T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6607)
Sala Primera. Sentencia 61/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6838-2019. Promovido por doña Esperanza de la Calle Gil respecto de la sentencia dictada, en suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido disciplinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desestima una pretensión indemnizatoria pese a reconocer la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora cuyo ordenador fue objeto de monitorización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47539
buena fe contractual, desobediencia a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y
ofensas a los mismos.
b) El 8 de mayo de 2017, tras las correspondientes alegaciones, la empresa notificó
por escrito a la demandante de amparo su despido disciplinario.
En lo que interesa –a los efectos del presente recurso de amparo–, en la carta de
despido, bajo el epígrafe: «3. Incumplimientos laborales detectados: (i) transgresión de la
buena fe contractual; (ii) desobediencia a las instrucciones de trabajo y; (iii) ofensas
hacia los superiores jerárquicos», se contenía el punto «3.1. En relación con la
asignación de tareas», en el que se hacía referencia a una falta de compromiso por la
trabajadora con las funciones y objetivos que la empresa le asignaba, así como la
existencia de negativas a realizar las tareas que se le encomendaban, poniendo de
manifiesto que la empresa le había expresado en algunas reuniones que el rendimiento
en los últimos ejercicios (2013, 2014, 2015 y 2016) no había sido el esperado. También
se aludía a los desencuentros que, en diversas reuniones y comunicaciones, la
recurrente había tenido con sus superiores jerárquicos, en relación con la posibilidad de
la demandante de realizar los cometidos que la empleadora le asignaba. Ante tales
circunstancias y que varios trabajadores, compañeros de la recurrente, habían puesto
determinados hechos en conocimiento de la empresa, la empleadora decidió «poner en
práctica el protocolo de monitorización de su equipo informático con el fin de determinar
en qué empleaba su jornada laboral y más particularmente, cuál era su ocupación y si
esta era lo suficiente completa como para no poder dedicar parte de su jornada laboral a
las funciones que la Compañía le estaba encomendando» (sic). Se indicaba en la carta
de despido que a raíz de la monitorización «se ha podido comprobar que usted dedicaba
en torno a un 30 por 100 de su jornada laboral a labores profesionales, empleando el 70
por 100 de la jornada restante a solventar cuestiones del ámbito de su esfera personal o,
sencillamente, a no realizar labor alguna» (sic).
A continuación, se relata en la carta de despido que:
«[L]o descrito denota que usted ha incurrido en incumplimientos laborales muy
graves. Concretamente usted se ha negado reiteradamente a realizar varias de las
tareas asignadas por la compañía bajo el pretexto de falta de tiempo, cuando ha
quedado acreditado, mediante la monitorización de sus dispositivos electrónicos y la
afirmaciones de varios de sus compañeros y superiores inmediatos, que usted disponía
de tiempo suficiente durante su jornada laboral para poder desempeñar tales tareas y
que, a mayor abundamiento, usted ha dedicado una parte de su jornada laboral (70
por 100) a cuestiones personales y ajenas a su actividad laboral. Su comportamiento
reviste, además, especial gravedad teniendo en cuenta que las sucesivas asignaciones
(o reducción) de funciones han sido siempre a petición suya y con el fin de satisfacer
continuas reclamaciones en tal sentido, demostrando de esta manera su mala fe y el
abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo a la hora de despreciar el
esfuerzo realizado por la dirección de la compañía al preocuparse y atender en
reiteradas ocasiones sus inquietudes profesionales. Las actuaciones descritas suponen
una indisciplina y desobediencia de la normativa e instrucciones de la compañía y de las
ordenes emanadas de sus superiores jerárquicos, una grave transgresión de la buena fe
contractual y un abuso de confianza en su puesto de trabajo» (sic).
Dentro del subepígrafe intitulado: «3.2. En relación con el trato y comportamiento con
el resto de sus compañeros y superiores jerárquicos», se insiste en la negativa de la
recurrente a desempeñar las tareas encomendadas y se refiere que el comportamiento
de la misma, durante su jornada laboral, ha ocasionado consecuencias en la relación con
sus compañeros y superiores. Concluyendo que la actitud irrespetuosa que ha venido
adoptando con sus compañeros y superiores constituye una clara expresión de mala fe,
«incurriendo incluso en ofensas verbales, pues de sus palabras se desprende la absoluta
falta de respeto y consideración hacia aquellas personas con las que forma equipo,
habiendo transgredido con ello la buena fe exigible en toda relación contractual».
cve: BOE-A-2021-6607
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47539
buena fe contractual, desobediencia a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y
ofensas a los mismos.
b) El 8 de mayo de 2017, tras las correspondientes alegaciones, la empresa notificó
por escrito a la demandante de amparo su despido disciplinario.
En lo que interesa –a los efectos del presente recurso de amparo–, en la carta de
despido, bajo el epígrafe: «3. Incumplimientos laborales detectados: (i) transgresión de la
buena fe contractual; (ii) desobediencia a las instrucciones de trabajo y; (iii) ofensas
hacia los superiores jerárquicos», se contenía el punto «3.1. En relación con la
asignación de tareas», en el que se hacía referencia a una falta de compromiso por la
trabajadora con las funciones y objetivos que la empresa le asignaba, así como la
existencia de negativas a realizar las tareas que se le encomendaban, poniendo de
manifiesto que la empresa le había expresado en algunas reuniones que el rendimiento
en los últimos ejercicios (2013, 2014, 2015 y 2016) no había sido el esperado. También
se aludía a los desencuentros que, en diversas reuniones y comunicaciones, la
recurrente había tenido con sus superiores jerárquicos, en relación con la posibilidad de
la demandante de realizar los cometidos que la empleadora le asignaba. Ante tales
circunstancias y que varios trabajadores, compañeros de la recurrente, habían puesto
determinados hechos en conocimiento de la empresa, la empleadora decidió «poner en
práctica el protocolo de monitorización de su equipo informático con el fin de determinar
en qué empleaba su jornada laboral y más particularmente, cuál era su ocupación y si
esta era lo suficiente completa como para no poder dedicar parte de su jornada laboral a
las funciones que la Compañía le estaba encomendando» (sic). Se indicaba en la carta
de despido que a raíz de la monitorización «se ha podido comprobar que usted dedicaba
en torno a un 30 por 100 de su jornada laboral a labores profesionales, empleando el 70
por 100 de la jornada restante a solventar cuestiones del ámbito de su esfera personal o,
sencillamente, a no realizar labor alguna» (sic).
A continuación, se relata en la carta de despido que:
«[L]o descrito denota que usted ha incurrido en incumplimientos laborales muy
graves. Concretamente usted se ha negado reiteradamente a realizar varias de las
tareas asignadas por la compañía bajo el pretexto de falta de tiempo, cuando ha
quedado acreditado, mediante la monitorización de sus dispositivos electrónicos y la
afirmaciones de varios de sus compañeros y superiores inmediatos, que usted disponía
de tiempo suficiente durante su jornada laboral para poder desempeñar tales tareas y
que, a mayor abundamiento, usted ha dedicado una parte de su jornada laboral (70
por 100) a cuestiones personales y ajenas a su actividad laboral. Su comportamiento
reviste, además, especial gravedad teniendo en cuenta que las sucesivas asignaciones
(o reducción) de funciones han sido siempre a petición suya y con el fin de satisfacer
continuas reclamaciones en tal sentido, demostrando de esta manera su mala fe y el
abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo a la hora de despreciar el
esfuerzo realizado por la dirección de la compañía al preocuparse y atender en
reiteradas ocasiones sus inquietudes profesionales. Las actuaciones descritas suponen
una indisciplina y desobediencia de la normativa e instrucciones de la compañía y de las
ordenes emanadas de sus superiores jerárquicos, una grave transgresión de la buena fe
contractual y un abuso de confianza en su puesto de trabajo» (sic).
Dentro del subepígrafe intitulado: «3.2. En relación con el trato y comportamiento con
el resto de sus compañeros y superiores jerárquicos», se insiste en la negativa de la
recurrente a desempeñar las tareas encomendadas y se refiere que el comportamiento
de la misma, durante su jornada laboral, ha ocasionado consecuencias en la relación con
sus compañeros y superiores. Concluyendo que la actitud irrespetuosa que ha venido
adoptando con sus compañeros y superiores constituye una clara expresión de mala fe,
«incurriendo incluso en ofensas verbales, pues de sus palabras se desprende la absoluta
falta de respeto y consideración hacia aquellas personas con las que forma equipo,
habiendo transgredido con ello la buena fe exigible en toda relación contractual».
cve: BOE-A-2021-6607
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Núm. 97