T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6603)
Sala Primera. Sentencia 57/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 5866-2019. Promovido por doña María Virtudes Carnicel Flores respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo penal de Alcalá de Henares en ejecutoria de sentencia condenatoria por un delito de abandono de familia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución que, en aplicación del precepto legal anulado por la STC 151/2020, de 22 de octubre, impide la revisión judicial del decreto de la letrada de la administración de justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47514
declare vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente y se ordene
retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior al dictado del decreto
de 29 de julio de 2019, para que el juzgado provea a la reparación del derecho
fundamental vulnerado.
Tras relatar los antecedentes fácticos, resumir las alegaciones formuladas por la
recurrente y trascribir los fundamentos jurídicos 3 y 4 de la STC 151/2020, argumenta la
fiscal ante el Tribunal Constitucional que este tribunal ha declarado inconstitucional y
nulo el art. 238 bis, último párrafo, de la Ley de enjuiciamiento criminal y que las mismas
razones que han determinado la nulidad de dicha norma son las que deben conducir al
otorgamiento del amparo (en sentido similar, STC 33/2020).
Además, tal como se establece se establece en la STC 151/2020, en tanto el
legislador no habilite legalmente un medio de impugnación que permita el control judicial
de las resoluciones del letrado de la administración de justicia, que el apartado declarado
nulo impedía, resultará procedente la formulación del recurso de revisión contra aquel
decreto.
8. Por providencia de 11 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto de impugnación.
El presente recurso de amparo se dirige contra el decreto del Juzgado de lo Penal
núm. 6 de Alcalá de Henares, de fecha 29 de julio de 2019, desestimatorio del recurso
de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2019
dictada en el expediente de ejecución núm. 232-2018, en cuanto que establece que
contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.
2.
Posiciones de las partes.
Como con más detalle se ha indicado en el apartado de antecedentes, la parte
recurrente no dirige su pretensión de amparo constitucional contra el contenido material
del decreto impugnado, en cuanto desestimó el recurso de reposición por ella
interpuesto, sino en cuanto no le da pie de recurso, lo que determina la imposibilidad de
acceder a la tutela jurisdiccional de sus derechos e intereses legítimos, reconocida en el
art. 24 CE, que no tienen atribuida los letrados de la administración de justicia. Sostiene
que la regulación del artículo 238 bis LECrim, que expresamente proclama que «contra
el decreto del secretario judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá
interponer recurso alguno», lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y
el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE).
El Ministerio Fiscal defiende la pretensión de la parte recurrente con argumentos
sustancialmente coincidentes con los expuestos por esta, y con reproducción de la
STC 151/2020, de 22 de octubre, conforme ha quedado reflejado en el relato de
antecedentes.
Análisis jurisprudencial: Incidencia de la sentencia 151/2020.
El último párrafo del art. 238 bis LECrim, en la redacción dada por la Ley 13/2009,
de 3 de noviembre, establecía que contra «el decreto del secretario judicial que resuelva
el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno».
La STC 151/2020, de 22 de octubre, del Pleno de este tribunal, estimó la cuestión
interna de inconstitucionalidad núm. 1231-2020, y declaró la inconstitucionalidad y
nulidad de dicho precepto, por vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva garantizado por el art. 24.1 CE.
Se concluye en la STC 151/2020, FJ 4, que «el último párrafo del art. 238 bis LECrim
excluye todo control jurisdiccional del decreto del letrado de la administración de justicia
cve: BOE-A-2021-6603
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3.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47514
declare vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente y se ordene
retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior al dictado del decreto
de 29 de julio de 2019, para que el juzgado provea a la reparación del derecho
fundamental vulnerado.
Tras relatar los antecedentes fácticos, resumir las alegaciones formuladas por la
recurrente y trascribir los fundamentos jurídicos 3 y 4 de la STC 151/2020, argumenta la
fiscal ante el Tribunal Constitucional que este tribunal ha declarado inconstitucional y
nulo el art. 238 bis, último párrafo, de la Ley de enjuiciamiento criminal y que las mismas
razones que han determinado la nulidad de dicha norma son las que deben conducir al
otorgamiento del amparo (en sentido similar, STC 33/2020).
Además, tal como se establece se establece en la STC 151/2020, en tanto el
legislador no habilite legalmente un medio de impugnación que permita el control judicial
de las resoluciones del letrado de la administración de justicia, que el apartado declarado
nulo impedía, resultará procedente la formulación del recurso de revisión contra aquel
decreto.
8. Por providencia de 11 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto de impugnación.
El presente recurso de amparo se dirige contra el decreto del Juzgado de lo Penal
núm. 6 de Alcalá de Henares, de fecha 29 de julio de 2019, desestimatorio del recurso
de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2019
dictada en el expediente de ejecución núm. 232-2018, en cuanto que establece que
contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.
2.
Posiciones de las partes.
Como con más detalle se ha indicado en el apartado de antecedentes, la parte
recurrente no dirige su pretensión de amparo constitucional contra el contenido material
del decreto impugnado, en cuanto desestimó el recurso de reposición por ella
interpuesto, sino en cuanto no le da pie de recurso, lo que determina la imposibilidad de
acceder a la tutela jurisdiccional de sus derechos e intereses legítimos, reconocida en el
art. 24 CE, que no tienen atribuida los letrados de la administración de justicia. Sostiene
que la regulación del artículo 238 bis LECrim, que expresamente proclama que «contra
el decreto del secretario judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá
interponer recurso alguno», lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y
el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE).
El Ministerio Fiscal defiende la pretensión de la parte recurrente con argumentos
sustancialmente coincidentes con los expuestos por esta, y con reproducción de la
STC 151/2020, de 22 de octubre, conforme ha quedado reflejado en el relato de
antecedentes.
Análisis jurisprudencial: Incidencia de la sentencia 151/2020.
El último párrafo del art. 238 bis LECrim, en la redacción dada por la Ley 13/2009,
de 3 de noviembre, establecía que contra «el decreto del secretario judicial que resuelva
el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno».
La STC 151/2020, de 22 de octubre, del Pleno de este tribunal, estimó la cuestión
interna de inconstitucionalidad núm. 1231-2020, y declaró la inconstitucionalidad y
nulidad de dicho precepto, por vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva garantizado por el art. 24.1 CE.
Se concluye en la STC 151/2020, FJ 4, que «el último párrafo del art. 238 bis LECrim
excluye todo control jurisdiccional del decreto del letrado de la administración de justicia
cve: BOE-A-2021-6603
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