T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6599)
Sala Primera. Sentencia 53/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6546-2018. Promovido por don Óscar Urralburu Arza, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia, respecto de la inadmisión de una proposición de ley sobre derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario regional. Vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo en conexión con el derecho de los ciudadanos a la participación: inadmisión de una iniciativa parlamentaria fundada en el veto presupuestario gubernamental cuya suficiencia y razonabilidad no examinó la mesa de la cámara (SSTC 223/2006 y 242/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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iniciativa legislativa, a cuyo tenor ni siquiera la tramitación parlamentaria y la aprobación
de la proposición de ley podía suponer un aumento de los créditos presupuestarios
reales y efectivos ya aprobados. Además, la mesa no notificó al grupo parlamentario
autor de la iniciativa el acuerdo de recabar, conforme a lo previsto en el art. 120 RARM,
el parecer del Consejo de Gobierno, lo que impidió que pudiera solicitar la
reconsideración de ese acuerdo.
Por otra parte, al rechazar la reconsideración planteada por el Grupo Parlamentario
Podemos frente a la decisión de inadmisión de la proposición de ley, la mesa hizo caso
omiso del asesoramiento verbal que recibió de la letrada-secretaria general de la
Cámara, quien recomendó que se estimara la solicitud, «dado que el acuerdo del
Consejo de Gobierno justifica el coste económico de las medidas que la proposición de
ley contiene, pero no justifica que las mismas incidan directamente en el presupuesto en
curso, con referencia a las partidas presupuestarias que resultaran insuficientes o que se
vieren afectadas directamente». Tal asesoramiento se encuentra en consonancia con la
doctrina sobre el veto presupuestario recogida en la STC 34/2018, de 12 de abril, y
reiterada en la STC 44/2018, de 26 de abril. De acuerdo con esta doctrina, resulta
fundamental tener en cuenta el alcance temporal del veto presupuestario, que no podrá
ejercerse en relación con presupuestos futuros, que aún no han sido elaborados por el
Gobierno ni sometidos por tanto al proceso de aprobación parlamentaria.
Pues bien, en este caso el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia fundamenta
su veto presupuestario en la afirmación de que la aprobación de la proposición de ley
«supondría un aumento de gasto no presupuestado», con fundamento en un informe
elaborado por la Consejería de Salud que parte de unas premisas interesadas, no
contrastadas y carentes de rigor técnico. En suma, el ejecutivo autonómico hace uso de
la facultad de veto de forma abusiva e injustificada, con infracción palmaria de la doctrina
constitucional según la cual la incidencia de la iniciativa legislativa sobre el presupuesto
debe ser real, directa, concreta y efectiva, como señala STC 94/2018, de 17 septiembre.
Por ello, la mesa de la Asamblea Regional de Murcia debiera haber rechazado el veto
del Consejo de Gobierno, al no haber concretado este la afectación al presupuesto en
curso. Al no hacerlo así, la inadmisión de la proposición de ley constituye una decisión
arbitraria, que contraviene la doctrina constitucional sobre el veto presupuestario y
evidencia que la mesa ha resuelto conforme a criterios de oportunidad política,
vulnerando el ius in officium del demandante, portavoz del Grupo Parlamentario
Podemos.
Alega asimismo el demandante que el presente recurso de amparo reviste especial
trascendencia constitucional porque permitirá al Tribunal Constitucional sentar doctrina
que fije el alcance de la potestad que tiene la mesa de la Asamblea de la Región de
Murcia para decidir enviar una proposición de ley al Consejo de Gobierno antes de su
admisión a trámite, porque estime que esa iniciativa pueda implicar aumento de créditos
o disminución de ingresos presupuestarios, conforme a lo previsto en el art. 120 RARM.
A ello se añade que no hay cauce de tutela ante la jurisdicción ordinaria de este tipo de
actos parlamentarios, por lo que el recurso de amparo aparece como el único remedio
posible para defender no solo los derechos de representación política de los diputados
de la Cámara, sino también los de la ciudadanía.
Por todo ello, solicita el demandante que se le otorgue el amparo, declarando que se
ha vulnerado su derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que
señalan las leyes (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de la ciudadanía a participar
en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE), y que se le
restablezca en su derecho, para lo cual deberá declararse la nulidad de los acuerdos
impugnados de la mesa de la Asamblea Regional de Murcia y ordenar que se
retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución del
recurso de reconsideración, para que la mesa dicte un nuevo acuerdo sobre la iniciativa
presentada por el Grupo Parlamentario Podemos que sea respetuosa con el derecho de
participación política del art. 23 CE.

cve: BOE-A-2021-6599
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Núm. 97