T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6600)
Sala Primera. Sentencia 54/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1728-2019. Promovido por doña María Pilar Ruiz Lorente respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Tafalla (Navarra), en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniega la revisión judicial del decreto de la letrada de la administración de justicia (STC 17/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

II.
1.

Sec. TC. Pág. 47488

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo se dirige contra la diligencia de ordenación de 25 de
enero de 2019 dictada por la letrada de la administración de justicia del Juzgado de
Primera Instancia de Instrucción núm. 2 de Tafalla, en el procedimiento de ejecución de
títulos judiciales 108-2018, por la que se acuerda unir a los autos, sin efecto alguno, el
escrito presentado por la recurrente en amparo contra el decreto de la letrada de la
administración de justicia del señalado juzgado, de 14 de diciembre de 2018, por el que
se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra decreto de 14 de noviembre
de 2018.
En la demanda se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), porque se considera que la resolución impugnada ha impedido el control
judicial de una resolución del letrado de la administración de justicia, obviando la doctrina
constitucional resultante de las SSTC 58/2016, de 17 de marzo y 72/2018, de 21 de
junio, en las que, en circunstancias similares, se había declarado la inconstitucionalidad
y nulidad del art. 102 bis.2 LJCA y el párrafo primero del art. 188.1 LJS, respectivamente;
y reconociendo al propio tiempo la virtualidad de la vía impugnativa, que en los presentes
autos se encuentra vedada.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso partiendo de la doctrina de la
STC 15/2020, de 28 de enero.

El art. 454 bis.1, párrafo primero, LEC dispone que «contra el decreto resolutivo de la
reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión,
necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si
no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de
que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella». La STC 15/2020,
de 28 de enero, del Pleno de este tribunal, que estimó la cuestión interna de
inconstitucionalidad núm. 2754-2019, declaró, precisamente, la inconstitucionalidad y
nulidad de dicho precepto por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado
en el art. 24.1 CE.
La exclusión del recurso de revisión –y de cualquier otro recurso– en relación con los
decretos no definitivos del letrado de la administración de justicia se desprende del
propio texto del precepto citado, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10
de octubre, de medidas de agilización procesal.
Al respecto, conviene recordar en primer lugar que, tal y como expusimos en el
fundamento jurídico 3 de la STC 15/2020, con la constatación de que esa norma prohíbe
la impugnación directa en revisión ante el juez o magistrado del decreto dictado por el
letrado de la administración de justicia resolutorio del recurso de reposición promovido
contra sus propias resoluciones, se puede concluir que «no cabe este control judicial
directo frente a la generalidad de los dictados en el proceso civil, con independencia de
la importancia del asunto resuelto por el decreto correspondiente». Pero además, que
«tampoco cabe apreciar que este control judicial pueda obtenerse de manera real y
efectiva en el marco del propio proceso de una manera indirecta a través de
instrumentos o remedios alternativos al régimen de recursos»; pues, aunque «el párrafo
primero del art. 454 bis.1 LEC establece, como alternativa a la imposibilidad de
impugnación judicial directa, la posibilidad de "reproducir la cuestión, necesariamente, en
la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por
el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la
resolución definitiva para que se solvente en ella" […], tal posibilidad no satisface en
todos los casos la garantía de control judicial impuesta por el derecho a la tutela judicial
efectiva».

cve: BOE-A-2021-6600
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2. Doctrina constitucional sobre el art. 454 bis.1, párrafo primero, LEC y su
relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: STC 15/2020, de 28 de enero.