T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6602)
Sala Primera. Sentencia 56/2021, de 15 de marzo de 2021. Recursos de amparo 3546-2019 y 3560-2019 (acumulados). Promovidos por Penrei Inversiones, S.L., y Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47509

Muestra de la vinculación de los poderes públicos a la doctrina constitucional, de la
que se ha hecho eco la STC 19/2020, de 10 de febrero, es que, tras la publicación de la
citada STC 47/2019, en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 2019, la
Secretaría General de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, con
fecha 21 de mayo de 2019, dirigió una comunicación a las secretarías de gobierno del
Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y tribunales superiores de justicia de las
comunidades autónomas, citando la STC 47/2019, en su fundamento jurídico 4, para que
cuiden «que la doctrina interpretativa de las normas procesales reguladoras del primer
emplazamiento de personas jurídicas sentada por el Tribunal Constitucional, cuyo
obligado acatamiento impone la Ley Orgánica del Poder Judicial, sea observada en
todas las oficinas judiciales del territorio».
La doctrina establecida en las citadas SSTC 6/2019 y 47/2019, a cuyos fundamentos
jurídicos nos remitimos, ha sido ya aplicada por este tribunal para censurar el empleo de
la dirección electrónica habilitada para el primer emplazamiento de entidades
demandadas en procesos laborales (SSTC 102/2019, de 16 de septiembre, FJ 2;
150/2019, de 25 de noviembre, FJ 3, y 7/2020, de 27 de enero, FJ 2), civiles
(SSTC 122/2019, de 28 de octubre, FJ 3, y STC 19/2020, de 10 de febrero, FJ 2) y
concursales (STC 129/2019, de 11 de noviembre, FJ 4). Finalmente, la STC 40/2020,
de 27 de febrero, ha hecho aplicación de esta doctrina en el recurso de amparo que
encabeza una serie de recursos promovidos por las dos entidades demandantes
respecto de procedimientos de ejecución hipotecaria dirigidos contra ellas en los
juzgados de primera instancia e instrucción de Lorca, serie a la que pertenecen los
asuntos acumulados que nos ocupan. A la citada STC 40/2020 le han seguido otras
muchas.
La doctrina constitucional reseñada, aplicable al supuesto examinado, determina que
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca debió haber efectuado el
primer emplazamiento de las entidades demandadas, aún no personadas en el
procedimiento de ejecución hipotecaria, mediante remisión al domicilio designado por la
demandante, en lugar de realizarla por medios telemáticos a través de la dirección
electrónica habilitada. Al no haberlo hecho así, con la consecuencia para las mercantiles
demandantes de amparo más arriba expresada, vulneró su derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Conclusión.

Los razonamientos precedentes conducen a la conclusión de que los recursos de
amparo han de ser estimados en aplicación de la doctrina de la STC 47/2019, de 8 de
abril, y de la STC 40/2020, de 27 de febrero, y en consecuencia, debe declararse la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) de las
entidades demandantes.
De conformidad con lo establecido en el art. 55 LOTC, procede declarar la nulidad de
los autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca de 21 de
septiembre de 2018 y 23 de abril de 2019, así como de todo lo actuado en el
procedimiento de ejecución hipotecaria desde el momento en que se proveyó a su
emplazamiento a través de la dirección electrónica habilitada, con retroacción de las
actuaciones hasta este momento a fin de que el juzgado proceda a efectuar dicho
emplazamiento de manera respetuosa con el derecho fundamental de las demandantes
de amparo.

cve: BOE-A-2021-6602
Verificable en https://www.boe.es

3.