T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6599)
Sala Primera. Sentencia 53/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6546-2018. Promovido por don Óscar Urralburu Arza, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia, respecto de la inadmisión de una proposición de ley sobre derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario regional. Vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo en conexión con el derecho de los ciudadanos a la participación: inadmisión de una iniciativa parlamentaria fundada en el veto presupuestario gubernamental cuya suficiencia y razonabilidad no examinó la mesa de la cámara (SSTC 223/2006 y 242/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47468
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6599
Sala Primera. Sentencia 53/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de
amparo 6546-2018. Promovido por don Óscar Urralburu Arza, diputado y
portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de
Murcia, respecto de la inadmisión de una proposición de ley sobre derechos y
deberes de los usuarios del sistema sanitario regional. Vulneración del
derecho al ejercicio del cargo público representativo en conexión con el
derecho de los ciudadanos a la participación: inadmisión de una iniciativa
parlamentaria fundada en el veto presupuestario gubernamental cuya
suficiencia y razonabilidad no examinó la mesa de la cámara (SSTC
223/2006 y 242/2006).
ECLI:ES:TC:2021:53
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6546-2018, promovido por don Óscar Urralburu Arza,
diputado de la Asamblea Regional de Murcia y portavoz del Grupo Parlamentario
Podemos de dicha cámara legislativa, contra el acuerdo de la mesa de la Asamblea
Regional de Murcia de 6 de septiembre de 2018, por el que se desestima la solicitud de
reconsideración presentada contra el acuerdo del mismo órgano de gobierno de la
Cámara de 28 de mayo de 2018, que inadmite a trámite una proposición de ley
presentada por el recurrente en calidad de portavoz de su grupo parlamentario. Ha
comparecido y formulado alegaciones la Asamblea Regional de Murcia, representada
por letrada de esta Cámara. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
magistrado don Andrés Ollero Tassara.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 10 de
diciembre de 2018, doña Alejandra Ania Martínez, procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de don Óscar Urralburu Arza, asistida por el abogado don
Ginés Ruiz Macía, interpuso recurso de amparo contra los acuerdos de la mesa de la
Asamblea Regional de Murcia a los que se ha hecho mención en el encabezamiento de
esta sentencia.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los
que seguidamente se relacionan.
a) El 25 de abril de 2018, el demandante de amparo, en su calidad de portavoz del
Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia, presentó, en el
registro de la Cámara la «proposición de ley de modificación de la Ley 3/2009, de 11 de
cve: BOE-A-2021-6599
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I.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47468
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6599
Sala Primera. Sentencia 53/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de
amparo 6546-2018. Promovido por don Óscar Urralburu Arza, diputado y
portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de
Murcia, respecto de la inadmisión de una proposición de ley sobre derechos y
deberes de los usuarios del sistema sanitario regional. Vulneración del
derecho al ejercicio del cargo público representativo en conexión con el
derecho de los ciudadanos a la participación: inadmisión de una iniciativa
parlamentaria fundada en el veto presupuestario gubernamental cuya
suficiencia y razonabilidad no examinó la mesa de la cámara (SSTC
223/2006 y 242/2006).
ECLI:ES:TC:2021:53
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6546-2018, promovido por don Óscar Urralburu Arza,
diputado de la Asamblea Regional de Murcia y portavoz del Grupo Parlamentario
Podemos de dicha cámara legislativa, contra el acuerdo de la mesa de la Asamblea
Regional de Murcia de 6 de septiembre de 2018, por el que se desestima la solicitud de
reconsideración presentada contra el acuerdo del mismo órgano de gobierno de la
Cámara de 28 de mayo de 2018, que inadmite a trámite una proposición de ley
presentada por el recurrente en calidad de portavoz de su grupo parlamentario. Ha
comparecido y formulado alegaciones la Asamblea Regional de Murcia, representada
por letrada de esta Cámara. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
magistrado don Andrés Ollero Tassara.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 10 de
diciembre de 2018, doña Alejandra Ania Martínez, procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de don Óscar Urralburu Arza, asistida por el abogado don
Ginés Ruiz Macía, interpuso recurso de amparo contra los acuerdos de la mesa de la
Asamblea Regional de Murcia a los que se ha hecho mención en el encabezamiento de
esta sentencia.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los
que seguidamente se relacionan.
a) El 25 de abril de 2018, el demandante de amparo, en su calidad de portavoz del
Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia, presentó, en el
registro de la Cámara la «proposición de ley de modificación de la Ley 3/2009, de 11 de
cve: BOE-A-2021-6599
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I.