T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6607)
Sala Primera. Sentencia 61/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6838-2019. Promovido por doña Esperanza de la Calle Gil respecto de la sentencia dictada, en suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido disciplinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desestima una pretensión indemnizatoria pese a reconocer la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora cuyo ordenador fue objeto de monitorización. Voto particular.
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Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47545

Madrid motiva también de forma reforzada que la consecuencia aparejada a ese hecho
es la nulidad de la prueba conforme a los arts. 90.2 LJS y 11.1 LOPJ. Y, abunda en su
defensa de la sentencia impugnada, al indicar que la misma cumple con las exigencias
de motivación reforzada al exteriorizar y justificar que no concurren ninguno de los
supuestos de nulidad que prevé el art. 55.5 LET.
Finalmente sostiene que al Tribunal Constitucional no le corresponde crear una
nueva causa de nulidad del despido como pretende la recurrente. Añade que la
demanda pretende que se realice una interpretación vinculante del art. 55.5 LET que
obligue a declarar nulos todos los despidos en los que alguna de las pruebas, de las
varias utilizadas por la empresa para acreditar alguno de los incumplimientos imputados
a un trabajador, haya sido obtenida afectando en cualquier medida los derechos
fundamentales. Los pronunciamientos habidos en suplicación en esta materia se han
mostrado mayoritariamente partidarios de expulsar del procedimiento judicial la prueba
obtenida de forma ilícita (de los que es buena muestra, según indica, la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid), procediendo a calificar el despido como
procedente o improcedente, sin tomar en consideración dicha prueba. Dicha conclusión
deriva de la ausencia de conexión legislativa entre la ilicitud de la prueba y la calificación
del despido disciplinario, pues en un caso se actúa sobre la fuente de prueba y en el otro
sobre la calificación del despido. La nulidad queda reservada cuando el móvil del
despido sea la vulneración de derechos fundamentales. Cuestiona los precedentes que
la demanda cita para sostener su pretensión (SSTC 92/2008 y 125/2018), bien porque
en el primer caso la decisión extintiva estuvo motivada por el ejercicio legítimo del
derecho de participación política, bien porque en el segundo de los casos se invadía el
ámbito de la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, lo que ocasionó críticas
por parte de la doctrina. Añade que el recurso de amparo pierde de vista el objeto propio
del amparo constitucional, y que en el mismo se reclama del Tribunal Constitucional que
resuelva la controversia en esta materia a modo de «supercasación», una vez que el
Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina. De
hacerlo así, el Tribunal Constitucional se estaría inmiscuyendo en cuestiones de
legalidad ordinaria, invadiendo el ámbito funcional que corresponde en su máxima
expresión al Tribunal Supremo.
Termina sus alegaciones descartando que el amparo tenga la especial trascendencia
constitucional apreciada, pues la calificación del despido es una materia de legalidad
ordinaria y otorgar el amparo implicaría reconstruir el marco jurídico de las causas de
nulidad del despido, cuya competencia solo corresponde al legislador.
6. La demandante de amparo formula sus alegaciones mediante escrito presentado
el 29 de diciembre de 2020, en el cual reitera los argumentos expuestos en la demanda
de amparo, insistiendo en su oposición a la interpretación efectuada por los órganos
judiciales del art. 55.5 LET.
7. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó sus alegaciones mediante
escrito registrado el 14 de enero de 2021 interesando el otorgamiento del amparo y que
se declarara vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los derechos a la intimidad y al secreto de las
comunicaciones, (arts. 18.1 y 18.3 CE). Y, en consecuencia solicita que se declare la
nulidad de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2018, dictada por la Sección Cuarta
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del auto de fecha 24
de septiembre de 2019, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
El Ministerio Fiscal tras exponer los antecedentes procesales que considera
relevantes, comienza su razonamiento delimitando el objeto del recurso de amparo. A tal
efecto señala que el reproche que la demanda efectúa al auto de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo consiste en no haber corregido la vulneración que le reprocha a la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que el objeto del recurso se
concreta a esta última resolución. Ello sin perjuicio de que el eventual reconocimiento de
la vulneración se proyecte también sobre el auto del Tribunal Supremo. A continuación,

cve: BOE-A-2021-6607
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Núm. 97