T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6602)
Sala Primera. Sentencia 56/2021, de 15 de marzo de 2021. Recursos de amparo 3546-2019 y 3560-2019 (acumulados). Promovidos por Penrei Inversiones, S.L., y Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47507

Company, presentó escrito en el que se opone al otorgamiento del amparo. Tras invocar
los artículos 43 de la Ley del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas y 162.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, argumenta en el
citado escrito que no se ha causado indefensión a la recurrente, pues consta que el auto
despachando ejecución se puso a disposición de la misma en fecha 13 de junio de 2018,
presentando escrito de oposición a la ejecución el 31 de julio de ese mismo año,
«claramente fuera del plazo legalmente establecido en el artículo 556.1 de la LEC
(dentro de los diez días siguientes al de la notificación del auto despachando
ejecución)».
8. En fecha 12 de diciembre de 2019 la entidad recurrente, por medio de su
representación procesal, presentó escrito en el que se remite a su demanda y hace
mención a la STC 47/2019, de 8 de abril, que trascribe en parte, a propósito del empleo
de la dirección electrónica habilitada para el primer emplazamiento del demandando.
9. En fecha 16 de diciembre de 2019, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de
alegaciones en el que termina solicitando que se estime el recurso, se declare vulnerado
el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) de la demandante, se
declare la nulidad de todo lo actuado desde la notificación efectuada electrónicamente
del auto despachando ejecución, y se ordene retrotraer las actuaciones al momento
inmediatamente anterior a dicha notificación «para que se le dé al recurrente la
posibilidad de formular oposición a la ejecución».
Tras relatar los antecedentes fácticos y resumir las alegaciones formuladas por la
parte recurrente, argumenta la fiscal ante el Tribunal Constitucional que las resoluciones
judiciales impugnadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la
demandante de amparo. Se refiere a los preceptos legales aplicables de la Ley de
enjuiciamiento civil, tras las reformas operadas por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, y
Ley 42/2015, de 5 de octubre; en concreto a los arts. 553, 135, 152.2, 155 y 273 y
reproduce el contenido del FJ 4 de la STC 47/2019. A juicio del ministerio público, al
optar por la notificación en la dirección electrónica habilitada y computar el plazo de
oposición a la ejecución desde su remisión, se causó indefensión a la parte recurrente,
situación que fue perpetuada al rechazarse el recurso de reposición.
10. En el recurso núm. 3560-2019, por diligencia de ordenación del secretario de
justicia de la Sección Primera de este tribunal de fecha 4 de noviembre de 2020 se
acordó tener por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, y tener por personada y parte a la
entidad Pera Assets Designated Activity Company, representada por la procuradora doña
María Claudia Munteanu. También se resolvió, con arreglo al art. 52 LOTC, conceder a
las partes personadas y al Ministerio Fiscal el plazo común de veinte días para que, con
vista de las actuaciones, formulasen alegaciones.
11. En fecha 23 de noviembre de 2020, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de
alegaciones en el que termina solicitando que se estime el recurso, se declare vulnerado
el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (at. 24.1 CE) de la demandante, se
declare la nulidad de todo lo actuado desde la notificación efectuada electrónicamente
del auto despachando ejecución, y se ordene retrotraer las actuaciones al momento
inmediatamente anterior a dicha notificación «para que se le dé al recurrente posibilidad
de formular oposición a la ejecución».
Tras relatar los antecedentes fácticos y resumir las alegaciones formuladas por la
parte recurrente, argumenta la fiscal ante el Tribunal Constitucional que las resoluciones
judiciales impugnadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la
demandante de amparo. Para justificar la propuesta estimatoria, se remite a la doctrina
fijada en las SSTC 40 y 43/2020, de 27 de febrero y 9 de marzo, que resuelven
supuestos que presentan identidad fáctica y jurídica con el presente, de las que
transcribe parte de su contenido.

cve: BOE-A-2021-6602
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97