellas, al considerarlos extemporáneos mediante el descrito cómputo
del plazo de oposición que ha sido realizado con arreglo a normas del procedimiento
administrativo común. El recurso de amparo núm. 5377-2018 promovido por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., constituye la cabecera de la serie, y ha
sido resuelto en sentido estimatorio por la STC 40/2020, de 27 de febrero, del Pleno, a
cuyas consideraciones nos remitiremos en lo que sigue.
Aplicación de la doctrina establecida por las SSTC 6/2019, 47/2019 y 40/2020.

En la STC 40/2020, de 27 de febrero, FJ 3, abordamos ya el examen de la misma queja
de fondo planteada en este recurso, en la que se aduce también la vulneración del art. 24.1
CE como consecuencia de la inadmisión por extemporáneo del escrito de oposición a la
ejecución. Se advierte en ella que para su solución resulta de aplicación la doctrina de este
tribunal plasmada en las SSTC 6/2019, de 17 de enero, FJ 4 a) (iii), dictada al resolver una
cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el último inciso del artículo 152.2
de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), y 47/2019, de 8 de abril, FJ 4 a), recaída en proceso
de amparo, en relación con la garantía de emplazamiento personal inicial del demandado o
ejecutado en los procesos regidos en esta materia por la Ley de enjuiciamiento civil (directa
o supletoriamente). En ellas hemos concluido que no procede efectuar por medios
electrónicos la citación o emplazamiento del demandado aún no personado en el
procedimiento, dado que esos actos deben realizarse por remisión a su domicilio, sin que
dicha forma de comunicación pueda ser sustituida por otra electrónica, como puede ser el

cve: BOE-A-2021-6608
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2.