T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6598)
Sala Primera. Sentencia 52/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 5565-2018. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión, por prematuro, del recurso de amparo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47463
desestimación del amparo por ser la resolución impugnada plenamente conforme a
Derecho, habiendo puesto de relieve en reiteradas ocasiones, además, que se han
producido actuaciones en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria que
determinarían que la parte actora debiera desistir del presente recurso, al haber quedado
satisfechas sus pretensiones en vía judicial.
Óbices procesales que afectan a la pervivencia o a la admisibilidad del amparo.
Antes de entrar en el análisis del fondo del asunto, es preciso examinar las
cuestiones de índole procesal planteadas por la parte recurrida y por el Ministerio Fiscal.
La primera entiende que, a consecuencia de las actuaciones producidas posteriormente
en el procedimiento de ejecución hipotecaria, la parte actora debería desistir del presente
procedimiento. Por su parte, el fiscal, que, inicialmente, en su escrito de alegaciones del
art. 52 LOTC, se refirió a la posible pérdida de objeto del presente recurso de amparo en
virtud de tales actuaciones, posteriormente, tras haberse requerido el envío de
testimonio de nuevas actuaciones judiciales producidas en el procedimiento a quo,
sostuvo que existía causa de inadmisión del recurso de amparo.
Como ponen de relieve las actuaciones remitidas por la Sección Decimonovena de la
Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 20 de junio de 2019, el juzgado, conforme a la
disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, concedió al demandante de amparo un plazo de diez
días para formular un incidente extraordinario de oposición, lo que aquel materializó en
escrito presentado el 25 de junio de 2019, en el que denunció el carácter abusivo de las
cláusulas de intereses moratorios y de vencimiento anticipado. Por diligencia de
ordenación de 6 de septiembre de 2019 (habiendo sido ya admitido a trámite el presente
recurso de amparo), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro
acordó tener por formulada oposición a la ejecución por la parte ejecutada, únicamente
por la presencia de cláusulas abusivas en el título de ejecución, y, para decidir sobre
dicho motivo de oposición, se acordó suspender la ejecución y, conforme a lo previsto en
el apartado 2 del art. 695 LEC, convocar a las partes a una comparecencia para el día 13
de noviembre de 2019. Las actuaciones remitidas por la Sección Decimonovena de la
Audiencia Provincial de Madrid muestran que el demandante de amparo no compareció
en dicha vista, por lo que el juzgado, mediante auto de 19 de noviembre de 2019, le tuvo
por desistido de la oposición por su incomparecencia. Frente a dicha resolución
promovió el actor, en un mismo escrito, recurso de nulidad de actuaciones por el cauce
del art. 227 LEC y recurso de apelación, con fecha 18 de diciembre de 2019. El incidente
se basaba en la previa suspensión del proceso acordada por auto de este tribunal
(concretamente, el ATC 102/2019, de 16 de septiembre), y en la infracción del derecho a
la tutela judicial efectiva en relación con las exigencias derivadas del art. 6 de la
Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la necesidad de un pronunciamiento expreso del
juzgador sobre la eventual existencia de cláusulas abusivas. Por su parte, el recurso de
apelación se fundó en la infracción de garantías procesales, no solo por incumplimiento
de la exigencia de pronunciarse sobre las cláusulas abusivas, de acuerdo con las
normas de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, sino por las consecuencias extraídas de una incomparecencia justificada
porque la vista no debió celebrarse, a tenor de un auto previo del Tribunal Constitucional
que suspendió el curso del proceso. Y, asimismo, solicita del órgano ad quem que se
pronuncie sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en
el título ejecutivo (sexta bis), pronunciamiento que debía haber efectuado el juzgado,
incluso de oficio. El juzgado tuvo por interpuesto recurso de apelación y remitió los autos
a la Audiencia Provincial de Madrid, encontrándose pendiente de resolución por la
Sección Decimonovena (recurso de apelación 317-2020).
cve: BOE-A-2021-6598
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2.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47463
desestimación del amparo por ser la resolución impugnada plenamente conforme a
Derecho, habiendo puesto de relieve en reiteradas ocasiones, además, que se han
producido actuaciones en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria que
determinarían que la parte actora debiera desistir del presente recurso, al haber quedado
satisfechas sus pretensiones en vía judicial.
Óbices procesales que afectan a la pervivencia o a la admisibilidad del amparo.
Antes de entrar en el análisis del fondo del asunto, es preciso examinar las
cuestiones de índole procesal planteadas por la parte recurrida y por el Ministerio Fiscal.
La primera entiende que, a consecuencia de las actuaciones producidas posteriormente
en el procedimiento de ejecución hipotecaria, la parte actora debería desistir del presente
procedimiento. Por su parte, el fiscal, que, inicialmente, en su escrito de alegaciones del
art. 52 LOTC, se refirió a la posible pérdida de objeto del presente recurso de amparo en
virtud de tales actuaciones, posteriormente, tras haberse requerido el envío de
testimonio de nuevas actuaciones judiciales producidas en el procedimiento a quo,
sostuvo que existía causa de inadmisión del recurso de amparo.
Como ponen de relieve las actuaciones remitidas por la Sección Decimonovena de la
Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 20 de junio de 2019, el juzgado, conforme a la
disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, concedió al demandante de amparo un plazo de diez
días para formular un incidente extraordinario de oposición, lo que aquel materializó en
escrito presentado el 25 de junio de 2019, en el que denunció el carácter abusivo de las
cláusulas de intereses moratorios y de vencimiento anticipado. Por diligencia de
ordenación de 6 de septiembre de 2019 (habiendo sido ya admitido a trámite el presente
recurso de amparo), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro
acordó tener por formulada oposición a la ejecución por la parte ejecutada, únicamente
por la presencia de cláusulas abusivas en el título de ejecución, y, para decidir sobre
dicho motivo de oposición, se acordó suspender la ejecución y, conforme a lo previsto en
el apartado 2 del art. 695 LEC, convocar a las partes a una comparecencia para el día 13
de noviembre de 2019. Las actuaciones remitidas por la Sección Decimonovena de la
Audiencia Provincial de Madrid muestran que el demandante de amparo no compareció
en dicha vista, por lo que el juzgado, mediante auto de 19 de noviembre de 2019, le tuvo
por desistido de la oposición por su incomparecencia. Frente a dicha resolución
promovió el actor, en un mismo escrito, recurso de nulidad de actuaciones por el cauce
del art. 227 LEC y recurso de apelación, con fecha 18 de diciembre de 2019. El incidente
se basaba en la previa suspensión del proceso acordada por auto de este tribunal
(concretamente, el ATC 102/2019, de 16 de septiembre), y en la infracción del derecho a
la tutela judicial efectiva en relación con las exigencias derivadas del art. 6 de la
Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la necesidad de un pronunciamiento expreso del
juzgador sobre la eventual existencia de cláusulas abusivas. Por su parte, el recurso de
apelación se fundó en la infracción de garantías procesales, no solo por incumplimiento
de la exigencia de pronunciarse sobre las cláusulas abusivas, de acuerdo con las
normas de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, sino por las consecuencias extraídas de una incomparecencia justificada
porque la vista no debió celebrarse, a tenor de un auto previo del Tribunal Constitucional
que suspendió el curso del proceso. Y, asimismo, solicita del órgano ad quem que se
pronuncie sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en
el título ejecutivo (sexta bis), pronunciamiento que debía haber efectuado el juzgado,
incluso de oficio. El juzgado tuvo por interpuesto recurso de apelación y remitió los autos
a la Audiencia Provincial de Madrid, encontrándose pendiente de resolución por la
Sección Decimonovena (recurso de apelación 317-2020).
cve: BOE-A-2021-6598
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