T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6600)
Sala Primera. Sentencia 54/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1728-2019. Promovido por doña María Pilar Ruiz Lorente respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Tafalla (Navarra), en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniega la revisión judicial del decreto de la letrada de la administración de justicia (STC 17/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de decisión y, si no
fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que
se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella (art. 454 bis LEC)».
f) En fecha 24 de enero de 2019 la recurrente en amparo presentó escrito en el que
se reprodujo ante el órgano judicial la petición del recurso de reposición.
Por diligencia de ordenación de 25 de enero de 2019 la letrada de la administración
de justicia acordó unir el escrito a los autos «sin efecto alguno ya que el decreto de 14 de
diciembre de 2018 es firme».
7. El 9 de julio de 2019 fue presentada en el registro general del Tribunal
Constitucional demanda de amparo contra la diligencia de ordenación de 25 de enero
de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tafalla, alegando
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La recurrente alega las
SSTC 72/2018, de 21 de junio, y 58/2016, de 17 de marzo, que han declarado,
respectivamente, la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del artículo 188.1 de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LJS), y del primer
párrafo del art. 102 bis.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa (LJCA), en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de
noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina
judicial. Recuerda que dichos preceptos han sido declarados inconstitucionales porque al
excluir del recurso judicial a determinados decretos definitivos del letrado de la
administración de justicia (aquellos que resuelven la reposición), se «cercena el derecho
del justiciable a someter a la decisión última del juez o tribunal, a quien compete de
modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una cuestión que atañe a sus
derechos e intereses y legítimos» (STC 58/2016, FJ 7).
8. Mediante providencia de 16 de noviembre de 2020, la Sección Primera de este
tribunal acordó la admisión a trámite del recurso de amparo presentado al apreciar que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tafalla a fin de
que procediese a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a
excepción de la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudiesen
comparecer, si lo desean, en el presente proceso constitucional.
9. El 10 de diciembre de 2020 presentó escrito en el registro general del Tribunal
Constitucional el procurador de los tribunales don Federico Pinilla Romeo, en nombre y
representación, que acredita mediante documento apud acta que acompaña a su escrito,
de don Javier Sota Domínguez. En su escrito solicita que se le tenga por comparecido y
parte en el presente procedimiento y se entiendan con él las sucesivas actuaciones.
Por diligencia de ordenación de la Sala Primera de 17 de diciembre de 2020 se le
tiene por personado y parte. A tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se da vista de
todas las actuaciones del presente recurso de amparo, en la secretaría de esta sala, por
un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que
dentro de dicho término puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
Los procuradores tendrán acceso a los escritos y documentos, a través de la sede
electrónica de este tribunal.
10. Por escrito registrado el 25 de enero de 2021 presentó sus alegaciones la
recurrente en amparo. En su escrito señala que la STC 15/2020, de 28 de enero, ha
declarado inconstitucional y nulo el párrafo primero del art. 454 bis.1 de la Ley de
enjuiciamiento civil (LEC), por crear esa norma «un espacio inmune al control
jurisdiccional de determinadas decisiones del letrado de la administración de justicia». En
base a esta sentencia considera que su recurso de amparo debe ser estimado.

cve: BOE-A-2021-6600
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Núm. 97