T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6602)
Sala Primera. Sentencia 56/2021, de 15 de marzo de 2021. Recursos de amparo 3546-2019 y 3560-2019 (acumulados). Promovidos por Penrei Inversiones, S.L., y Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Viernes 23 de abril de 2021

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2. Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de junio de 2019, la entidad
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., representada por la procuradora de los
tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección del letrado don Marcelino
Gilabert García, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones referidas en el
encabezamiento. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm.
3560-2019, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Primera de este tribunal.
3. Los hechos relevantes para la resolución de los recursos de amparo son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca se sigue
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 372-2018 promovido por la entidad Banco
de Sabadell, S.A., frente a las sociedades Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L.,
en calidad de prestataria e hipotecante, y Penrei Inversiones, S.L., en calidad de titular
registral de un derecho de uso y disfrute sobre el inmueble hipotecado.
b) Por auto de 8 de junio de 2018 se acordó despachar ejecución frente a las
sociedades demandadas. El citado auto y el decreto de la misma fecha que le sigue
fueron comunicados a las citadas entidades a través de la sede judicial electrónica el
día 13 de junio de 2018.
c) La entidad Penrei Inversiones, S.L., y la entidad Euroinversiones Inmobiliarias
Costa Sur, S.L., presentaron escritos de oposición a la ejecución despachada con
fecha 31 de julio de 2018. Por auto de 21 de septiembre de 2018 se acordó su
inadmisión por presentación extemporánea, tomando como fecha de notificación el 13 de
junio de 2018. Al pie de dicho auto figuraba la indicación de que podía impugnarse por
medio de recurso de reposición.
d) Las sociedades mercantiles recurrentes interpusieron recurso de reposición
contra los autos de inadmisión alegando, en síntesis, que las actuaciones de notificación
y requerimiento no habían sido realizadas el día 13 de junio de 2018, sino el día 24 de
julio de 2018 y que la comunicación remitida a través de la dirección electrónica
habilitada no puede entenderse más que un aviso de puesta a disposición o descarga de
su contenido durante un plazo determinado (en el caso desde el 13 de junio hasta el 29
de julio de 2018) y entenderlo de otro modo, además de infringir los arts. 135, 152, 160,
162 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), vulnera el art. 24 CE.
e) Tras su tramitación, los recursos fueron desestimados por auto de 23 de abril
de 2019. Según esta resolución, las recurrentes tiene la condición de persona jurídica y,
por tanto, están obligados a relacionarse con la administración de justicia por medios
electrónicos, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento civil, así como en los arts. 14.2 de la Ley 39/2015 y 273.3 a) LEC. Según
el auto, «consta que la notificación se puso a disposición de las recurrentes en
fecha 13/06/2018 no accediendo al contenido hasta el día 24/07/2018 (fuera de los tres
días que establece la normativa procesal), presentando los escritos de oposición a la
ejecución en fecha 31/07/2018 claramente fuera del plazo legalmente establecido en el
art. 556.1 de la LEC (dentro de los diez días siguientes al de la notificación del auto
despachando ejecución)».
4. Las partes recurrentes aducen en sus demandas de amparo que las
resoluciones impugnadas vulneran su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso al proceso. En síntesis, argumentan que la
interpretación ofrecida en el auto objeto de impugnación, que se apoya en la Ley del
procedimiento administrativo eludiendo las garantías exigibles para las notificaciones de
un proceso judicial, cercena el derecho a la tutela judicial efectiva al privar a la recurrente
del derecho a formular oposición en un proceso de ejecución hipotecaria. A tal fin,
aducen que siguieron la literalidad de las instrucciones contenidas en sendos correos
electrónicos que recibieron procedentes del servicio de notificaciones electrónicas,

cve: BOE-A-2021-6602
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