T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6598)
Sala Primera. Sentencia 52/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 5565-2018. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión, por prematuro, del recurso de amparo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47462
notificada al juzgado, entendiendo la parte que el amparo es previo y suspende el curso
del proceso, por lo que no tenía sentido la vista señalada. Y dictado por el juzgado auto
teniéndole por desistido de la oposición en una vista que no debió celebrarse, promovió
incidente de nulidad de actuaciones, no resuelto por el juzgado, y, subsidiariamente,
recurso de apelación, alegando la pendencia del procedimiento ante el Tribunal
Constitucional para justificar la inasistencia a la vista, así como la obligación del juez de
resolver sobre el carácter abusivo de las cláusulas a instancia de parte o de oficio, tan
pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello,
según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por tanto, el desistimiento
acordado por el juzgado se encuentra sub iudice, impugnado ante la Audiencia
Provincial, y, en esta situación, el pronunciamiento en este recurso de amparo se torna,
aun si cabe, más pertinente. En último término, podría darse el caso de que, si se
archivara el recurso de amparo, promoviera nuevo incidente extraordinario ante el
juzgado, invocando la doctrina de la STC 31/2019 y del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, al no haber concluido el procedimiento de ejecución, con la finalidad de obligar
al órgano judicial a un pronunciamiento expreso sobre la cláusula de vencimiento
anticipado. Por todo ello, interesa la continuación del procedimiento.
15. La representación de la entidad BBVA RMBS 3 Fondo de Titulación de Activos
presentó sus alegaciones el 16 de febrero de 2021, interesando que se acuerde la
desestimación del recurso de amparo. Señala que ha solicitado en varias ocasiones que
se diera traslado a la parte actora para que alegara sobre la posibilidad de desistir, dado
que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro señaló la
comparecencia prevista en el artículo 695.2 LEC en el incidente de oposición a la
ejecución por la posible existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutado,
destacando que el recurrente no ha comparecido, pese a estar citado en forma. Recuerda,
asimismo, que el amparo se promovió contra la providencia de 1 de octubre de 2018, que
inadmitió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones planteado por el recurrente,
incidente que, a su juicio, no era el cauce adecuado para obtener lo interesado, por lo cual
fue correctamente inadmitido. En todo caso, el juzgado ha admitido a trámite la petición de
contrario de oposición a la ejecución por cláusulas abusivas, lo que pone de relieve la
correcta aplicación de las normas procesales, y, además, priva de sentido al presente
procedimiento, al ser la obtención del examen de las cláusulas abusivas del título el objeto
de la pretensión de amparo que aquí se articula.
16. Por providencia de 11 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo.
El presente recurso de amparo se dirige contra la providencia de 1 de octubre
de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro, dictada
en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 31-2009, y por la que inadmite a
trámite el incidente de nulidad de actuaciones planteado frente el auto de 21 de enero
de 2011, que inadmitió la oposición a la ejecución despachada mediante auto de 21 de
septiembre de 2009.
El demandante de amparo denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en sus vertientes de acceso a la jurisdicción y del
derecho a obtener una resolución expresa y motivada sobre el fondo de la cuestión
planteada, por haber inadmitido el juzgado el incidente en el que se instaba su
pronunciamiento sobre el carácter abusivo, entre otras, de la cláusula de vencimiento
anticipado. Respalda la petición de amparo el Ministerio Fiscal, si bien señala la
posibilidad de que el recurso haya perdido su objeto e, incluso, que resulte inadmisible.
Por su parte, la entidad BBVA RMBS 3 Fondo de Titulación de Activos solicita la
cve: BOE-A-2021-6598
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47462
notificada al juzgado, entendiendo la parte que el amparo es previo y suspende el curso
del proceso, por lo que no tenía sentido la vista señalada. Y dictado por el juzgado auto
teniéndole por desistido de la oposición en una vista que no debió celebrarse, promovió
incidente de nulidad de actuaciones, no resuelto por el juzgado, y, subsidiariamente,
recurso de apelación, alegando la pendencia del procedimiento ante el Tribunal
Constitucional para justificar la inasistencia a la vista, así como la obligación del juez de
resolver sobre el carácter abusivo de las cláusulas a instancia de parte o de oficio, tan
pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello,
según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por tanto, el desistimiento
acordado por el juzgado se encuentra sub iudice, impugnado ante la Audiencia
Provincial, y, en esta situación, el pronunciamiento en este recurso de amparo se torna,
aun si cabe, más pertinente. En último término, podría darse el caso de que, si se
archivara el recurso de amparo, promoviera nuevo incidente extraordinario ante el
juzgado, invocando la doctrina de la STC 31/2019 y del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, al no haber concluido el procedimiento de ejecución, con la finalidad de obligar
al órgano judicial a un pronunciamiento expreso sobre la cláusula de vencimiento
anticipado. Por todo ello, interesa la continuación del procedimiento.
15. La representación de la entidad BBVA RMBS 3 Fondo de Titulación de Activos
presentó sus alegaciones el 16 de febrero de 2021, interesando que se acuerde la
desestimación del recurso de amparo. Señala que ha solicitado en varias ocasiones que
se diera traslado a la parte actora para que alegara sobre la posibilidad de desistir, dado
que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro señaló la
comparecencia prevista en el artículo 695.2 LEC en el incidente de oposición a la
ejecución por la posible existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutado,
destacando que el recurrente no ha comparecido, pese a estar citado en forma. Recuerda,
asimismo, que el amparo se promovió contra la providencia de 1 de octubre de 2018, que
inadmitió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones planteado por el recurrente,
incidente que, a su juicio, no era el cauce adecuado para obtener lo interesado, por lo cual
fue correctamente inadmitido. En todo caso, el juzgado ha admitido a trámite la petición de
contrario de oposición a la ejecución por cláusulas abusivas, lo que pone de relieve la
correcta aplicación de las normas procesales, y, además, priva de sentido al presente
procedimiento, al ser la obtención del examen de las cláusulas abusivas del título el objeto
de la pretensión de amparo que aquí se articula.
16. Por providencia de 11 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo.
El presente recurso de amparo se dirige contra la providencia de 1 de octubre
de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro, dictada
en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 31-2009, y por la que inadmite a
trámite el incidente de nulidad de actuaciones planteado frente el auto de 21 de enero
de 2011, que inadmitió la oposición a la ejecución despachada mediante auto de 21 de
septiembre de 2009.
El demandante de amparo denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en sus vertientes de acceso a la jurisdicción y del
derecho a obtener una resolución expresa y motivada sobre el fondo de la cuestión
planteada, por haber inadmitido el juzgado el incidente en el que se instaba su
pronunciamiento sobre el carácter abusivo, entre otras, de la cláusula de vencimiento
anticipado. Respalda la petición de amparo el Ministerio Fiscal, si bien señala la
posibilidad de que el recurso haya perdido su objeto e, incluso, que resulte inadmisible.
Por su parte, la entidad BBVA RMBS 3 Fondo de Titulación de Activos solicita la
cve: BOE-A-2021-6598
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1.
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