T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6599)
Sala Primera. Sentencia 53/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6546-2018. Promovido por don Óscar Urralburu Arza, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia, respecto de la inadmisión de una proposición de ley sobre derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario regional. Vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo en conexión con el derecho de los ciudadanos a la participación: inadmisión de una iniciativa parlamentaria fundada en el veto presupuestario gubernamental cuya suficiencia y razonabilidad no examinó la mesa de la cámara (SSTC 223/2006 y 242/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47473

Por lo expuesto, considera la letrada de la Asamblea Regional de Murcia que queda
acreditado el requisito de la doctrina constitucional referido al alcance temporal del veto
presupuestario y procede a examinar seguidamente el cumplimiento del resto de
requisitos exigidos por esa doctrina.
Sostiene que la mesa de la Cámara cumplió la exigencia de limitarse a verificar la
motivación aportada por el Consejo de Gobierno para oponerse a la tramitación de la
iniciativa legislativa por suponer incremento de gasto en el presupuesto vigente, sin que
le corresponda sustituir a aquel en el enjuiciamiento del impacto. La mesa constató que
la oposición del Consejo de Gobierno estaba suficientemente razonada, pues este
justificó su veto mediante un informe del Consejero de Salud sobre el incremento del
gasto no presupuestado que supondría la aprobación de la iniciativa, informe que se
adjuntó a la certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2018.
En ese informe se concretan de forma detallada los aspectos de la proposición de ley
cuya aprobación determinaría un aumento de gasto no presupuestado, próximo a los
cinco millones de euros en total, desglosando los incrementos parciales en relación con
las medidas previstas en la iniciativa: aumento de plantilla para reconocer el derecho de
los pacientes a la libre elección del personal de enfermería, creación de la figura del
Defensor del paciente con la consiguiente dotación de personal y recursos materiales e
implantación de la historia clínica electrónica. Si bien es cierto que en el informe no se
precisan las concretas partidas presupuestarias afectadas por el incremento del gasto,
no lo es menos que esa omisión no puede llevar a entender que la justificación ofrecida
por el Consejo de Gobierno no está razonada, pues debe tenerse en cuenta que la
exigencia de concretar las partidas presupuestarias fue introducida por el Tribunal
Constitucional en sus SSTC 34/2018 y 44/2018, publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado» los días 21 y 28 de mayo de 2018, respectivamente, mientras que el informe y
el acuerdo del Consejo de Gobierno son anteriores a esas fechas. En suma, la
justificación contenida en el acuerdo del Consejo de Gobierno remitido a la mesa de la
Cámara cumplía todos los requisitos exigidos por la doctrina constitucional en el
momento en que fue emitido.
En cualquier caso, no debe olvidarse que el Tribunal Constitucional en otras
ocasiones se refiere simplemente a «créditos afectados», de entre los contenidos en el
presupuesto en vigor, como lo hace en la citada STC 34/2018. En el presente caso el
Consejo de Gobierno de la Región de Murcia precisó adecuadamente los concretos
créditos del presupuesto vigente que se verían directamente afectados por el incremento
de gasto que supondría la aprobación de la proposición de ley presentada por el
demandante. Esos créditos se encuentran identificados en el informe en que se funda el
acuerdo del Consejo de Gobierno, al referirse a créditos del capítulo I (en su gran
mayoría), esto es, gastos de personal, y a créditos del capítulo II, es decir, gastos
corrientes en bienes y servicios. En particular, los gastos de personal derivados de las
medidas previstas en la iniciativa se encuentran incluso desglosados por categorías
profesionales, lo que permite identificar de manera relativamente sencilla cuáles serían
las partidas presupuestarias que se verían afectadas.
En consecuencia, la mesa de la Asamblea Regional de Murcia, aplicando un juicio de
proporcionalidad y razonabilidad en atención a las circunstancias mencionadas,
consideró cumplidos los requisitos exigidos por la doctrina constitucional sobre el veto
presupuestario, lo que condujo a la adopción del acuerdo de 6 de septiembre de 2018,
de inadmisión a trámite de la proposición de ley. La mesa de la Cámara se limitó pues a
llevar a cabo su labor de control técnico-jurídico del veto presupuestario ejercido por el
Consejo de Gobierno, sin que pueda tacharse la misma de arbitraria ni de irrazonable.
Fue una decisión motivada de forma suficiente y adecuada, al corresponder a la mesa,
en el ejercicio de la autonomía parlamentaria constitucionalmente garantizada, la labor
de enjuiciar la razonabilidad y proporcionalidad de la justificación ofrecida por el Consejo
de Gobierno al emitir su veto, a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso y
en cumplimiento de los requisitos exigidos por la doctrina constitucional. No existe, por
tanto, vulneración de los derechos de participación política del demandante de amparo.

cve: BOE-A-2021-6599
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Núm. 97