T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6598)
Sala Primera. Sentencia 52/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 5565-2018. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión, por prematuro, del recurso de amparo.
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Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47459
petición de suspensión. A través de escrito presentado el 18 de julio de 2019, la parte
demandante formuló sus alegaciones, insistiendo en lo dicho en el otrosí de su demanda
y reseñando la similitud entre este caso y el resuelto por la STC 31/2019, así como que
el lanzamiento estaba señalado para el 8 de octubre de 2019. Por su parte el Ministerio
Fiscal, en escrito registrado el 29 de julio de 2019, interesó que se otorgara la
suspensión solicitada, o, alternativamente, que se acordara la anotación preventiva de la
demanda en el registro de la propiedad.
El ATC 102/2019, de 16 de septiembre, resolvió suspender cautelarmente el
lanzamiento acordado en el procedimiento de ejecución hipotecaria y que se procediera
a la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad.
6. A través de escrito registrado en este tribunal el 24 de septiembre de 2019, la
procuradora de los tribunales doña Leonor María Guillén Casado, actuando en nombre y
representación de BBVA RMBS 3 Fondo de Titulación de Activos, solicitó que se tuviera
a esta última entidad por personada como parte recurrida, entendiéndose con dicha
procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso. Asimismo, puso en
conocimiento del tribunal que en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 31-2009 se
encuentra señalada (mediante diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2019, del
letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 1 de Valdemoro) para el 13 de noviembre de 2019 la comparecencia prevista en el
art. 695.2 LEC, en el incidente de oposición a la ejecución. Manifiesta que, siendo el
examen de las cláusulas abusivas del título la petición de contrario en la interposición del
recurso de amparo, interesa que se dé traslado a la parte recurrente para que realice
alegaciones sobre la posibilidad de desistir del presente recurso.
La pretensión de dar traslado al recurrente para alegaciones sobre la posibilidad de
que desistiera del presente recurso es reiterada por la entidad mediante escrito de su
procuradora análogo al anterior, registrado en este tribunal el 23 de octubre de 2019, del
que se dio traslado al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo, a los efectos
oportunos, por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2019.
7. Mediante diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2019, se decidió dar vista
de las actuaciones recibidas al Ministerio Fiscal, al recurrente en amparo y a la parte
personada, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes,
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
8. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 8 de noviembre
de 2019, interesando la estimación del recurso de amparo y planteando la posible
pérdida de su objeto, sobrevenida por la propia actuación del órgano judicial, que señaló
para el 13 de noviembre de 2019 una vista con el fin de dilucidar la oposición formulada
por el recurrente en amparo y que el juez examinara las cláusulas denunciadas como
abusivas. Al efecto, interesa que se oficie al juzgado para que por el letrado de la
administración de justicia se remita a este tribunal testimonio fehaciente de la decisión y,
en su caso, del resultado de la comparecencia señalada.
Tras una exposición de los hechos comienza el fiscal con una reflexión sobre los
pasos dados en el procedimiento de ejecución por el recurrente en amparo, que puede
resultar esencial para decidir si ha habido o no vulneración y cuál ha sido esta, un paso
previo, además, para determinar el alcance del amparo respecto de los derechos
fundamentales cuya vulneración es denunciada, referida al derecho a la tutela judicial
efectiva, en su manifestación de errónea motivación de la resolución (art. 24.1 CE, en
relación con los arts. 10.2 y 96.1 CE sobre primacía del derecho comunitario, y 47 sobre
derecho a una vivienda digna). Desde la premisa de la existencia en el contrato de
préstamo de dos cláusulas abusivas –la que fija los intereses de demora, que se
consideran excesivos, y la que recoge el vencimiento anticipado de la deuda–, el
presente amparo plantea que estas cláusulas debieron ser anuladas de oficio conforme a
la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consagrada en nuestro país por
el Tribunal Supremo y el propio Tribunal Constitucional. No es, por tanto, determinante si
cve: BOE-A-2021-6598
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47459
petición de suspensión. A través de escrito presentado el 18 de julio de 2019, la parte
demandante formuló sus alegaciones, insistiendo en lo dicho en el otrosí de su demanda
y reseñando la similitud entre este caso y el resuelto por la STC 31/2019, así como que
el lanzamiento estaba señalado para el 8 de octubre de 2019. Por su parte el Ministerio
Fiscal, en escrito registrado el 29 de julio de 2019, interesó que se otorgara la
suspensión solicitada, o, alternativamente, que se acordara la anotación preventiva de la
demanda en el registro de la propiedad.
El ATC 102/2019, de 16 de septiembre, resolvió suspender cautelarmente el
lanzamiento acordado en el procedimiento de ejecución hipotecaria y que se procediera
a la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad.
6. A través de escrito registrado en este tribunal el 24 de septiembre de 2019, la
procuradora de los tribunales doña Leonor María Guillén Casado, actuando en nombre y
representación de BBVA RMBS 3 Fondo de Titulación de Activos, solicitó que se tuviera
a esta última entidad por personada como parte recurrida, entendiéndose con dicha
procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso. Asimismo, puso en
conocimiento del tribunal que en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 31-2009 se
encuentra señalada (mediante diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2019, del
letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 1 de Valdemoro) para el 13 de noviembre de 2019 la comparecencia prevista en el
art. 695.2 LEC, en el incidente de oposición a la ejecución. Manifiesta que, siendo el
examen de las cláusulas abusivas del título la petición de contrario en la interposición del
recurso de amparo, interesa que se dé traslado a la parte recurrente para que realice
alegaciones sobre la posibilidad de desistir del presente recurso.
La pretensión de dar traslado al recurrente para alegaciones sobre la posibilidad de
que desistiera del presente recurso es reiterada por la entidad mediante escrito de su
procuradora análogo al anterior, registrado en este tribunal el 23 de octubre de 2019, del
que se dio traslado al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo, a los efectos
oportunos, por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2019.
7. Mediante diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2019, se decidió dar vista
de las actuaciones recibidas al Ministerio Fiscal, al recurrente en amparo y a la parte
personada, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes,
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
8. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 8 de noviembre
de 2019, interesando la estimación del recurso de amparo y planteando la posible
pérdida de su objeto, sobrevenida por la propia actuación del órgano judicial, que señaló
para el 13 de noviembre de 2019 una vista con el fin de dilucidar la oposición formulada
por el recurrente en amparo y que el juez examinara las cláusulas denunciadas como
abusivas. Al efecto, interesa que se oficie al juzgado para que por el letrado de la
administración de justicia se remita a este tribunal testimonio fehaciente de la decisión y,
en su caso, del resultado de la comparecencia señalada.
Tras una exposición de los hechos comienza el fiscal con una reflexión sobre los
pasos dados en el procedimiento de ejecución por el recurrente en amparo, que puede
resultar esencial para decidir si ha habido o no vulneración y cuál ha sido esta, un paso
previo, además, para determinar el alcance del amparo respecto de los derechos
fundamentales cuya vulneración es denunciada, referida al derecho a la tutela judicial
efectiva, en su manifestación de errónea motivación de la resolución (art. 24.1 CE, en
relación con los arts. 10.2 y 96.1 CE sobre primacía del derecho comunitario, y 47 sobre
derecho a una vivienda digna). Desde la premisa de la existencia en el contrato de
préstamo de dos cláusulas abusivas –la que fija los intereses de demora, que se
consideran excesivos, y la que recoge el vencimiento anticipado de la deuda–, el
presente amparo plantea que estas cláusulas debieron ser anuladas de oficio conforme a
la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consagrada en nuestro país por
el Tribunal Supremo y el propio Tribunal Constitucional. No es, por tanto, determinante si
cve: BOE-A-2021-6598
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Núm. 97