T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6599)
Sala Primera. Sentencia 53/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6546-2018. Promovido por don Óscar Urralburu Arza, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia, respecto de la inadmisión de una proposición de ley sobre derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario regional. Vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo en conexión con el derecho de los ciudadanos a la participación: inadmisión de una iniciativa parlamentaria fundada en el veto presupuestario gubernamental cuya suficiencia y razonabilidad no examinó la mesa de la cámara (SSTC 223/2006 y 242/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47475
Esa misma doctrina pone de manifiesto que corresponde a las mesas de los
Parlamentos un doble control, formal y material, del ejercicio por los gobiernos de su
facultad de veto presupuestario. En lo que respecta al control formal, bastará que la
mesa de la Cámara verifique que el Gobierno ha dado respuesta expresa y motivada a la
remisión de la proposición de ley a los efectos de mostrar su conformidad o
disconformidad; en este último caso a la concurrencia del presupuesto de hecho
habilitante (aumento de los créditos o disminución de los ingresos) y que lo haya hecho
dentro de plazo. En lo que se refiere al control material, la mesa dispone de un margen
de aplicación en la interpretación de la legalidad parlamentaria que se puede llevar a
efecto mediante un pronunciamiento sobre el carácter manifiestamente infundado del
criterio del Gobierno, siempre y cuando resulte evidente, a la luz de la propia motivación
aportada por este, que no se ha justificado la afectación de la iniciativa a los ingresos y
gastos contenidos en el propio presupuesto que, en cada ejercicio, cumple una función
instrumental a la propia acción de gobierno. En definitiva, la mesa debe verificar la
motivación aportada por el Gobierno, pero sin que le corresponda sustituir al mismo en el
enjuiciamiento del impacto, sino tan sólo constatar que el mismo es real y efectivo, y no
una mera hipótesis.
Seguidamente, el fiscal se detiene en el examen de los argumentos expuestos por el
Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su acuerdo de 16 de mayo de 2018
para justificar su decisión de veto a la tramitación de la proposición de ley, basados en el
informe emitido por la Consejería de Salud. Este informe analiza varias de las medidas
previstas en algunas disposiciones de la proposición de ley (derecho de elección de
profesionales sanitarios, figura del Defensor del paciente, historia clínica electrónica) y
calcula el coste económico que podrían suponer, estimado en alrededor de cinco
millones de euros, suponiendo un incremento de gasto no presupuestado. Según el
fiscal, este informe en el que se sustenta el citado acuerdo del Consejo de Gobierno no
puede considerarse como una justificación adecuada y razonable del ejercicio de su
facultad de veto presupuestario, conforme a la doctrina constitucional, puesto que no se
refiere al impacto directo y actual de las medidas previstas en la iniciativa legislativa
sobre los créditos de los presupuestos en vigor, señalando las concretas partidas en las
que se produciría un aumento del gasto no presupuestado. Además, el informe no hace
ninguna referencia a la previsión de diferimiento de gastos contenida en la disposición
final de la proposición de ley presentada por el demandante, en calidad de portavoz de
su grupo parlamentario.
Por lo que se refiere al acuerdo de la mesa de la Asamblea Regional de Murcia que
inadmite a trámite la proposición de ley y al acuerdo de la mesa que rechaza la
reconsideración de esa decisión de inadmisión, sostiene el fiscal que ambos acuerdos
incumplen la citada doctrina constitucional, pues carecen de la motivación formal y
material exigible para restringir el núcleo esencial de la función parlamentaria,
evidenciando que la mesa no ha cumplido su deber de control, formal y material, del
ejercicio por el Gobierno autonómico de su facultad de veto presupuestario, que restringe
la función legislativa de la Cámara.
En particular, considera el fiscal que resulta evidente que la mesa de la Asamblea
Regional de Murcia no ha realizado ningún tipo de control material del presupuesto
habilitante de la facultad de veto del Consejo de Gobierno, referido al dato objetivo de
que la proposición de ley produzca un efectivo aumento de los créditos del presupuesto
en vigor, como se afirma en el acuerdo del Ejecutivo autonómico para oponerse a la
tramitación de esa iniciativa, lo que determina la vulneración del derecho del
demandante de amparo al ejercicio del cargo parlamentario (art. 23.2 CE), y
correlativamente la del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a
través de sus legítimos representantes (art. 23.1 CE).
Por todo ello, concluye el Ministerio Fiscal solicitando que se dicte una sentencia
estimatoria del recurso de amparo, en los términos que han quedado reflejados al
comienzo de este apartado de antecedentes.
cve: BOE-A-2021-6599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47475
Esa misma doctrina pone de manifiesto que corresponde a las mesas de los
Parlamentos un doble control, formal y material, del ejercicio por los gobiernos de su
facultad de veto presupuestario. En lo que respecta al control formal, bastará que la
mesa de la Cámara verifique que el Gobierno ha dado respuesta expresa y motivada a la
remisión de la proposición de ley a los efectos de mostrar su conformidad o
disconformidad; en este último caso a la concurrencia del presupuesto de hecho
habilitante (aumento de los créditos o disminución de los ingresos) y que lo haya hecho
dentro de plazo. En lo que se refiere al control material, la mesa dispone de un margen
de aplicación en la interpretación de la legalidad parlamentaria que se puede llevar a
efecto mediante un pronunciamiento sobre el carácter manifiestamente infundado del
criterio del Gobierno, siempre y cuando resulte evidente, a la luz de la propia motivación
aportada por este, que no se ha justificado la afectación de la iniciativa a los ingresos y
gastos contenidos en el propio presupuesto que, en cada ejercicio, cumple una función
instrumental a la propia acción de gobierno. En definitiva, la mesa debe verificar la
motivación aportada por el Gobierno, pero sin que le corresponda sustituir al mismo en el
enjuiciamiento del impacto, sino tan sólo constatar que el mismo es real y efectivo, y no
una mera hipótesis.
Seguidamente, el fiscal se detiene en el examen de los argumentos expuestos por el
Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su acuerdo de 16 de mayo de 2018
para justificar su decisión de veto a la tramitación de la proposición de ley, basados en el
informe emitido por la Consejería de Salud. Este informe analiza varias de las medidas
previstas en algunas disposiciones de la proposición de ley (derecho de elección de
profesionales sanitarios, figura del Defensor del paciente, historia clínica electrónica) y
calcula el coste económico que podrían suponer, estimado en alrededor de cinco
millones de euros, suponiendo un incremento de gasto no presupuestado. Según el
fiscal, este informe en el que se sustenta el citado acuerdo del Consejo de Gobierno no
puede considerarse como una justificación adecuada y razonable del ejercicio de su
facultad de veto presupuestario, conforme a la doctrina constitucional, puesto que no se
refiere al impacto directo y actual de las medidas previstas en la iniciativa legislativa
sobre los créditos de los presupuestos en vigor, señalando las concretas partidas en las
que se produciría un aumento del gasto no presupuestado. Además, el informe no hace
ninguna referencia a la previsión de diferimiento de gastos contenida en la disposición
final de la proposición de ley presentada por el demandante, en calidad de portavoz de
su grupo parlamentario.
Por lo que se refiere al acuerdo de la mesa de la Asamblea Regional de Murcia que
inadmite a trámite la proposición de ley y al acuerdo de la mesa que rechaza la
reconsideración de esa decisión de inadmisión, sostiene el fiscal que ambos acuerdos
incumplen la citada doctrina constitucional, pues carecen de la motivación formal y
material exigible para restringir el núcleo esencial de la función parlamentaria,
evidenciando que la mesa no ha cumplido su deber de control, formal y material, del
ejercicio por el Gobierno autonómico de su facultad de veto presupuestario, que restringe
la función legislativa de la Cámara.
En particular, considera el fiscal que resulta evidente que la mesa de la Asamblea
Regional de Murcia no ha realizado ningún tipo de control material del presupuesto
habilitante de la facultad de veto del Consejo de Gobierno, referido al dato objetivo de
que la proposición de ley produzca un efectivo aumento de los créditos del presupuesto
en vigor, como se afirma en el acuerdo del Ejecutivo autonómico para oponerse a la
tramitación de esa iniciativa, lo que determina la vulneración del derecho del
demandante de amparo al ejercicio del cargo parlamentario (art. 23.2 CE), y
correlativamente la del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a
través de sus legítimos representantes (art. 23.1 CE).
Por todo ello, concluye el Ministerio Fiscal solicitando que se dicte una sentencia
estimatoria del recurso de amparo, en los términos que han quedado reflejados al
comienzo de este apartado de antecedentes.
cve: BOE-A-2021-6599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97