T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6607)
Sala Primera. Sentencia 61/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6838-2019. Promovido por doña Esperanza de la Calle Gil respecto de la sentencia dictada, en suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido disciplinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desestima una pretensión indemnizatoria pese a reconocer la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora cuyo ordenador fue objeto de monitorización. Voto particular.
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Viernes 23 de abril de 2021

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en coherencia con el art. 18 CE, que es precisamente lo que en este proceso se
cuestiona».
4. Por providencia de 19 de octubre de 2020, la Sala Primera acordó la admisión a
trámite de la demanda de amparo, al apreciar que concurría en la misma una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso planteaba un problema o
afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]. En esa providencia se dispuso también que, a tenor de
lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se
requiriera atentamente al Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid, a la Sección Cuarta
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como a la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, para que en el plazo de diez días, remitieran testimonio
de las actuaciones correspondientes al procedimiento de despido núm. 737-2017 y al
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4940-2018.
5. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 28 de diciembre de 2020, el
procurador de los tribunales don Jaime Briones Méndez, en representación de Amadeus
Soluciones Tecnológicas, S.A., asistido del letrado don Mario Barros García, formuló
alegaciones oponiéndose al otorgamiento del amparo solicitado.
En primer lugar, precisa que formalmente la demanda se dirige contra el auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo y también contra la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, aclara que únicamente
se atribuye a esta última la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en relación con su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones
(art. 18.1 y 18.3 CE), por no haber declarado la nulidad automática de su despido, pues
el auto del Tribunal Supremo se limitó a inadmitir el recurso de casación para la
unificación de doctrina por falta de contradicción.
Añade que la consecuencia de la obtención de una prueba de forma ilícita se
encuentra tasada en el ordenamiento jurídico y consiste en la eliminación de la misma
del procedimiento judicial (arts. 11.1 LOPJ y 90.2 LJS). Considera que la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid superó con creces el estándar de razonabilidad y
motivación reforzada utilizado por el Tribunal Constitucional para valorar las
vulneraciones del art. 24.1 CE, sin que el Tribunal Constitucional pueda crear una nueva
causa de nulidad del despido que opere de forma objetiva y automática.
Sostiene que la demanda de amparo no hace ni el menor esfuerzo en argumentar las
razones por las que las resoluciones impugnadas son supuestamente arbitrarias,
manifiestamente irrazonables o fruto de un error patente. Entiende que los argumentos
utilizados por la sentencia impugnada para declarar la improcedencia del despido son
perfectamente razonables –como con nitidez se extrae de su sola lectura– y, en modo
alguno, incurren en arbitrariedad o en un error patente que sea reprochable en sede
constitucional, por lo que se encuentran extramuros del control del Tribunal
Constitucional en sede del art. 24.1 CE. Ello debiera conducir, a su juicio, a la
desestimación del recurso de amparo.
Continúa insistiendo en que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
cumple con las exigencias de motivación reforzada al resolver el conflicto que afecta a
los derechos fundamentales. Y en tal sentido, la sentencia reconoce en su fundamento
jurídico segundo, que la obtención de una de las pruebas utilizadas por la empresa para
acreditar uno de los incumplimientos imputados a la actora en su carta de despido, no se
respetaron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la
recurrente. Recalca que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cumple con creces la
exigencia de motivación al alcanzar esta conclusión con base en un repaso de copiosa
jurisprudencia europea (SSTEDH de 25 de junio de 1997, caso Halford c. Reino Unido, y
de 3 de abril de 2007, caso Copland c. Reino Unido), constitucional (SSTC 99/1994,
143/1994, 186/2000, 70/2002, 185/2002, 14/2003, 126/2003, 89/2006, 159/2009,
173/2011, 12/2012, 96/2012, 241/2012, 70/2013, 93/2013 y 115/2013) y ordinaria (STS
de 8 de febrero de 2018). Alcanzada esta conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de

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