T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6607)
Sala Primera. Sentencia 61/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6838-2019. Promovido por doña Esperanza de la Calle Gil respecto de la sentencia dictada, en suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido disciplinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desestima una pretensión indemnizatoria pese a reconocer la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora cuyo ordenador fue objeto de monitorización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47555
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al
resolver el recurso de suplicación interpuesto por la demandante de amparo, confirmó la
decisión del juzgado de lo social en relación con la existencia de una vulneración de los
derechos de la trabajadora a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (art. 18.1
y 3 CE) ocasionados por la monitorización de su ordenador, y también ratificó el
pronunciamiento relativo a la inexistencia de acoso laboral por parte de la empresa. Pero
al resolver sobre la solicitud de indemnización de 51 439,40 € brutos o un año de salario,
o, subsidiariamente la que la sala de lo social estimara adecuada, desestimó la fijación
de cualquier indemnización, negando incluso la reconocida por el juzgado de lo social, al
considerar que dicha indemnización se había vinculado, tanto en la demanda como en la
sentencia, a la existencia de una vulneración por la empresa de derechos fundamentales
de la trabajadora «y como tal lesión no ha existido (no hay prueba del acoso laboral y el
despido ha sido calificado de improcedente), no procede indemnización alguna y en
consecuencia no procede entrar a conocer de este aspecto del recurso, que debe ser
desestimado al faltar el presupuesto del que se parte en el mismo».
Debe indicarse, compartiendo los argumentos del Ministerio Fiscal, que dicha
decisión ha supuesto una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado
en el art. 24.1 CE, al desconocer el derecho a obtener de los jueces y tribunales una
resolución motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones
oportunamente deducidas por las partes en el proceso. En efecto, el argumento utilizado
en la resolución impugnada para denegar la indemnización consistente en afirmar que no
ha existido vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, debe ser calificado
de incongruente, ilógico y contradictorio, pues la propia sentencia reconoce, al examinar
el motivo tercero y el cuarto del recurso de la entidad empleadora, que se vulneraron los
derechos fundamentales de la trabajadora al monitorizar su ordenador. De este modo
resulta que la sentencia afirma la existencia de la vulneración de los derechos
fundamentales a los efectos de confirmar la exclusión de la prueba derivada de la
monitorización del ordenador, y al mismo tiempo niega esa vulneración cuando tiene que
decidir sobre la indemnización solicitada. Dicha incongruencia no puede salvarse con la
referencia a que la vulneración no la haya ocasionado el acto mismo del despido y en
consecuencia este haya sido declarado improcedente, pues el art. 183.1 LJS cuando
dispone que la sentencia que declare la existencia de una vulneración de un derecho
fundamental debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, no hace depender
el reconocimiento de la indemnización de la calificación del despido, sino del
reconocimiento de que la trabajadora ha sufrido discriminación u otra lesión de sus
derechos fundamentales y libertades públicas, y ello con independencia de la calificación
del despido.
Alcance de la vulneración del derecho a la tutela judicial reconocido.
En conclusión, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por la demandante de
amparo, y desestimar la fijación de cualquier indemnización, con la argumentación de
que no se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente
ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por lo que procede
estimar parcialmente el presente recurso de amparo, con la consiguiente declaración de
nulidad de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid dictada el 13 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación
núm. 351-2018, y acordar la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado
de la citada resolución, a fin de que, en congruencia con lo interesado en el recurso de
suplicación en relación con la indemnización solicitada por la demandante, el órgano
judicial resuelva de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Finalmente debe indicarse que la nulidad no se extiende al auto del Tribunal
Supremo, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto
contra la sentencia de suplicación, y que ha servido, en este caso, para agotar la vía
cve: BOE-A-2021-6607
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7.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47555
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al
resolver el recurso de suplicación interpuesto por la demandante de amparo, confirmó la
decisión del juzgado de lo social en relación con la existencia de una vulneración de los
derechos de la trabajadora a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (art. 18.1
y 3 CE) ocasionados por la monitorización de su ordenador, y también ratificó el
pronunciamiento relativo a la inexistencia de acoso laboral por parte de la empresa. Pero
al resolver sobre la solicitud de indemnización de 51 439,40 € brutos o un año de salario,
o, subsidiariamente la que la sala de lo social estimara adecuada, desestimó la fijación
de cualquier indemnización, negando incluso la reconocida por el juzgado de lo social, al
considerar que dicha indemnización se había vinculado, tanto en la demanda como en la
sentencia, a la existencia de una vulneración por la empresa de derechos fundamentales
de la trabajadora «y como tal lesión no ha existido (no hay prueba del acoso laboral y el
despido ha sido calificado de improcedente), no procede indemnización alguna y en
consecuencia no procede entrar a conocer de este aspecto del recurso, que debe ser
desestimado al faltar el presupuesto del que se parte en el mismo».
Debe indicarse, compartiendo los argumentos del Ministerio Fiscal, que dicha
decisión ha supuesto una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado
en el art. 24.1 CE, al desconocer el derecho a obtener de los jueces y tribunales una
resolución motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones
oportunamente deducidas por las partes en el proceso. En efecto, el argumento utilizado
en la resolución impugnada para denegar la indemnización consistente en afirmar que no
ha existido vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, debe ser calificado
de incongruente, ilógico y contradictorio, pues la propia sentencia reconoce, al examinar
el motivo tercero y el cuarto del recurso de la entidad empleadora, que se vulneraron los
derechos fundamentales de la trabajadora al monitorizar su ordenador. De este modo
resulta que la sentencia afirma la existencia de la vulneración de los derechos
fundamentales a los efectos de confirmar la exclusión de la prueba derivada de la
monitorización del ordenador, y al mismo tiempo niega esa vulneración cuando tiene que
decidir sobre la indemnización solicitada. Dicha incongruencia no puede salvarse con la
referencia a que la vulneración no la haya ocasionado el acto mismo del despido y en
consecuencia este haya sido declarado improcedente, pues el art. 183.1 LJS cuando
dispone que la sentencia que declare la existencia de una vulneración de un derecho
fundamental debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, no hace depender
el reconocimiento de la indemnización de la calificación del despido, sino del
reconocimiento de que la trabajadora ha sufrido discriminación u otra lesión de sus
derechos fundamentales y libertades públicas, y ello con independencia de la calificación
del despido.
Alcance de la vulneración del derecho a la tutela judicial reconocido.
En conclusión, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por la demandante de
amparo, y desestimar la fijación de cualquier indemnización, con la argumentación de
que no se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente
ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por lo que procede
estimar parcialmente el presente recurso de amparo, con la consiguiente declaración de
nulidad de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid dictada el 13 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación
núm. 351-2018, y acordar la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado
de la citada resolución, a fin de que, en congruencia con lo interesado en el recurso de
suplicación en relación con la indemnización solicitada por la demandante, el órgano
judicial resuelva de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Finalmente debe indicarse que la nulidad no se extiende al auto del Tribunal
Supremo, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto
contra la sentencia de suplicación, y que ha servido, en este caso, para agotar la vía
cve: BOE-A-2021-6607
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