T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6607)
Sala Primera. Sentencia 61/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6838-2019. Promovido por doña Esperanza de la Calle Gil respecto de la sentencia dictada, en suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido disciplinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desestima una pretensión indemnizatoria pese a reconocer la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora cuyo ordenador fue objeto de monitorización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47543

fundamentales de la trabajadora «y como tal lesión no ha existido (no hay prueba del
acoso laboral y el despido ha sido calificado de improcedente), no procede
indemnización alguna y en consecuencia no procede entrar a conocer de este aspecto
del recurso, que debe ser desestimado al faltar el presupuesto del que se parte en el
mismo».
f) Ambas partes formalizaron recurso de casación para la unificación de doctrina, y
ambos recursos fueron inadmitidos por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
de 24 de septiembre de 2019.
3. En fecha 26 de noviembre de 2019, se registró en este tribunal la demanda de
amparo interpuesta por la representación de la demandante contra la sentencia de la
Sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13
de septiembre de 2018, dictada en el recurso de suplicación núm. 351-2018, y frente al
auto de fecha 24 de septiembre de 2019 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, imputando a dichas resoluciones la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la intimidad y al secreto de las
comunicaciones (arts. 18.1 y 3 CE), e interesando que se acordara la nulidad de ambas
resoluciones judiciales y se declarase la vulneración de los derechos invocados, así
como la nulidad del despido, ordenando la devolución de las actuaciones al Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, para que resuelva el motivo segundo del recurso de
suplicación conforme al art. 193 c) LJS.
La demandante no comparte la respuesta que le han dado el Tribunal Superior de
Justicia y el Tribunal Supremo en relación con las consecuencias jurídicas de la nulidad
de la prueba obtenida con vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente,
en lo que a la calificación del despido se refiere. Afirma, que como indicó el juzgado de lo
social, no estamos solamente ante un supuesto de ineficacia absoluta de la prueba, que
es nula, sino de nulidad de cuantos actos y medidas traigan causa de ella, de modo que
el despido ha de calificarse como nulo. A tal fin reproduce el art. 55.5 LET, e indica que la
primera causa de nulidad del despido es que tenga su origen en una discriminación
proscrita constitucionalmente y, la segunda causa, distinta, es que dicho despido se
produzca, con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador,
que «es exactamente lo que aquí se ha producido». En tal sentido indica que todos los
«criterios de interpretación gramatical, lógica y teleológica aplicables (art. 3.1 del Código
civil además del criterio último y superior, que es el de interpretación conforme a la
Constitución), conducen a considerar que la nulidad del despido tiene en el art. 55.5 LET
un carácter automático, vinculado exclusivamente a la acreditación de dicha vulneración
en el acto del despido» (sic).
Reproduce en su apoyo la STC 125/2018, de 26 de noviembre, en relación con el
despido de un trabajador con vulneración del legítimo ejercicio del cargo representativo
derivado de la asistencia a plenos municipales (art. 23.2 CE) y la STC 92/2008 en la que
se consideró que las resoluciones judiciales que declararon como improcedente el
despido de una trabajadora embarazada, en lugar de nulo, habrían vulnerado su derecho
a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por la interpretación efectuada por los órganos
judiciales del art. 55.5 LET, en la redacción dada al mismo por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Alega que la exigencia de motivación es más intensa cuando está implicado en el
proceso un derecho fundamental sustantivo, y cuestiona que la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid no conceda la indemnización solicitada por daños
morales basándose en que la misma se vinculó tanto en la demanda y en la sentencia a
la existencia de una vulneración por la empresa de derechos fundamentales de la
trabajadora y como tal lesión no ha existido (no hay prueba del acoso laboral y el
despido ha sido calificado de improcedente) no procede la indemnización reclamada.
Finalmente, concluye señalando que «la interpretación incorrecta de una norma que
desarrolle un derecho fundamental sustantivo puede vulnerar el art. 24.1 CE, como es el
caso, al no otorgar una protección efectiva declarando nulo el propio acto de despido que
vulnera dichos derechos fundamentales, haciendo una interpretación del artículo 55 LET

cve: BOE-A-2021-6607
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