T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6599)
Sala Primera. Sentencia 53/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6546-2018. Promovido por don Óscar Urralburu Arza, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia, respecto de la inadmisión de una proposición de ley sobre derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario regional. Vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo en conexión con el derecho de los ciudadanos a la participación: inadmisión de una iniciativa parlamentaria fundada en el veto presupuestario gubernamental cuya suficiencia y razonabilidad no examinó la mesa de la cámara (SSTC 223/2006 y 242/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47469
mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia» (9L/PPL-085). En la disposición final primera de
dicha iniciativa se establecía que «las medidas contempladas en la presente ley que
impliquen la realización de gastos, por la puesta en marcha de la misma norma o en
virtud de su desarrollo reglamentario, serán presupuestadas en sus correspondientes
programas y capítulos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones
adoptadas para su aplicación».
b) La mesa de la Cámara, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2018, acordó en
relación con dicha iniciativa legislativa lo siguiente: «De conformidad con lo que
establece el artículo 120 del Reglamento de la Cámara, solicitar la previa conformidad
del Consejo de Gobierno, al considerar que la misma podría implicar aumento de
créditos presupuestarios».
c) El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia acordó el 16 de mayo de 2018
oponerse a la tramitación de la proposición de ley, porque su aprobación supondría un
aumento de gasto no presupuestado, estimado en casi cinco millones de euros, a la vista
de lo cual la mesa de la Asamblea Regional de Murcia, en sesión celebrada el 28 de
mayo de 2018, decidió por tres votos a favor y dos en contra no admitir a trámite la
referida iniciativa, «visto que en dicho acuerdo se contiene explicación razonada en la
que se fundamenta la oposición a la admisión a trámite».
d) Contra el acuerdo de la mesa de la Cámara de 28 de mayo de 2018 se formuló
por el demandante de amparo recurso de reconsideración, en el que se solicitaba la
modificación de ese acuerdo y la admisión a trámite de la iniciativa legislativa.
El recurso de reconsideración, una vez oída la junta de portavoces según lo exigido
por el art. 45 del Reglamento de la Cámara (RARM), fue desestimado por la mesa
mediante acuerdo adoptado en su sesión de 6 de septiembre de 2018, por tres votos a
favor y dos en contra. Se afirma en este acuerdo que «la motivación del acuerdo del
Consejo de Gobierno para oponerse a la tramitación cumple con los requisitos
establecidos en artículo 120 del reglamento, quedando plenamente justificada la
insuficiencia presupuestaria en este ejercicio para implementar las disposiciones de la
proposición de ley si fuera aprobada, que tendrían un coste económico que se establece
en casi cinco millones de euros, considerando la mayoría de la mesa que, tal y como el
Gobierno manifiesta, es imposible atender dicho gasto con el presupuesto del presente
ejercicio». Este acuerdo fue notificado al demandante de amparo el 10 de septiembre
de 2018.
3. La demanda se interpone al amparo del art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), alegándose la vulneración del derecho del demandante a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos según lo dispuesto
en el art. 23.2 CE, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en tales
asuntos a través de sus representantes, previsto en el art. 23.1 CE, habiendo afectado la
decisión de la mesa de la Asamblea Regional de Murcia que se impugna al núcleo de la
función parlamentaria.
Apoyándose en la doctrina constitucional en la materia, resalta el demandante que la
mesa de la Asamblea Regional de Murcia, en el ejercicio de su función de calificación y
admisión de las iniciativas, debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos
formales, eludiendo decisiones que se puedan interpretar como intromisión en la
actividad política de los grupos parlamentarios de la Cámara. Además, sus decisiones de
inadmisión de cualquier iniciativa (y, en particular, de una proposición de ley) deben estar
formal y materialmente motivadas, pues implican una limitación del derecho a ejercer
una actividad que forma parte del núcleo de la función representativa y, con él, del
derecho de participación ciudadana.
Sostiene el demandante que la decisión de inadmisión de la mesa de 28 de mayo
de 2018, basada en el veto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, no resulta
justificada, pues ignora lo establecido en la disposición final primera de la propia
cve: BOE-A-2021-6599
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
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mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia» (9L/PPL-085). En la disposición final primera de
dicha iniciativa se establecía que «las medidas contempladas en la presente ley que
impliquen la realización de gastos, por la puesta en marcha de la misma norma o en
virtud de su desarrollo reglamentario, serán presupuestadas en sus correspondientes
programas y capítulos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones
adoptadas para su aplicación».
b) La mesa de la Cámara, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2018, acordó en
relación con dicha iniciativa legislativa lo siguiente: «De conformidad con lo que
establece el artículo 120 del Reglamento de la Cámara, solicitar la previa conformidad
del Consejo de Gobierno, al considerar que la misma podría implicar aumento de
créditos presupuestarios».
c) El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia acordó el 16 de mayo de 2018
oponerse a la tramitación de la proposición de ley, porque su aprobación supondría un
aumento de gasto no presupuestado, estimado en casi cinco millones de euros, a la vista
de lo cual la mesa de la Asamblea Regional de Murcia, en sesión celebrada el 28 de
mayo de 2018, decidió por tres votos a favor y dos en contra no admitir a trámite la
referida iniciativa, «visto que en dicho acuerdo se contiene explicación razonada en la
que se fundamenta la oposición a la admisión a trámite».
d) Contra el acuerdo de la mesa de la Cámara de 28 de mayo de 2018 se formuló
por el demandante de amparo recurso de reconsideración, en el que se solicitaba la
modificación de ese acuerdo y la admisión a trámite de la iniciativa legislativa.
El recurso de reconsideración, una vez oída la junta de portavoces según lo exigido
por el art. 45 del Reglamento de la Cámara (RARM), fue desestimado por la mesa
mediante acuerdo adoptado en su sesión de 6 de septiembre de 2018, por tres votos a
favor y dos en contra. Se afirma en este acuerdo que «la motivación del acuerdo del
Consejo de Gobierno para oponerse a la tramitación cumple con los requisitos
establecidos en artículo 120 del reglamento, quedando plenamente justificada la
insuficiencia presupuestaria en este ejercicio para implementar las disposiciones de la
proposición de ley si fuera aprobada, que tendrían un coste económico que se establece
en casi cinco millones de euros, considerando la mayoría de la mesa que, tal y como el
Gobierno manifiesta, es imposible atender dicho gasto con el presupuesto del presente
ejercicio». Este acuerdo fue notificado al demandante de amparo el 10 de septiembre
de 2018.
3. La demanda se interpone al amparo del art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), alegándose la vulneración del derecho del demandante a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos según lo dispuesto
en el art. 23.2 CE, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en tales
asuntos a través de sus representantes, previsto en el art. 23.1 CE, habiendo afectado la
decisión de la mesa de la Asamblea Regional de Murcia que se impugna al núcleo de la
función parlamentaria.
Apoyándose en la doctrina constitucional en la materia, resalta el demandante que la
mesa de la Asamblea Regional de Murcia, en el ejercicio de su función de calificación y
admisión de las iniciativas, debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos
formales, eludiendo decisiones que se puedan interpretar como intromisión en la
actividad política de los grupos parlamentarios de la Cámara. Además, sus decisiones de
inadmisión de cualquier iniciativa (y, en particular, de una proposición de ley) deben estar
formal y materialmente motivadas, pues implican una limitación del derecho a ejercer
una actividad que forma parte del núcleo de la función representativa y, con él, del
derecho de participación ciudadana.
Sostiene el demandante que la decisión de inadmisión de la mesa de 28 de mayo
de 2018, basada en el veto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, no resulta
justificada, pues ignora lo establecido en la disposición final primera de la propia
cve: BOE-A-2021-6599
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Núm. 97