T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6607)
Sala Primera. Sentencia 61/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6838-2019. Promovido por doña Esperanza de la Calle Gil respecto de la sentencia dictada, en suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido disciplinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desestima una pretensión indemnizatoria pese a reconocer la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora cuyo ordenador fue objeto de monitorización. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

II.
1.

Sec. TC. Pág. 47548

Fundamentos jurídicos

Delimitación del objeto de la demanda de amparo.

El presente recurso de amparo se dirige formalmente contra el auto de fecha 24 de
septiembre de 2019 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmitió
el recurso de casación para unificación de doctrina, así como contra la sentencia de la
Sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13
de septiembre de 2018, que estimando parcialmente el recurso de suplicación
interpuesto por la entidad empleadora Amadeus Soluciones Tecnológicas, S.A., contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid, calificó el despido de la
demandante de amparo como improcedente revocando la nulidad del mismo, y dejó sin
efecto la indemnización que por vulneración de los derechos fundamentales se había
otorgado en la sentencia dictada por el juzgado de lo social a favor de la recurrente de
amparo. Del contenido de la demanda se desprende, sin embargo, de acuerdo con las
alegaciones del Ministerio Fiscal y de la entidad empleadora, que el recurso de amparo
centra su controversia constitucional en la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, al inadmitir el recurso de casación, se limita a confirmar.
Tal como ha quedado expuesto, de las alegaciones de las partes resulta que el
objeto del recurso de amparo, que entendemos dirigido contra la sentencia de la Sección
Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es doble: por
una parte determinar si es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
en relación con los derechos a la intimidad (art. 18.1 CE) y el secreto de las
comunicaciones (art. 18.3 CE) la interpretación que del art. 55.5 LET realiza dicha
sentencia cuando –pese a confirmar que una de las pruebas ha sido obtenida con
vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (art. 18.1
y 3 CE)– califica el despido de improcedente en lugar de nulo; y por otra parte,
determinar si el razonamiento que esa misma sentencia efectúa al desestimar la solicitud
de indemnización, contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) desde
la perspectiva del derecho a una respuesta motivada y razonada.
La demandante de amparo, por las razones que se han expuesto en los
antecedentes afirma la que concurren tales vulneraciones. El Ministerio Fiscal, tal y como
se ha indicado, comparte esta conclusión. Sin embargo, la representación de la entidad
Amadeus Soluciones Tecnológicas, S.A., solicita la desestimación del recurso de amparo
al referir que lo planteado por la demandante es una cuestión de interpretación de la
legalidad ordinaria que debe situarse extramuros del control del Tribunal Constitucional,
sin que tan siquiera se haya justificado por la demandante que la interpretación del
art. 55.5 LET, efectuada en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sea arbitraria,
irrazonable o inmotivada.
Existencia de

Antes de entrar en el fondo de las cuestiones suscitadas en este proceso de amparo,
es necesario adelantar cuál va a ser el itinerario argumental por el que va a discurrir el
razonamiento de esta sentencia.
En primer lugar, se abordará en el presente fundamento, el óbice de admisibilidad del
recurso aducido por la representación de la entidad Amadeus Soluciones Tecnológicas,
S.A., quien alega que el recurso de amparo carece de trascendencia constitucional pues
la calificación del despido es una materia de legalidad ordinaria ajena al Tribunal
Constitucional. A continuación, se dedicará el fundamento jurídico tercero a delimitar el
derecho fundamental o los derechos fundamentales que pueden verse concernidos por
la calificación del despido como improcedente, en lugar de nulo, efectuada por la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Precisado el derecho fundamental
que puede servir de sustento a la queja de la recurrente, se expondrá en el fundamento

cve: BOE-A-2021-6607
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2. Sinopsis sobre el desarrollo de las vulneraciones invocadas.
trascendencia constitucional de la demanda de amparo.