T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6597)
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora (principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47438

En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación a
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
para que en el plazo de diez días remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 6040-2017, así como a la
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 a fin de que, en igual plazo,
remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes
respectivamente al rollo de apelación núm. 2-2017 y procedimiento especial para la
protección de derechos fundamentales núm. 2-2016; debiendo previamente emplazarse,
para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si así lo deseaban, en el recurso
de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo. Se notificó también esta resolución a la abogacía del Estado, en
representación de la administración para que en el plazo de diez días pudiera
comparecer en el presente proceso constitucional, con traslado asimismo y a dichos
efectos de copia de la demanda presentada.
5. Por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2019 se acordó tener por
personado y parte al abogado del Estado en nombre y representación de la
administración del Estado, y con arreglo al art. 52 LOTC, conceder al Ministerio Fiscal y a
las partes personadas plazo común de veinte días para que, con vista de las
actuaciones, formulasen alegaciones.
6. El 30 de diciembre de 2018 tuvo entrara en este tribunal el escrito de
alegaciones del recurrente en amparo, en las que tras dar por reproducida la demanda,
pone en conocimiento del tribunal hechos sobrevenidos que considera relevantes en la
resolución de este asunto, y añade algunas consideraciones complementarias en
relación con la influencia del Derecho internacional y de la Unión en este asunto.
Informa, en primer lugar, que el 11 de octubre de 2018, con efectos a partir del 3 de
marzo de 2018, quedó resuelto el procedimiento de revisión del grado de discapacidad
instando por el recurrente don A.M.Z., reconociéndosele un grado total de discapacidad
del treinta y cuatro por ciento (34 por 100). Comunicada esta circunstancia al órgano
competente de la secretaría general de la administración de justicia el 23 de octubre
de 2018, para que constara en su expediente personal, solicitó que se le reconociera su
derecho al ajuste razonable. El escrito alega que no puede discernirse en qué medida la
nueva graduación es consecuencia de la pérdida de un entorno rehabilitador y de
socialización resultante de la sanción disciplinaria o se limita a corregir el insuficiente
grado previamente reconocido a don A.M.Z. en el informe de 10 de febrero de 2016.
Finalmente, argumenta que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
materia de discriminación, así como los tratados y acuerdos internacionales, y el
Derecho derivado de la Unión Europea son criterios hermenéuticos del sentido y alcance
de los derechos y libertades que la Constitución reconoce (STC 61/2013, de 14 de
marzo, FJ 5), refiriéndose, entre otras, a la STJUE de 9 de marzo de 2017, C-406/15,
asunto Petya Milkova c. Izpalnitelen direktor na Agentsiata za privatizatsia i
sledprivatizatsionen kontrol.
7. Con fecha de 3 de enero de 2019 tuvo entrada en el tribunal el escrito de
alegaciones del abogado del Estado, interesando la inadmisión del recurso o,
subsidiariamente, su desestimación.
Alega esta parte que el recurso de amparo plantea en realidad una cuestión de
legalidad ordinaria, de subsunción de los hechos en la norma legal aplicable y de
admisión de medios de prueba por el tribunal de instancia que ya ha sido resuelta por la
jurisdicción ordinaria, sin que pueda utilizarse el recurso de amparo como una ulterior
instancia para tratar de obtener una nueva resolución.
Considera que no concurre la necesidad de valorar ningún derecho fundamental
porque no hay discriminación (art. 14 CE), en tanto que la discapacidad que padece el
recurrente no le impide cometer infracciones; y porque no se ha desconocido ni dejado

cve: BOE-A-2021-6597
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Núm. 97