T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6599)
Sala Primera. Sentencia 53/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6546-2018. Promovido por don Óscar Urralburu Arza, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en la Asamblea Regional de Murcia, respecto de la inadmisión de una proposición de ley sobre derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario regional. Vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo en conexión con el derecho de los ciudadanos a la participación: inadmisión de una iniciativa parlamentaria fundada en el veto presupuestario gubernamental cuya suficiencia y razonabilidad no examinó la mesa de la cámara (SSTC 223/2006 y 242/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47481
no admitir a trámite esa iniciativa legislativa, no cabe ignorar que estos acuerdos
parlamentarios, como ya se dijo, se fundamentan en ese acuerdo de disconformidad del
Ejecutivo autonómico, en el ejercicio de la facultad de veto que le atribuye el art. 120.1
RARM (en la versión entonces vigente).
El referido acuerdo del Consejo de Gobierno se basa en el informe adjunto al mismo,
emitido por la Consejería de Salud, que considera que la aprobación de la proposición de
ley comportaría un incremento de gasto no presupuestado. En este informe se refleja el
impacto presupuestario que se supone podría comportar la iniciativa legislativa si llegara
a prosperar, estimado en un coste económico global de alrededor de cinco millones de
euros; resultado de sumar los incrementos parciales a que podrían dar lugar la aplicación
de diversas medidas previstas en la proposición de ley «de modificación de la
Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema
sanitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». Se trata concretamente
de la extensión del derecho del paciente a la elección de profesionales sanitarios (para
permitir la elección de personal de enfermería), de la creación de la figura del Defensor
del paciente y de la implantación de la historia clínica electrónica. La libre elección de
enfermeros exigiría aumentar la plantilla de personal de enfermería, así como de
auxiliares administrativos para la gestión de los cambios de cupo, en los centros de salud
en que se estima preciso, con el consiguiente aumento de los gastos de personal
(capítulo I de los presupuestos), en los términos que el informe detalla. La creación de la
figura del Defensor del paciente supondría la necesidad de dotar a este alto cargo, con la
plantilla y los recursos materiales correspondientes para el desarrollo de su labor, lo que
implicaría hacer frente a un aumento de gastos de personal (capítulo I) y de gastos
corrientes y de servicios (capítulo II), que el informe asimismo detalla. Por último, la
implantación de la historia clínica electrónica supondría el mayor impacto de la iniciativa,
estimado en una inversión de unos cuatro millones de euros, con un coste de
mantenimiento posterior calculado en torno del 20 por 100 de la inversión. De acuerdo
con este informe, el Consejo de Gobierno comunicó a la mesa de la Cámara su decisión
de no prestar su conformidad a la tramitación de la proposición de ley, porque su
aprobación supondría un aumento de los créditos presupuestarios.
Como señala el Ministerio Fiscal, este informe en el que se sustenta el acuerdo del
Consejo de Gobierno no puede considerarse como una justificación adecuada del
ejercicio de su facultad de veto presupuestario ex art. 120.1 RARM, conforme a la
doctrina constitucional, dado que no se refiere al impacto directo y actual de las medidas
previstas en la proposición de ley sobre los créditos presupuestarios vigentes, señalando
las concretas partidas en las que se produciría un aumento del gasto no presupuestado.
Además, el informe no toma en consideración el contenido de la disposición final de la
proposición de ley, que difiere al ejercicio presupuestario siguiente a la entrada en vigor
de las normas adoptadas para el desarrollo de la ley, la presupuestación de las medidas
previstas en esta que impliquen la realización de gastos.
La argumentación expuesta por el Consejo de Gobierno fue aceptada por la mesa de
la Asamblea Regional de Murcia, que acordó por ello no admitir a trámite la referida
iniciativa legislativa. Como ya se dijo, en su acuerdo de 28 de mayo de 2018 la mesa
señaló que, visto que en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
de 16 de mayo de 2018 «se contiene explicación razonada en la que se fundamenta la
oposición a la admisión a trámite» de la proposición de ley «de modificación de la
Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema
sanitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», porque su aprobación
supondría un aumento de gasto no presupuestado, se acuerda, por tres votos a favor y
dos en contra, «no admitir a trámite la referida proposición de ley».
Por tanto, la mesa de la Cámara se limita a indicar como fundamento de su decisión
que considera que el Consejo de Gobierno ha dado una explicación razonada de su
veto, sin hacer explícitas las razones que permiten considerar acreditado el presupuesto
material del impacto directo y actual de la proposición de ley en los créditos
presupuestarios vigentes. Tampoco hace consideración alguna acerca de las
cve: BOE-A-2021-6599
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47481
no admitir a trámite esa iniciativa legislativa, no cabe ignorar que estos acuerdos
parlamentarios, como ya se dijo, se fundamentan en ese acuerdo de disconformidad del
Ejecutivo autonómico, en el ejercicio de la facultad de veto que le atribuye el art. 120.1
RARM (en la versión entonces vigente).
El referido acuerdo del Consejo de Gobierno se basa en el informe adjunto al mismo,
emitido por la Consejería de Salud, que considera que la aprobación de la proposición de
ley comportaría un incremento de gasto no presupuestado. En este informe se refleja el
impacto presupuestario que se supone podría comportar la iniciativa legislativa si llegara
a prosperar, estimado en un coste económico global de alrededor de cinco millones de
euros; resultado de sumar los incrementos parciales a que podrían dar lugar la aplicación
de diversas medidas previstas en la proposición de ley «de modificación de la
Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema
sanitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». Se trata concretamente
de la extensión del derecho del paciente a la elección de profesionales sanitarios (para
permitir la elección de personal de enfermería), de la creación de la figura del Defensor
del paciente y de la implantación de la historia clínica electrónica. La libre elección de
enfermeros exigiría aumentar la plantilla de personal de enfermería, así como de
auxiliares administrativos para la gestión de los cambios de cupo, en los centros de salud
en que se estima preciso, con el consiguiente aumento de los gastos de personal
(capítulo I de los presupuestos), en los términos que el informe detalla. La creación de la
figura del Defensor del paciente supondría la necesidad de dotar a este alto cargo, con la
plantilla y los recursos materiales correspondientes para el desarrollo de su labor, lo que
implicaría hacer frente a un aumento de gastos de personal (capítulo I) y de gastos
corrientes y de servicios (capítulo II), que el informe asimismo detalla. Por último, la
implantación de la historia clínica electrónica supondría el mayor impacto de la iniciativa,
estimado en una inversión de unos cuatro millones de euros, con un coste de
mantenimiento posterior calculado en torno del 20 por 100 de la inversión. De acuerdo
con este informe, el Consejo de Gobierno comunicó a la mesa de la Cámara su decisión
de no prestar su conformidad a la tramitación de la proposición de ley, porque su
aprobación supondría un aumento de los créditos presupuestarios.
Como señala el Ministerio Fiscal, este informe en el que se sustenta el acuerdo del
Consejo de Gobierno no puede considerarse como una justificación adecuada del
ejercicio de su facultad de veto presupuestario ex art. 120.1 RARM, conforme a la
doctrina constitucional, dado que no se refiere al impacto directo y actual de las medidas
previstas en la proposición de ley sobre los créditos presupuestarios vigentes, señalando
las concretas partidas en las que se produciría un aumento del gasto no presupuestado.
Además, el informe no toma en consideración el contenido de la disposición final de la
proposición de ley, que difiere al ejercicio presupuestario siguiente a la entrada en vigor
de las normas adoptadas para el desarrollo de la ley, la presupuestación de las medidas
previstas en esta que impliquen la realización de gastos.
La argumentación expuesta por el Consejo de Gobierno fue aceptada por la mesa de
la Asamblea Regional de Murcia, que acordó por ello no admitir a trámite la referida
iniciativa legislativa. Como ya se dijo, en su acuerdo de 28 de mayo de 2018 la mesa
señaló que, visto que en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
de 16 de mayo de 2018 «se contiene explicación razonada en la que se fundamenta la
oposición a la admisión a trámite» de la proposición de ley «de modificación de la
Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema
sanitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», porque su aprobación
supondría un aumento de gasto no presupuestado, se acuerda, por tres votos a favor y
dos en contra, «no admitir a trámite la referida proposición de ley».
Por tanto, la mesa de la Cámara se limita a indicar como fundamento de su decisión
que considera que el Consejo de Gobierno ha dado una explicación razonada de su
veto, sin hacer explícitas las razones que permiten considerar acreditado el presupuesto
material del impacto directo y actual de la proposición de ley en los créditos
presupuestarios vigentes. Tampoco hace consideración alguna acerca de las
cve: BOE-A-2021-6599
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Núm. 97