T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6598)
Sala Primera. Sentencia 52/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 5565-2018. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión, por prematuro, del recurso de amparo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47460
el recurrente solicitó o no esa nulidad ya que el órgano judicial viene obligado a un
examen de oficio del contenido del contrato para expulsar las condiciones que incurran
en abusividad. Tampoco es determinante el momento en que se planteara la revisión de
esas cláusulas, pues, contra lo que se desprende de la escueta providencia recurrida,
que declara precluido el trámite para el ejecutado, la doctrina del tribunal europeo y de
los altos tribunales españoles ha señalado la posibilidad de revisión mientras el
procedimiento siga vivo, hasta su definitivo archivo. Tras referir el contexto legal para
dilucidar la cuestión (la defensa de los consumidores: Directiva 93/13/CEE, Ley general
para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), señala
que el órgano judicial se ha negado a examinar las cláusulas denunciadas como
abusivas, por considerar la pretensión extemporánea o improcedente.
Trata el fiscal separadamente la cuestión de la necesidad de que el examen de esas
cláusulas se haga por el propio juzgador, de oficio o a requerimiento de parte, y la del
momento en que puede ser declarado el carácter abusivo (STJUE de 26 de enero
de 2017). Concluye que el órgano judicial ha desoído la doctrina del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea pues apoya su decisión de inadmitir el incidente de nulidad en el
carácter preclusivo de la posible oposición y en el carácter inatacable del auto que
despachó la ejecución. Por tanto, procede el otorgamiento del amparo con retroacción de
las actuaciones al momento en que se produjo la vulneración denunciada, por tanto, al
de dictarse la providencia el 1 de octubre de 2018.
Expuesta su postura, el fiscal señala, además, que, por circunstancias posteriores,
podemos estar ante una pérdida sobrevenida del objeto del recurso, atendiendo a que se
ha señalado para el 13 de noviembre de 2019 una vista, con citación de las partes del
procedimiento de ejecución hipotecaria, para dilucidar la oposición formulada por el
recurrente en amparo, para que el juez examine las cláusulas denunciadas como
abusivas. Si se constata que, en efecto, se va a producir ese examen judicial, parece
que se debería considerar cumplido todo lo exigible al órgano judicial, aunque con
posterioridad a la demanda de amparo, lo que haría innecesario el pronunciamiento del
Tribunal Constitucional.
9. El escrito de alegaciones de la representación de la entidad BBVA RMBS 3
Fondo de Titulación de Activos tuvo entrada en el registro de este tribunal el 15 de
noviembre de 2019. Como alegación previa se refiere a las solicitudes anteriores, no
proveídas, de que se dé traslado a la parte recurrente para que realice alegaciones
sobre la posibilidad de desistir del recurso de amparo planteado. Recuerda que, en el
seno de la ejecución hipotecaria núm. 31-2009, fue señalada para el 13 de noviembre
de 2019 la comparecencia prevista en el art. 695.2 LEC, en el incidente de oposición a la
ejecución, por la posible existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutado. Entiende
la parte que, siendo ese examen de las cláusulas abusivas la petición de contrario en el
presente amparo, carece de sentido continuar la tramitación del recurso, puesto que el
juzgado ha dado trámite a la petición del recurrente en amparo. Asimismo, pone en
conocimiento del tribunal que, pese a haber sido admitida a trámite la petición de revisión
de cláusulas abusivas y señalada comparecencia para ese fin, el recurrente,
debidamente citado, no compareció en el acto.
Por otra parte, se refiere el escrito a la inadmisión del incidente excepcional de
nulidad de actuaciones y a la plena motivación de la providencia de 1 de octubre
de 2018, recurrida en amparo, que inadmite a trámite dicho incidente (art. 228 LEC), y
que la entidad bancaria considera totalmente ajustada a Derecho. El incidente
excepcional no se encuentra amparado en la vulneración de un derecho fundamental de
los referidos en el art. 53.2 CE. Le parece evidente que el mecanismo, utilizado de
contrario para hacer valer sus pretensiones, no era el adecuado y que por ello el juzgado
debía proceder a su inadmisión, sin que esta incurriera en vulneración de derechos
fundamentales, contra lo sostenido en el recurso de amparo. A mayor abundamiento, sí
ha sido admitida a trámite la oposición a la ejecución por cláusulas abusivas. Con ello se
deja plena constancia de que el juzgado aplica correctamente las normas procesales en
cve: BOE-A-2021-6598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47460
el recurrente solicitó o no esa nulidad ya que el órgano judicial viene obligado a un
examen de oficio del contenido del contrato para expulsar las condiciones que incurran
en abusividad. Tampoco es determinante el momento en que se planteara la revisión de
esas cláusulas, pues, contra lo que se desprende de la escueta providencia recurrida,
que declara precluido el trámite para el ejecutado, la doctrina del tribunal europeo y de
los altos tribunales españoles ha señalado la posibilidad de revisión mientras el
procedimiento siga vivo, hasta su definitivo archivo. Tras referir el contexto legal para
dilucidar la cuestión (la defensa de los consumidores: Directiva 93/13/CEE, Ley general
para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), señala
que el órgano judicial se ha negado a examinar las cláusulas denunciadas como
abusivas, por considerar la pretensión extemporánea o improcedente.
Trata el fiscal separadamente la cuestión de la necesidad de que el examen de esas
cláusulas se haga por el propio juzgador, de oficio o a requerimiento de parte, y la del
momento en que puede ser declarado el carácter abusivo (STJUE de 26 de enero
de 2017). Concluye que el órgano judicial ha desoído la doctrina del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea pues apoya su decisión de inadmitir el incidente de nulidad en el
carácter preclusivo de la posible oposición y en el carácter inatacable del auto que
despachó la ejecución. Por tanto, procede el otorgamiento del amparo con retroacción de
las actuaciones al momento en que se produjo la vulneración denunciada, por tanto, al
de dictarse la providencia el 1 de octubre de 2018.
Expuesta su postura, el fiscal señala, además, que, por circunstancias posteriores,
podemos estar ante una pérdida sobrevenida del objeto del recurso, atendiendo a que se
ha señalado para el 13 de noviembre de 2019 una vista, con citación de las partes del
procedimiento de ejecución hipotecaria, para dilucidar la oposición formulada por el
recurrente en amparo, para que el juez examine las cláusulas denunciadas como
abusivas. Si se constata que, en efecto, se va a producir ese examen judicial, parece
que se debería considerar cumplido todo lo exigible al órgano judicial, aunque con
posterioridad a la demanda de amparo, lo que haría innecesario el pronunciamiento del
Tribunal Constitucional.
9. El escrito de alegaciones de la representación de la entidad BBVA RMBS 3
Fondo de Titulación de Activos tuvo entrada en el registro de este tribunal el 15 de
noviembre de 2019. Como alegación previa se refiere a las solicitudes anteriores, no
proveídas, de que se dé traslado a la parte recurrente para que realice alegaciones
sobre la posibilidad de desistir del recurso de amparo planteado. Recuerda que, en el
seno de la ejecución hipotecaria núm. 31-2009, fue señalada para el 13 de noviembre
de 2019 la comparecencia prevista en el art. 695.2 LEC, en el incidente de oposición a la
ejecución, por la posible existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutado. Entiende
la parte que, siendo ese examen de las cláusulas abusivas la petición de contrario en el
presente amparo, carece de sentido continuar la tramitación del recurso, puesto que el
juzgado ha dado trámite a la petición del recurrente en amparo. Asimismo, pone en
conocimiento del tribunal que, pese a haber sido admitida a trámite la petición de revisión
de cláusulas abusivas y señalada comparecencia para ese fin, el recurrente,
debidamente citado, no compareció en el acto.
Por otra parte, se refiere el escrito a la inadmisión del incidente excepcional de
nulidad de actuaciones y a la plena motivación de la providencia de 1 de octubre
de 2018, recurrida en amparo, que inadmite a trámite dicho incidente (art. 228 LEC), y
que la entidad bancaria considera totalmente ajustada a Derecho. El incidente
excepcional no se encuentra amparado en la vulneración de un derecho fundamental de
los referidos en el art. 53.2 CE. Le parece evidente que el mecanismo, utilizado de
contrario para hacer valer sus pretensiones, no era el adecuado y que por ello el juzgado
debía proceder a su inadmisión, sin que esta incurriera en vulneración de derechos
fundamentales, contra lo sostenido en el recurso de amparo. A mayor abundamiento, sí
ha sido admitida a trámite la oposición a la ejecución por cláusulas abusivas. Con ello se
deja plena constancia de que el juzgado aplica correctamente las normas procesales en
cve: BOE-A-2021-6598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97