T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6599)
Sala Primera. Sentencia 53/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6546-2018. Promovido por don Óscar Urralburu Arza, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia, respecto de la inadmisión de una proposición de ley sobre derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario regional. Vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo en conexión con el derecho de los ciudadanos a la participación: inadmisión de una iniciativa parlamentaria fundada en el veto presupuestario gubernamental cuya suficiencia y razonabilidad no examinó la mesa de la cámara (SSTC 223/2006 y 242/2006).
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Viernes 23 de abril de 2021

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4. Por providencia de 19 de octubre de 2020, la Sección Segunda de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), por cuanto el asunto suscitado trasciende
del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales
[STC 155/2009, FJ 2, g)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se
ordena dirigir atenta comunicación a la presidencia de la Asamblea Regional de Murcia,
a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia
adverada del expediente correspondiente al acuerdo de la mesa de dicha asamblea de 6
de septiembre de 2018. Se acompaña a la comunicación copia de la demanda de
amparo, a efectos de la posible personación de la Cámara en el presente proceso
constitucional.
5. En escrito registrado en este tribunal el 20 de noviembre de 2020, el presidente
de la Asamblea Regional de Murcia remitió testimonio íntegro del expediente relativo al
acuerdo adoptado por la mesa de la Cámara el 6 de septiembre de 2018. Asimismo, se
adjunta certificación acreditativa del acuerdo adoptado por la mesa el 16 de noviembre
de 2020, de personación en el recurso de amparo, encomendando a la letrada de la
asamblea designada, con las facultades que para ello se requieren, su representación y
defensa en el proceso.
Mediante escrito registrado en este tribunal en la misma fecha, la letrada de la
Asamblea Regional de Murcia designada se personó en el presente recurso de amparo,
en la representación que legalmente ostenta.
6. Por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2020 se tuvieron por
recibidos el testimonio de expediente remitido por la Asamblea Regional de Murcia y el
escrito de personación presentado por letrada de la Asamblea designada, teniendo a
esta por personada y parte en nombre y representación de esa Cámara. Asimismo, a
tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se ordenó dar vista de todas las actuaciones,
en la secretaría de la Sala, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones
que a su derecho conviniesen.
7. El 21 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el registro de este tribunal, el escrito
de alegaciones presentado por la procuradora de los tribunales que representa al
demandante, y que se remite íntegramente a lo razonado en la demanda de amparo.
8. Mediante escrito presentado en este tribunal el 8 de enero de 2021, la letrada de
la Asamblea Regional de Murcia formuló sus alegaciones, que a continuación se
resumen.
Niega en primer lugar que el recurso de amparo revista la especial trascendencia
constitucional exigida por el art. 50.1 b) LOTC y considera que no puede entenderse que
el demandante haya cumplido la carga de justificar esa especial trascendencia, como
determina el art. 49.1 in fine LOTC. La figura del veto presupuestario no se establece en
el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, quedando su marco normativo
conformado en exclusiva por lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Regional
de Murcia. En el momento de los hechos que dan lugar al presente recurso de amparo,
esa regulación del veto presupuestario se contenía en el art. 120 del reglamento a la
sazón en vigor. Fue precisamente el precepto invocado por la mesa de la Cámara para
solicitar la previa conformidad del Consejo de Gobierno antes de decidir sobre la
admisión a trámite de la proposición de ley presentada por el demandante como
portavoz del Grupo Parlamentario Podemos. Sin embargo el 7 de marzo de 2019 el
pleno de la Asamblea Regional de Murcia aprobó un nuevo reglamento, derogando de
forma expresa el vigente hasta entonces y regulando el veto presupuestario de manera
sustancialmente diferente (arts. 124 y 125 del nuevo Reglamento) a como lo hacía el
art. 120 del anterior. Ahora ya no es la mesa la que debe solicitar, en su caso, la previa
conformidad del Consejo de Gobierno, sino que han de ser los mismos autores de la

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