T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6607)
Sala Primera. Sentencia 61/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6838-2019. Promovido por doña Esperanza de la Calle Gil respecto de la sentencia dictada, en suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido disciplinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desestima una pretensión indemnizatoria pese a reconocer la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora cuyo ordenador fue objeto de monitorización. Voto particular.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47556
judicial previa al amparo (STC 57/1999, de 12 de abril, FJ 12), y al que no se le reprocha
vulneración autónoma de derecho alguno.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar parcialmente el amparo solicitado por doña Esperanza de la Calle Gil y, en
consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la sentencia
dictada el 13 de septiembre de 2018 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 351-2018, y
acordar la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la citada
resolución, a fin de que, en congruencia con lo interesado en el recurso de suplicación,
en relación con la indemnización solicitada por la demandante por la vulneración de los
derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (art. 18.1 y 3 CE)
ocasionados por la monitorización de su ordenador, el órgano judicial resuelva de
manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 6838-2019
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 LOTC, y con pleno respeto a la
opinión de la mayoría reflejada en la sentencia, formulo el presente voto, dejando
constancia de los fundamentos de mi posición discrepante con el fallo y con los
razonamientos que lo sustentan.
Mi desacuerdo se centra en la respuesta que se da a la primera queja planteada por
la demandante de amparo, que denunció la vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los derechos fundamentales a la intimidad y al
secreto de las comunicaciones (art. 18.1 y 3 CE), por entender que la ineficacia de la
prueba, por haberse obtenido con vulneración de estos últimos derechos fundamentales,
debería conllevar la calificación del despido como nulo. La sentencia de la que disiento
ha desestimado tal queja, entendiendo que lo que se discute es una cuestión de mera
legalidad ordinaria y, aplicando el canon propio del derecho a obtener una resolución
fundada en Derecho, concluye que la argumentación de la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que desvincula la calificación del despido de la nulidad
de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales «no puede ser tildada
de arbitraria o manifiestamente irrazonable». En mi opinión, por el contrario, debería
haberse otorgado también el amparo por este motivo, como solicitó el Ministerio Fiscal,
por las razones que paso a exponer.
1. Lo que se sometía al examen de este tribunal no es una mera cuestión de
legalidad ordinaria. El problema sobre la consideración que deben tener los derechos
fundamentales y sobre las consecuencias que ha de producir su vulneración, es una
cve: BOE-A-2021-6607
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47556
judicial previa al amparo (STC 57/1999, de 12 de abril, FJ 12), y al que no se le reprocha
vulneración autónoma de derecho alguno.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar parcialmente el amparo solicitado por doña Esperanza de la Calle Gil y, en
consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la sentencia
dictada el 13 de septiembre de 2018 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 351-2018, y
acordar la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la citada
resolución, a fin de que, en congruencia con lo interesado en el recurso de suplicación,
en relación con la indemnización solicitada por la demandante por la vulneración de los
derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (art. 18.1 y 3 CE)
ocasionados por la monitorización de su ordenador, el órgano judicial resuelva de
manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 6838-2019
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 LOTC, y con pleno respeto a la
opinión de la mayoría reflejada en la sentencia, formulo el presente voto, dejando
constancia de los fundamentos de mi posición discrepante con el fallo y con los
razonamientos que lo sustentan.
Mi desacuerdo se centra en la respuesta que se da a la primera queja planteada por
la demandante de amparo, que denunció la vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los derechos fundamentales a la intimidad y al
secreto de las comunicaciones (art. 18.1 y 3 CE), por entender que la ineficacia de la
prueba, por haberse obtenido con vulneración de estos últimos derechos fundamentales,
debería conllevar la calificación del despido como nulo. La sentencia de la que disiento
ha desestimado tal queja, entendiendo que lo que se discute es una cuestión de mera
legalidad ordinaria y, aplicando el canon propio del derecho a obtener una resolución
fundada en Derecho, concluye que la argumentación de la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que desvincula la calificación del despido de la nulidad
de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales «no puede ser tildada
de arbitraria o manifiestamente irrazonable». En mi opinión, por el contrario, debería
haberse otorgado también el amparo por este motivo, como solicitó el Ministerio Fiscal,
por las razones que paso a exponer.
1. Lo que se sometía al examen de este tribunal no es una mera cuestión de
legalidad ordinaria. El problema sobre la consideración que deben tener los derechos
fundamentales y sobre las consecuencias que ha de producir su vulneración, es una
cve: BOE-A-2021-6607
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97