T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6608)
Sala Primera. Sentencia 62/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 7505-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47563

providencia por el Ministerio Fiscal, el recurso fue estimado mediante auto de la Sección
de 22 de septiembre de 2016. Por providencia de fecha 19 de octubre de 2020, el
recurso fue admitido a trámite al apreciar la causa de especial trascendencia
constitucional a que se refiere el apartado b) del fundamento jurídico 2 de la
STC 155/2009, por lo que se acordó dirigir comunicación al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, a fin de que, en plazo que no excediera de diez
días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a
los autos de ejecución hipotecaria y emplazara por el mismo plazo a quienes hubieran
sido parte en el proceso del que trae causa el presente recurso de amparo.
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 18 de diciembre de 2020,
la procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, actuando en nombre y
representación de la entidad Pera Assets Designated Activity Company, manifestó ser
cesionaria a título oneroso de determinados créditos hipotecarios de los que era titular
Banco de Sabadell, S.A. (entre ellos el que grava la finca hipotecada que es objeto del
proceso judicial previo), así como haber sido emplazada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca para comparecer ante este tribunal, por lo que
solicitó que se le tuviera por personada como parte recurrida, entendiéndose con dicha
procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.
A través de diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2020, la secretaría de
justicia de la Sala Primera de este tribunal tuvo por personada y parte a la citada
procuradora en la representación acreditada y, asimismo, acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 LOTC, pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes.
6. La entidad recurrente presentó sus alegaciones el 27 de enero de 2021. En ellas
se remite a lo expuesto en la demanda, haciendo mención adicional a los
pronunciamientos de la STC 40/2020, de 27 de febrero, que trascribe en parte, a
propósito del uso indebido de la dirección electrónica habilitada como sede idónea para
realizar el primer emplazamiento del demandado.
7. El 28 de enero de 2021 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal. En ellas
solicita la estimación del recurso de amparo y, en consecuencia, que se declare
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la demandante, y la
nulidad de todo lo actuado desde la notificación electrónica del auto que despachó la
ejecución solicitada, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente
anterior a dicha notificación «para que se le dé al recurrente posibilidad de contestar a la
demanda».
Tras relatar los antecedentes fácticos y resumir las alegaciones formuladas en la
demanda de amparo, considera que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la demandante (art. 24.1 CE).
Realiza un exhaustivo recorrido por la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los actos
de comunicación procesal con expresa referencia a las SSTC 6/2019, de 17 de enero;
32/2019, de 28 de febrero; 47/2019, de 8 de abril, y 40/2020, de 28 de febrero, de las
que transcribe parte de su contenido. Para justificar la propuesta estimatoria, se remite a
la doctrina fijada en las SSTC 40 y 43/2020, de 27 de febrero y 9 de marzo, que
resuelven supuestos que presentan identidad fáctica y jurídica con el presente. No se
formularon más alegaciones.
8. Por providencia de fecha 11 de marzo de 2021 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2021-6608
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Núm. 97