T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6598)
Sala Primera. Sentencia 52/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 5565-2018. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión, por prematuro, del recurso de amparo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47461
lo relativo a los trámites y facultades de las partes en el proceso de ejecución
hipotecaria, admitiendo a trámite las peticiones de las partes siempre que cumplan los
requisitos legales en cuanto a contenido y plazos tasados en la ley.
Por lo expuesto, la entidad BBVA RMBS 3 Fondo de Titulación de Activos solicita la
desestimación del recurso de amparo.
10. A la vista de las alegaciones efectuadas por el fiscal y por las partes, por
providencia de la Sala Primera de 16 de noviembre de 2020, de conformidad con lo
previsto en el art. 88 LOTC, se acordó requerir al Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Valdemoro para que, en el plazo de diez días, remitiera
testimonio de las actuaciones producidas en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 31-2009, a partir de la diligencia de ordenación del letrado de la administración
de justicia de 6 de septiembre de 2009, por la que se convocó a las partes a una
comparecencia para decidir sobre la oposición a la ejecución fundada en la presencia
de cláusulas abusivas en el título de ejecución.
11. Remitido oficio al juzgado interesando remisión de las actuaciones, por este se
puso en conocimiento de este tribunal que las mismas se encontraban en la Sección
Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, por haberse interpuesto recurso de
apelación. Ello motivó que se recabara de esta última el envío de aquellas, que tuvieron
entrada en este tribunal el 4 de febrero de 2021.
12. Por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2021 se acordó dar vista de las
actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes para que en el plazo de cinco días
pudieran alegar sobre la posibilidad de desistir del recurso de amparo.
13. El fiscal presentó escrito el 12 de febrero de 2021, razonando, en primer lugar,
que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro dictó auto el 19
de noviembre de 2019 teniendo por desistido al demandante de amparo por su
incomparecencia a la vista que se señaló, pero lo cierto es que, como defendió la fiscalía
en su anterior escrito, la revisión de las cláusulas de estos contratos se debe realizar de
oficio, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del
Tribunal Constitucional, hoy elevada a rango legal, por lo que el desistimiento presunto
no debería haber impedido que el órgano judicial se pronunciara sobre la validez de la
cláusulas cuestionadas. En este sentido, el amparo debería seguir adelante,
ratificándose en su anterior informe.
Pero, por otro lado, pone de relieve el acaecimiento de otro hecho que puede tener
incidencia en el recurso de amparo, pues, como se desprende de las actuaciones
remitidas, el pleito pende de un recurso de apelación promovido por el demandante de
amparo, en el que se solicita expresamente de la Audiencia Provincial que se pronuncie
sobre la validez de las cláusulas sexta y sexta bis, y en el recurso de amparo se alega
precisamente la falta de pronunciamiento de los órganos judiciales sobre esa cuestión
como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por tal razón, entiende el fiscal
que, antes de entrar a resolver el fondo del asunto, se debería examinar la existencia de
una causa de inadmisión del recurso, ya que parece obvio, a su juicio, que no se ha
agotado la vía judicial previa, lo que conlleva, de acuerdo con el art. 44.1 a) LOTC, que
deba acordarse dicha inadmisión.
14. Con fecha 15 de febrero de 2021 tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones de la representación del demandante de amparo, en el cual manifestaba su
oposición al desistimiento. Tras referirse a los motivos que dieron lugar al planteamiento
del presente recurso de amparo, señala que, antes de que este tribunal se pronunciara
sobre el fondo del asunto o sobre las medidas cautelares, el juzgado abrió un nuevo
cauce de oposición, en el que el actor reiteró su postura acerca de las cláusulas
impugnadas y señaló que además se había instado el recurso de amparo, resolviendo el
juzgado señalar la celebración de vista. Poco después, este tribunal acordó la
suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, mediante resolución que fue
cve: BOE-A-2021-6598
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47461
lo relativo a los trámites y facultades de las partes en el proceso de ejecución
hipotecaria, admitiendo a trámite las peticiones de las partes siempre que cumplan los
requisitos legales en cuanto a contenido y plazos tasados en la ley.
Por lo expuesto, la entidad BBVA RMBS 3 Fondo de Titulación de Activos solicita la
desestimación del recurso de amparo.
10. A la vista de las alegaciones efectuadas por el fiscal y por las partes, por
providencia de la Sala Primera de 16 de noviembre de 2020, de conformidad con lo
previsto en el art. 88 LOTC, se acordó requerir al Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Valdemoro para que, en el plazo de diez días, remitiera
testimonio de las actuaciones producidas en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 31-2009, a partir de la diligencia de ordenación del letrado de la administración
de justicia de 6 de septiembre de 2009, por la que se convocó a las partes a una
comparecencia para decidir sobre la oposición a la ejecución fundada en la presencia
de cláusulas abusivas en el título de ejecución.
11. Remitido oficio al juzgado interesando remisión de las actuaciones, por este se
puso en conocimiento de este tribunal que las mismas se encontraban en la Sección
Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, por haberse interpuesto recurso de
apelación. Ello motivó que se recabara de esta última el envío de aquellas, que tuvieron
entrada en este tribunal el 4 de febrero de 2021.
12. Por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2021 se acordó dar vista de las
actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes para que en el plazo de cinco días
pudieran alegar sobre la posibilidad de desistir del recurso de amparo.
13. El fiscal presentó escrito el 12 de febrero de 2021, razonando, en primer lugar,
que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro dictó auto el 19
de noviembre de 2019 teniendo por desistido al demandante de amparo por su
incomparecencia a la vista que se señaló, pero lo cierto es que, como defendió la fiscalía
en su anterior escrito, la revisión de las cláusulas de estos contratos se debe realizar de
oficio, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del
Tribunal Constitucional, hoy elevada a rango legal, por lo que el desistimiento presunto
no debería haber impedido que el órgano judicial se pronunciara sobre la validez de la
cláusulas cuestionadas. En este sentido, el amparo debería seguir adelante,
ratificándose en su anterior informe.
Pero, por otro lado, pone de relieve el acaecimiento de otro hecho que puede tener
incidencia en el recurso de amparo, pues, como se desprende de las actuaciones
remitidas, el pleito pende de un recurso de apelación promovido por el demandante de
amparo, en el que se solicita expresamente de la Audiencia Provincial que se pronuncie
sobre la validez de las cláusulas sexta y sexta bis, y en el recurso de amparo se alega
precisamente la falta de pronunciamiento de los órganos judiciales sobre esa cuestión
como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por tal razón, entiende el fiscal
que, antes de entrar a resolver el fondo del asunto, se debería examinar la existencia de
una causa de inadmisión del recurso, ya que parece obvio, a su juicio, que no se ha
agotado la vía judicial previa, lo que conlleva, de acuerdo con el art. 44.1 a) LOTC, que
deba acordarse dicha inadmisión.
14. Con fecha 15 de febrero de 2021 tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones de la representación del demandante de amparo, en el cual manifestaba su
oposición al desistimiento. Tras referirse a los motivos que dieron lugar al planteamiento
del presente recurso de amparo, señala que, antes de que este tribunal se pronunciara
sobre el fondo del asunto o sobre las medidas cautelares, el juzgado abrió un nuevo
cauce de oposición, en el que el actor reiteró su postura acerca de las cláusulas
impugnadas y señaló que además se había instado el recurso de amparo, resolviendo el
juzgado señalar la celebración de vista. Poco después, este tribunal acordó la
suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, mediante resolución que fue
cve: BOE-A-2021-6598
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Núm. 97