T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6597)
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora (principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47437
b) En relación con la violación del derecho al proceso con todas las garantías y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE), la demanda alega que la resolución
administrativa sancionadora en cuestión se asienta en pruebas testificales de cargo (los
testigos anónimos y el testigo sorpresa) que violan los derechos fundamentales al
procedimiento con todas las garantías, y a la presunción de inocencia, conforme a la
doctrina constitucional que recoge la STC 75/2013, de 8 de abril, FJ 5, y a la doctrina del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos allí citada.
Funda la violación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en una
motivación insuficiente de la resolución sancionadora, que conduzca a un
convencimiento sobre la culpabilidad del responsable «más allá de toda duda razonable»
(STC 185/2014, de 6 de noviembre, FJ 3). Alega que la administración se ha abstenido
de dar una respuesta suficiente y razonable a los argumentos motivando la existencia de
una discriminación por discapacidad lesiva del art. 14 CE, así como a las demás
violaciones de derechos fundamentales invocadas con fundamento en el art. 24.2 CE
y 25.1 CE, incluida la violación relativa a los testigos anónimos y testigo sorpresa, sobre
la que la resolución sancionadora no dice absolutamente nada. Ni siquiera menciona la
prueba pericial psiquiátrica aportada y el acto administrativo de reconocimiento de
discapacidad, de modo que la resolución sancionadora no satisface el estándar de
motivación que impone el derecho fundamental a la presunción de inocencia por la
inexistente o insuficiente valoración de alegaciones y pruebas de descargo que se basan
en la violación de derechos fundamentales que no ha sido reparada en la vía judicial
previa al amparo.
Por su parte, la sentencia desestimatoria del recurso de apelación del recurrente en
amparo vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE), en relación con la doctrina constitucional que prohíbe utilizar el
proceso contencioso-administrativo para remediar las posibles lesiones de garantías
constitucionales causadas por la administración en el ejercicio de su potestad
sancionadora. Según la demanda, cuando la sentencia afirma que la prueba documental
de cargo bastaba para justificar la sanción trivializa la vulneración de derechos
fundamentales en que se incurrió en vía administrativa por el empleo de testigos de
cargo anónimos o sorpresivos, hasta el punto de hacerla inocua para la administración
que lesionó tales derechos, al tiempo que participa indebidamente en el ejercicio de una
potestad represiva, cooperando en la represión disciplinaria en vez de controlarla. Así, la
sentencia sana las vulneraciones de derechos fundamentales incurridos en la vía
administrativa contra el criterio mantenido por la jurisprudencia constitucional (con cita de
las SSTC 59/2004, de 19 de abril, FJ 4; 35/2006, de 13 de febrero, FJ 4, y 145/2011,
de 26 de septiembre, FJ 5).
Finalmente, se alega la lesión por parte de la sentencia de apelación, de los
derechos al proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia al considerar
que ha realizado una interpretación errónea del art. 11.1 LOPJ cuando preserva la
validez de la resolución sancionadora. La demanda argumenta que el art. 11.1 LOPJ
debió aplicarse en combinación con el art. 62.1 a) de la Ley de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LPC) que declara
nulos los actos administrativos que lesionen los derechos fundamentales susceptibles de
amparo constitucional (art. 53.2 CE). De modo que, puesto que la resolución
sancionadora se fundamenta en una prueba de cargo testifical que viola el art. 24.2 CE,
la consecuencia debió ser la declaración de nulidad de pleno derecho de la actuación.
4. Por providencia de 15 de octubre de 2018, la Sección Segunda de este tribunal,
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque «plantea un problema o afecta a una faceta de
un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
FJ 2 a)]».
cve: BOE-A-2021-6597
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47437
b) En relación con la violación del derecho al proceso con todas las garantías y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE), la demanda alega que la resolución
administrativa sancionadora en cuestión se asienta en pruebas testificales de cargo (los
testigos anónimos y el testigo sorpresa) que violan los derechos fundamentales al
procedimiento con todas las garantías, y a la presunción de inocencia, conforme a la
doctrina constitucional que recoge la STC 75/2013, de 8 de abril, FJ 5, y a la doctrina del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos allí citada.
Funda la violación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en una
motivación insuficiente de la resolución sancionadora, que conduzca a un
convencimiento sobre la culpabilidad del responsable «más allá de toda duda razonable»
(STC 185/2014, de 6 de noviembre, FJ 3). Alega que la administración se ha abstenido
de dar una respuesta suficiente y razonable a los argumentos motivando la existencia de
una discriminación por discapacidad lesiva del art. 14 CE, así como a las demás
violaciones de derechos fundamentales invocadas con fundamento en el art. 24.2 CE
y 25.1 CE, incluida la violación relativa a los testigos anónimos y testigo sorpresa, sobre
la que la resolución sancionadora no dice absolutamente nada. Ni siquiera menciona la
prueba pericial psiquiátrica aportada y el acto administrativo de reconocimiento de
discapacidad, de modo que la resolución sancionadora no satisface el estándar de
motivación que impone el derecho fundamental a la presunción de inocencia por la
inexistente o insuficiente valoración de alegaciones y pruebas de descargo que se basan
en la violación de derechos fundamentales que no ha sido reparada en la vía judicial
previa al amparo.
Por su parte, la sentencia desestimatoria del recurso de apelación del recurrente en
amparo vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE), en relación con la doctrina constitucional que prohíbe utilizar el
proceso contencioso-administrativo para remediar las posibles lesiones de garantías
constitucionales causadas por la administración en el ejercicio de su potestad
sancionadora. Según la demanda, cuando la sentencia afirma que la prueba documental
de cargo bastaba para justificar la sanción trivializa la vulneración de derechos
fundamentales en que se incurrió en vía administrativa por el empleo de testigos de
cargo anónimos o sorpresivos, hasta el punto de hacerla inocua para la administración
que lesionó tales derechos, al tiempo que participa indebidamente en el ejercicio de una
potestad represiva, cooperando en la represión disciplinaria en vez de controlarla. Así, la
sentencia sana las vulneraciones de derechos fundamentales incurridos en la vía
administrativa contra el criterio mantenido por la jurisprudencia constitucional (con cita de
las SSTC 59/2004, de 19 de abril, FJ 4; 35/2006, de 13 de febrero, FJ 4, y 145/2011,
de 26 de septiembre, FJ 5).
Finalmente, se alega la lesión por parte de la sentencia de apelación, de los
derechos al proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia al considerar
que ha realizado una interpretación errónea del art. 11.1 LOPJ cuando preserva la
validez de la resolución sancionadora. La demanda argumenta que el art. 11.1 LOPJ
debió aplicarse en combinación con el art. 62.1 a) de la Ley de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LPC) que declara
nulos los actos administrativos que lesionen los derechos fundamentales susceptibles de
amparo constitucional (art. 53.2 CE). De modo que, puesto que la resolución
sancionadora se fundamenta en una prueba de cargo testifical que viola el art. 24.2 CE,
la consecuencia debió ser la declaración de nulidad de pleno derecho de la actuación.
4. Por providencia de 15 de octubre de 2018, la Sección Segunda de este tribunal,
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque «plantea un problema o afecta a una faceta de
un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
FJ 2 a)]».
cve: BOE-A-2021-6597
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Núm. 97