T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6602)
Sala Primera. Sentencia 56/2021, de 15 de marzo de 2021. Recursos de amparo 3546-2019 y 3560-2019 (acumulados). Promovidos por Penrei Inversiones, S.L., y Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47510
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar los recursos de amparo interpuestos por la representación procesal de
Penrei Inversiones, S.L., y Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 21
de septiembre de 2018 y 23 de abril de 2019 dictados por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 372-2018, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del
emplazamiento de las entidades recurrentes a través de la dirección electrónica
habilitada.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de efectuarse
el emplazamiento de las demandadas para que se les comunique el despacho de
ejecución en legal forma.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-6602
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47510
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar los recursos de amparo interpuestos por la representación procesal de
Penrei Inversiones, S.L., y Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 21
de septiembre de 2018 y 23 de abril de 2019 dictados por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 372-2018, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del
emplazamiento de las entidades recurrentes a través de la dirección electrónica
habilitada.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de efectuarse
el emplazamiento de las demandadas para que se les comunique el despacho de
ejecución en legal forma.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-6602
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X